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Cada vez con más frecuencia, la administración autonómica viene utilizando, en el procedimiento de comprobación de valores de bienes inmuebles, el método de estimación por referencia a los valores que figuran en registros oficiales de carácter fiscal, previsto en el artículo 57 b) de la Ley General Tributaria, y desarrollado, en el ámbito de sus competencias, por la Orden de 28 de diciembre de 2015 y actualizaciones posteriores. En base a dicho procedimiento, la administración multiplica el valor catastral por un coeficiente y considera que el resultado es el valor que debe figurar en la declaración a presentar por la transmisión del inmueble.

Dada la frecuencia con la que se utiliza actualmente este sistema, resulta interesante recordar que, el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de mayo de 2018, ha fijado, en relación con el mismo, los siguientes criterios interpretativos:

  1. El método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (artículo 57.1.b) LGT) no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo.
  2. La aplicación del método de comprobación establecido en el artículo 57.1.b) LGT no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no.
  3. La aplicación de tal método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razonespor las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral.

De acuerdo con ello entendemos que, cualquier procedimiento de comprobación de valores, basado en este sistema, que no cumpla con las condiciones que fija el Supremo en esta sentencia, puede ser considerado contrario a derecho, por lo que, ante la notificación de un procedimiento de comprobación de valores en el que la administración utilice este método, es importante que, ya en el trámite de audiencia se efectúen alegaciones basadas en esta sentencia.

F. Javier Varela Barreras

Fuente: Bufete Tributario Ramón Varela

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