Cada vez con más frecuencia, la administración autonómica viene utilizando, en el procedimiento de comprobación de valores de bienes inmuebles, el método de estimación por referencia a los valores que figuran en registros oficiales de carácter fiscal, previsto en el artículo 57 b) de la Ley General Tributaria, y desarrollado, en el ámbito de sus competencias, por la Orden de 28 de diciembre de 2015 y actualizaciones posteriores. En base a dicho procedimiento, la administración multiplica el valor catastral por un coeficiente y considera que el resultado es el valor que debe figurar en la declaración a presentar por la transmisión del inmueble.
Dada la frecuencia con la que se utiliza actualmente este sistema, resulta interesante recordar que, el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de mayo de 2018, ha fijado, en relación con el mismo, los siguientes criterios interpretativos:
De acuerdo con ello entendemos que, cualquier procedimiento de comprobación de valores, basado en este sistema, que no cumpla con las condiciones que fija el Supremo en esta sentencia, puede ser considerado contrario a derecho, por lo que, ante la notificación de un procedimiento de comprobación de valores en el que la administración utilice este método, es importante que, ya en el trámite de audiencia se efectúen alegaciones basadas en esta sentencia.
F. Javier Varela Barreras
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