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La obligación de formalizar el acta de titularidad real entró en vigor con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Como sabéis, dicha acta debe formalizarse ante notario, y en la misma se tiene que identificar a las personas físicas titulares reales de los bienes o derechos de las sociedades, para así evitar las operaciones en nombre de terceras personas o el uso de testaferros.

Con la entrada en vigor de la citada ley, los notarios están legalmente obligados a no admitir la formalización de escrituras o pólizas si el compareciente no identifica debidamente a los titulares reales de la persona jurídica a la que representan, de manera que los apoderados que representen a las sociedades tienen que identificar a las personas que están detrás de éstas con dichas actas.

Con la firma del convenio con el Consejo General del Notariado, a partir de ahora la Agencia Tributaria tendrá acceso directo esta base de Datos de Titularidad Real de los notarios, y por tanto, con información de primera mano sobre las titularidades reales de personas jurídicas. Dicha información estará disponible para Hacienda en el plazo de 2 meses, y se actualizará con una periodicidad mensual.

A su vez, el convenio contempla, igualmente, que ambas partes acordarán la forma en que Hacienda podrá obtener, hasta donde alcance la información de la base de datos, la secuencia de entidades a través de las cuales una persona física es el titular jurídico de unas acciones o participaciones, así como el porcentaje real de su participación (en función de los sucesivos porcentajes de participaciones indirectas).

Paralelamente, el convenio contempla el suministro a Hacienda de actos y operaciones contenidas en el Índice Único Informatizado Notarial, suministro que se realizará por medios informáticos o telemáticos, con una actualización quincenal de la información.

A través del Índice Único, Hacienda contará con un suministro periódico de los datos identificativos de poderdantes (las personas que otorgan un poder a un tercero para que actúe en su nombre), apoderados y administradores de sociedades, así como las fechas de nombramiento y revocación de esos poderes.

De igual forma, el acceso al índice permitirá a la Agencia obtener información de interés para el control tributario sobre operaciones de financiación, inmobiliarias, con activos financieros y con otros valores mobiliarios, y también de operaciones en las cuales los intervinientes ante el notario se hayan negado a identificar los medios de pago utilizados, o no los hayan acreditado completamente, o bien los casos en que hayan incumplido la obligación de aportar al notario el Número de Identificación Fiscal, o el documento ‘S-1’ de movimientos de efectivo cuando es pertinente.

No cabe duda de que este año, a la hora de presentar el Impuesto de Sociedades (modelo 200), se deberá de poner un especial interés en verificar la información relativa a las participaciones de personas o entidades en la declarante; pues esta información deberá de coincidir con la información contenida en las actas de titularidad real.:

José Maria López

Fuente: AddVante

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