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El incremento de las relaciones administrativas entre los diferentes Estados y la proliferación de organismos internacionales de todo tipo, han generado unas necesidades de regulación y control en el área del Derecho Administrativo Global que deben ponerse en marcha a medio y largo plazo. Esa es una de las grandes preocupaciones que han surgido entre los expertos de esta área de práctica de las principales firmas legales de España, que conforman el Foro de la Regulación Administrativa.

La cuestión se suscita, sobre todo, ante el hecho de que hay numerosas entidades internacionales, compuestas por técnicos y altos funcionarios,  más que por diplomáticos o políticos, que tienen todas las características propias de las entidades administrativas (relativas a la pesca, los medicamentos, cuestiones medioambientales, etc.) y que no están lo suficientemente obligados a rendir cuentas de sus actividades.

De ahí surge la necesidad de crear un Derecho Administrativo Global a nivel internacional, como una manera de hacer frente a nuevas situaciones, como el  desarrollo de los organismos internacionales de carácter administrativo, la multiplicación de las situaciones transnacionales y la extraterritorialidad administrativa. Se desarrolla una especie de patrimonio común internacional de Derecho administrativo,  un cierto número de principios y de modelos que tienden a convertirse en el zócalo común de los derechos administrativos de los Estados de Derecho: democracia administrativa, buena administración, confianza legítima, etc…

Desde el punto de vista más práctico y en entorno de la Unión Europea, se trataría de atajar las preocupaciones que para esta área del Derecho surgen con cuestiones como la aplicación de la Directiva de servicios, el desarrollo de entidades administrativas transfronterizas o el creciente movimiento de circulación internacional de datos públicos. En definitiva, la necesidad de despejar una concepción del “espacio administrativo Europeo” y de construir una teoría para manejar situaciones administrativas transnacionales: el equivalente a la teoría del Derecho internacional privado, pero aplicable a los casos de Derecho público.