En este artículo explicamos quiénes son los herederos forzosos y la relación que tienen con la legítima tal y como se determina en el artículo 806 del Código Civil.
Tal y como se explica en el artículo 806 del Código Civil, la legítima se define como la porción de bienes de la herencia que la ley reserva a determinados herederos, estos son los herederos forzosos.
La Legítima es una parte de la herencia que el testador no puede asignar libremente porque está establecido por ley que corresponde a los herederos forzosos.
El heredero forzoso es la persona a la que la ley en España otorga un porcentaje de la herencia que viene a denominarse legítima. La Legítima es una parte de la herencia que el testador no puede asignar a quien quiera, es la legislación Española en materia de sucesiones la que determina a quién corresponde esta parte de la herencia.
Los herederos forzosos o herederos legitimarios son en el siguiente orden:
Los diferentes tipos de herederos forzosos son a su vez diferentes en cuanto a la cantidad a recibir de la legítima. La cantidad a percibir por cada uno de los herederos forzosos difiere además de la legislación específica de cada Comunidad Autónoma en España.
El porcentaje de la herencia que se establece como legítima de los descendientes corresponde a las 2/3 partes del total de la herencia. Estas dos terceras partes se denominan tercio de legítima y tercio de mejora.
La tercera parte restante de la herencia se denomina tercio de libre disposición y es la parte de la herencia que el testador puede asignar libremente a herederos voluntarios.
Los 2/3 correspondientes a la legítima de los descendientes se reparten de la siguiente forma:
-El tercio de legítima se reparte a partes iguales entre los hijos o descendientes.
-En el tercio de mejora, el testador puede elegir a quién o quiénes quiere asignárselo de entre sus hijos o descendientes. En función del reparto que haga el testador del tercio de mejora entre sus descendientes nos podemos encontrar con que:
La legítima de la viuda o viudo está establecida siempre con un usufructo:
Los padres o ascendientes tienen derecho a la legítima cuando fallece un hijo que no tiene descendientes. En el supuesto de que el hijo sí tenga descendientes, los padres no tendrán derecho a recibir la legítima, corresponde a sus descendientes.
El derecho a la legítima se regula en el artículo 809 del Código Civil (salvo en Derecho Foral). En el artículo 809 del Código Civil se establece la legítima de los padres o ascendientes en la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo en el caso en que exista cónyuge viudo, en cuyo caso la legítima de los padres será 1/3 de la herencia.
Efectivamente, el porcentaje de la herencia que reciben los herederos forzosos dependerá de la existencia o no de testamento.
Cuando una persona hace un testamento existen dos figuras de herederos, el heredero forzoso o legitimario y el heredero voluntario. Además en un testamento puede aparecer la figura del Legado que es una persona o personas que pueden recibir en herencia un bien determinado en el testamento por el testador.
En una herencia con testamento el testador puede determinar a quién o quiénes quiere que se entregue su tercio de herencia de libre disposición, así como determinar quién recibirá el tercio de mejora.
Cuando no hay un testamento y fallece una persona, los herederos que establece la ley pasan a ser automáticamente herederos forzosos. Es decir, no habrá ni herederos voluntarios ni Legados.
En principio no es posible desheredar a ningún heredero forzoso o legitimario. Sin embargo sí existen causas establecidas en el Código civil con las que el testador podría dejar escrita su voluntad de desheredar a un legitimario. La desheredación, aunque pueda quedar reflejada en el testamento, por lo general acaba en un juzgado y es el juez el que determinará finalmente la herencia a recibir por cada uno de los herederos. En herencias complejas o cuando se pretende desheredar a alguna persona es cuando más necesaria se hace la figura del abogado especialista en herencias.