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En pleno auge del audiovisual, reflexionamos sobre las denominadas “imágenes accesorias”: capturas de personas anónimas que sirven para ilustrar reportajes periodísticos o montar secuencias en documentales y programas de no ficción. El uso de estas imágenes (extraídas muchas veces de fondos de archivo) no requiere autorización de la persona retratada cuando queda amparado por la libertad de información.

El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental protegido en la Constitución. Con carácter general, el uso de la imagen de una persona exige su consentimiento expreso e inequívoco. Pero la ley contempla algunas excepciones dirigidas a lograr un equilibrio virtuoso entre el derecho a la propia imagen y otros derechos fundamentales, como las libertades de expresión e información. No es necesario obtener autorización, por ejemplo, cuando se caricaturiza a una persona o cuando se fotografía a famosos o a cargos públicos en lugares abiertos al público. Tampoco cuando la imagen se utiliza, precisamente, “de forma accesoria para ilustrar la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público”.

Para el diccionario, lo accesorio es aquello que depende de lo principal o que se le une por accidente. Cuando hablamos de usos accesorios de la imagen, solemos pensar en los amplios barridos de cámara que se producen en grandes espectáculos o manifestaciones antes de que el objetivo se fije y alcance su destino, y donde apenas pueden reconocerse algunos rostros aislados.

Los barridos o paneos –como también se los conoce en el argot– rara vez terminan en reclamaciones judiciales. Existe un cierto consenso social y también jurisprudencial sobre la admisibilidad de las apariciones marginales en el marco de informaciones de interés general (por ir dirigidas a fomentar el debate democrático o contribuir a la formación de la opinión pública), siempre que sean inocuas para el afectado y que no afecten a su intimidad. Como ha declarado el Tribunal Supremo, la representación gráfica debe realizarse de modo que no se acabe convirtiendo a un individuo privado en el centro de la información. El plano del enfoque, el tiempo de exposición y la preponderancia de la imagen en pantalla o en relación con la página del periódico son algunos criterios empleados para medir la accesoriedad.

Pero los usos del sector han empujado a los tribunales a acoger un concepto más sutil y casuístico (también más errático), basado en la subordinación de la imagen a la información de interés general. Así, el Tribunal Supremo ha llegado a apreciar accesoriedad cuando la persona en cuestión ocupa una posición central en la fotografía que ilustra la noticia, es protagonista de una emisión televisiva o, incluso, aparece en la portada de un periódico (aunque en estos dos últimos casos se manejó simultáneamente el concepto legal de “cargo público o persona con profesión de notoriedad”). Resumimos algunos de los casos más relevantes:

Caso Vecinos Enfrentados (sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2021)

El Tribunal Supremo validó la emisión de unas imágenes en televisión en las que se mostraba al presidente de una asociación de vecinos en el balcón de su casa mientras era increpado durante un desalojo. Las imágenes habían sido tomadas días antes de que el propio interesado concediera una entrevista al mismo programa sobre la ocupación ilegal de viviendas, ignorando que la televisión emitiría el incidente del balcón junto a la entrevista.

Pese a su indudable protagonismo en pantalla, el Alto Tribunal consideró que la secuencia era accesoria: estaba relacionada con la información que se pretendía transmitir y con las funciones que se le atribuían como presidente de la asociación, tenía interés público y era inocua para su imagen.

Caso Diario Montañés (sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2017)

El Diario Montañés publicó una noticia sobre el Informe Pisa titulada “Alumnos cántabros empeoran levemente” y la ilustró con la foto de una estudiante menor de edad situada en primer plano entre dos de sus compañeras. La madre de la menor alegó que no había habido consentimiento para la publicación, que desconocían la finalidad para la que se había tomado la fotografía y el titular bajo el que se iba a publicar y que la imagen en ningún caso podía ser accesoria porque ocupaba una posición central en la fotografía, más aún al aparecer desenfocadas las otras alumnas.

El Tribunal Supremo, en cambio, apreció accesoriedad. A su juicio, la imagen resultaba secundaria en relación con la noticia y su presencia no era necesaria ni tenía especial relación con el objeto de la captación o proyección. La menor no fue identificada con su nombre y apellidos ni en la foto ni en el reportaje, que no iba referido a ella o a su centro escolar. Para el tribunal, la imagen de varias alumnas enriquecía el contenido de la información dirigida a la opinión pública sobre la situación en la enseñanza en Cantabria y afirmó que “no es posible que se censure la imagen cuando es reproducida de manera neutral o inocua en el periódico, sin desmerecer o vulnerar el interés superior de la menor”.

Caso Diario 16 (sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de abril de 2007)

Diario 16 publicó en portada la fotografía de una policía municipal vestida de uniforme y en actitud de inmovilizar a una persona en el suelo, junto al titular “Desalojo violento”.

El Tribunal Constitucional basa su sentencia en la excepción de cargo público cuya imagen es captada en un acto y lugar públicos, pero, de forma menos obvia, también en el carácter accesorio de la imagen: “la fotografía en cuestión tiene carácter accesorio respecto de la información publicada y no refleja a la demandante realizando cosa distinta que no sea el estricto cumplimiento de su deber, siendo incuestionable la relación que guarda la fotografía con la información escrita, pues resulta ilustrativa de lo que se pretendía comunicar, esto es, la resistencia de unos vecinos a desalojar unas viviendas, a pesar de existir una orden judicial, por lo que fue necesario el auxilio de la policía municipal a la comisión judicial encargada del desalojo”. La calificación de los agentes de policía como cargos públicos ha permitido también el uso de la imagen de un inspector al que se le doblaba la voz con finalidad satírica o humorística (Caso El Informal).

Caso Francis Bacon (sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2020)

El diario El Mundo publicó una fotografía de Francis Bacon y su pareja en España para ilustrar una noticia sobre su relación sentimental. Aunque el Tribunal Supremo declaró la existencia de una intromisión en el derecho a la intimidad, desechó la posible vulneración del derecho a la propia imagen por entender que la imagen de quien posa en una fotografía con un famoso es necesariamente accesoria.

En otros supuestos, los tribunales han descartado la accesoriedad de la imagen, por ejemplo, cuando el medio atribuía al afectado hechos presuntamente delictivos o susceptibles de dañar su reputación, especialmente en el caso de menores (Caso Ana Rosa: guarderías ilegales; Caso La opinión de Murcia: niños discapacitados); la fotografía se obtiene de sus redes sociales (Caso Atropello de Xirivella); se desvelan escenas privadas (Caso ABC: 061) o se trata de víctimas de sucesos (Caso La Opinión de Zamora).

Antonio Muñoz Vico

Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual