La herencia la podemos definir como todo el patrimonio del fallecido a la hora de su deceso, contando dentro de este patrimonio tanto bienes como deudas.
Por lo tanto, es importante determinar a quienes van a ir destinados estos bienes y, en su caso, deudas del patrimonio hereditario.
Hay diferentes personas con derecho a suceder que además tienen un tratamiento distinto por Ley, el artículo 660 del Codigo Civil los define así:
“Llámese heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.”
Se considera heredero/s a aquellas personas que suceden al fallecido a titulo universal. Es decir, suceden a todo el patrimonio de la herencia, no a un bien concreto dentro de esta.
La condición de heredero se puede adquirir bien por el fallecido en el testamento, o bien por Ley cuando no conste testamento alguno.
Los herederos reconocidos deberán repartirse la herencia en la cuantía que le corresponda a cada uno de ellos, que normalmente suele ser en partes iguales.
De esta forma puede haber dos tipos de herederos:
El legatario es el sucesor a título particular, el cual hereda algún bien concreto sin poder acceder al resto de la herencia.
Hay que decir que los legados realizados no pueden exceder del tercio de libre disposición de la herencia.
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