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Si está leyendo estas líneas probablemente haya tenido problemas con su billete de avión.

Quizás ha tenido que anular un viaje que tenía programado debido a la propagación del covid-19 o, por el contrario, ha sufrido la cancelación unilateral de la compañía aérea.

Oh no, han cancelado mi billete de avión por covid-19: ¿Qué puedo hacer?

Qué vas a poder leer aquí:

Cancelación por coronavirus: un supuesto de fuerza mayor inusual.

Enero de 2020.

¿Quién se podía imaginar que menos de tres meses después estaríamos confinados en nuestros domicilios a causa de una pandemia de dimensiones planetarias?

¿Quién podía prever a principios de año, que cerrarían los comercios, los establecimientos de ocio, los centros educativos, las estaciones de tren y los aeropuertos?

Pues nuestro ordenamiento jurídico. Y más concretamente nuestro Código Civil.

El Código Civil es como esos libros de magia de las películas de fantasía: no importa el problema, él siempre tiene la respuesta. Con la ventaja de que no requiere ningún tipo de conjuro.

Consejos y qué hacer ante la cancelación de vuelos por Coronavirus

Veamos:

Cuando usted compra un billete de avión a una aerolínea, la compañía contrae la obligación de llevarle a su destino en el día y la hora señalados.

Pero ¿Qué pasa cuando esa obligación no se puede cumplir porque ocurre un acontecimiento imprevisible, inevitable y ajeno a la voluntad de las partes como ha sido la epidemia de covid-19?

Imprevisible porque nadie se imaginaba ni podía anticipar que algo así pasaría, inevitable porque ha sido imposible eludirlo y ajeno a la voluntad de las partes porque que ocurriera o no una pandemia mundial no dependía ni de usted ni de la compañía aérea.

Este tipo de sucesos imprevisibles, inevitables y ajenos a la voluntad de las partes es lo que conocemos como supuestos de fuerza mayor.

Como abogados civilistas y basándonos en nuestra experiencia, según el art. 1105 del Código Civil, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

Aplicado a nuestro caso: Se exime de responsabilidad a la aerolínea (el deudor incumplidor) en los supuestos caso fortuito y fuerza mayor.

En estos casos la ley establece que ni la empresa tiene obligación de prestar el servicio, ni el cliente de pagarlo. Como usted ya ha sufragado el coste de su billete en el momento en el que lo compró, tiene derecho a recuperar ese dinero.

Pero además como la ley considera que ninguna de las partes tiene responsabilidad en lo ocurrido, es decir se les exime de responsabilidad, no existe derecho a pedir compensaciones ni indemnizaciones adicionales.

¿A qué tengo derecho si mi vuelo ha sido cancelado por Covid-19?

Como hemos visto la epidemia de covid-19 es una causa de fuerza mayor de las que ya venían contempladas en nuestra legislación. Lo extraordinario de la pandemia de coronavirus ha sido su repercusión, la magnitud de sus consecuencias en la vida económica y social.

Ese impacto tan enorme es lo que ha motivado la intervención del Gobierno, que para tratar de evitar la quiebra del sector turístico, ha introducido una nueva posibilidad que viene a sumarse a las que ya existían.

Hemos dicho que en los supuestos de fuerza mayor el consumidor puede recuperar el dinero del billete. Pues bien, lo que ha hecho el Gobierno es introducir la posibilidad de que los consumidores elijan entre la devolución del importe del billete o recibir un bono de igual valor para gastar en el plazo de un año.

Así que, ¿Qué opciones tiene si le han cancelado el vuelo que tenía previsto?

Opción A: Solicitar a la compañía la devolución del dinero (que debería producirse en el plazo máximo de 7 días).

Opción B: Recibir un bono por valor del importe que le haya costado el billete de avión para gastar en el plazo de un año en lugar de la devolución del dinero.

El Ministerio de Consumo del Gobierno de España ha puesto en marcha una página web donde puedes consultar tus derechos si estás afectado con la cancelación de tus vuelos durante el periodo del Estado de Alarma por el Covid19,

¿Y si ha sido usted quien ha cancelado el vuelo por un motivo de fuerza mayor relacionado con el covid-19?

En este caso también puede solicitar el reembolso del dinero, pero primero tendrá que transcurrir un período de 60 días en el que la compañía aérea puede ofrecerle el bono que ya hemos mencionado, siempre por un valor equivalente al coste del billete.

Transcurridos esos 60 días, si usted quiere que le devuelvan el dinero, la compañía aérea tendrá que hacerlo en un plazo máximo de 14 días.

Si su compañía de avión le presenta la opción del vale como la única posible, póngase en contacto con nosotros y le ayudaremos. Y recuerde que siempre tiene la opción de elegir que le devuelvan el dinero.