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Tomás, de avanzada edad y viudo, ingresó por su propia voluntad en una residencia donde pasó algunas temporadas hasta unos meses antes de su muerte.

Tras su defunción y, una vez abierto el testamento, sus dos hijos vieron frustradas sus pretensiones en cuanto a la herencia de su padre, ya que éste había instituido heredera a la congregación religiosa propietaria de la residencia en la que había estado.

Ante esta inesperada sorpresa, los dos hijos interpusieron demanda solicitando la nulidad del testamento otorgado por su padre, alegando su incapacidad para testar, así como la imposibilidad de la congregación para sucederle, por haber sido las religiosas quiénes le habían cuidado durante su última enfermedad.

Conforme al Código Civil de Cataluña, no podrá heredar el religioso que ha asistido al testador durante su última enfermedad, así como la orden, la comunidad, la institución o la confesión religiosa a que aquel pertenece. Se pretende con ello evitar que el religioso que asiste espiritualmente a una persona en su última enfermedad sea favorecido en testamento por el enfermo, debiendo considerarse que esta asistencia espiritual tiene que ser la única razón de su vínculo.

Esta norma tiene su fundamento en garantizar la total libertad del testador evitándose situaciones que le hacen vulnerable frente a aquellas personas quienes por razón de su cargo pueden ejercer una gran influencia en su ánimo.

De la lectura de dicho precepto parece fundada la pretensión de los hijos, ya que Tomás otorgó testamento en favor de la comunidad a la que pertenecían las religiosas que le asistieron en la residencia, lo cual pudo estar motivado por una posible influencia a su favor.

Sin embargo, uno de los principios sucesorios del derecho civil catalán es la primacía de la voluntad del testador, el cual, en acto personalísimo, es el único capaz de disponer de sus bienes para después de su muerte. Debido al respecto a la voluntad del fallecido, la ley exige que sean probados los vicios denunciados por quien se crea perjudicado, sobre todo cuando el testamento ha sido otorgado ante notario, como es el caso.

Aquí, la falta de prueba de que las religiosas encargadas del cuidado de Pablo también le asistieran espiritualmente conllevó que tanto el Juzgado de Primera Instancia, como la Audiencia Provincial, como el Tribunal Supremo desestimaran la pretensión de los hijos, quedándose éstos privados de la herencia de su padre.

Es por ello por lo que cabe destacar la importancia del momento temporal en el que se otorga el testamento, entendiendo que el periodo susceptible de una posible influencia en la voluntad del testador estará enmarcado en su última enfermedad grave debiendo diferenciar entre lo que pueda considerarse asistencia espiritual y la prestación de servicios asistenciales residenciales o de naturaleza análoga en virtud de una relación contractual.