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Herederos forzosos y herederos legítimos

La Ley legítima a unas personas como perceptores de una herencia. Esto es lo que conocemos como herederos legítimos. En nuestro Código Civil se indica qué personas son las que deben heredar. Dentro de esa clasificación de personas que legalmente pueden tener derecho a una herencia existen dos tipos diferentes. Por un lado los herederos forzosos, aquellos que lo son legítimamente y al tiempo es obligatorio que así lo sean. Y por otro los herederos legítimos no forzosos.

Herederos legítimos forzosos

La Ley establece que los descendientes, así como los ascendientes y cónyuge son herederos forzosos. Esto es lo que dice la Ley y en nuestro Derecho Sucesorio no se contempla que el testador pueda hacer con su herencia lo que desee al cien por cien. En esto no entra la voluntad del fallecido, sus hijos han de heredar obligatoriamente. Al no ser claro que hayan sido desheredados legalmente, aunque los escenarios para conseguirlo deben revestir una gravedad extrema. Estos herederos forzosos y legítimos deben heredar esa porción llamada legítima. El primer tercio del caudal hereditario. Se les conoce también como legitimarios.

Herederos legítimos no forzosos

Quiénes son esos otros herederos legítimos pero no forzosos, pues hablamos de hermanos, tíos y sobrinos. La Ley dice que en ausencia de los sí forzosos, entran éstos en el reparto legal de la herencia. Son una segunda línea de herederos legítimos. Como ya hemos dicho antes solo en casos muy graves, contemplados por la Ley, se pueden desheredar a los herederos legítimos. Vamos a ver esos casos contemplados.

Desheredar a los descendientes

No se nos ocurre un escenario peor que ese en el que se deshereda a tus propios descendientes. Nuestro Código Civil es garante de los valores de la familia que tradicionalmente se asumen en nuestro país. Cabe pensar si hoyo por hoy esa tradición no choca con la realidad, pero hoy por hoy es la Ley que nos hemos dado. Es por ello que en cuanto al Derecho Sucesorio se prime que el patrimonio de la familia siga dentro de la misma. Así las cosas la gravedad de las causas legales para desheredar son extremas.

Una de ellas es que los descendientes hayan negado los alimentos al padre o madre. Sin que medie para ello motivo legítimo alguno. La otra causa son los malos tratos tanto de obra como las injurias graves de palabra. La jurisprudencia ha dejado ya claro que el maltrato psicológico es causa para desheredar. Lo cierto es que por mucho que se empeñe en proteger la familia el legislador hay casos en los que la familia está rota y sin posibilidad de solución. Y mucho menos la muerte del progenitor solucionará esa realidad. Así no existiría nada que proteger. Hay que entender que sin denuncias previas, o pruebas tangibles de estos comportamientos es posible que los herederos legítimos puedan ir a juicio. Y sin pruebas claras incluso saldrán ganando.

Desheredar al cónyuge

En ocasiones hablamos de que el cónyuge parece siempre un poco malparado respecto a los hijos en derecho sucesorio. Pero lo cierto es que está al nivel de hijos o descendientes. Para poder desheredar al cónyuge se deben dar algunos supuestos. Los incumplimientos graves y/o reiterados de los deberes conyugales. Incurrir en las causas que motivan la pérdida de la patria potestad. La negación de alimentos al otro cónyuge o a los hijos de ambos. Y por último haber intentado atentar contra la vida del otro cónyuge. Si bien en este último caso se elimina esa posibilidad si existe reconciliación posterior.

Desheredar a padres y ascendientes

Seguimos con las causas que pueden motivar desheredar a herederos legítimos en este caso padres o ascendientes. La primera es haber perdido la patria potestad legalmente. Por supuesto la negación de alimentos a hijos o descendientes, cuando no medie motivo legítimo. Sin mediar reconciliación cuando un progenitor haya atentado contra la vida del otro. Y por supuesto haber incurrido en abandono, o haber prostituido o corrompido a los hijos.

Fuente: Vilches Abogados

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