Togas.biz

La separación de bienes es un régimen económico matrimonial cada vez más popular en nuestro país. De hecho, ya son varias las comunidades autónomas en las que se elige por defecto por encima del ganancial. Pero ¿qué implica el fallecimiento de uno de los cónyuges para el otro? Aquí queremos hablar acerca de todos los aspectos importantes relacionados con la herencia y la separación de bienes.

¿Qué es la separación de bienes?

Como hemos dejado entrever en la introducción, la separación de bienes es un régimen económico que los cónyuges eligen a la hora de formalizar el matrimonio. Implica que el patrimonio de cada uno de ellos es independiente al del otro. Dicho de un modo más coloquial, significa que “lo mío es mío y lo tuyo es tuyo”.

Salvo que los cónyuges residan en Baleares o en Cataluña en el momento de contraer matrimonio, el régimen económico que se elegirá por defecto será el de sociedad de gananciales. En el resto de casos, hay que acogerse a la separación de bienes mediante un documento llamado “capitulaciones matrimoniales”. En concreto, se trata de un acuerdo en el que ambos determinan las normas que van a regir la sociedad conyugal. Estaremos encantados de ayudarle.

Herencia con separación de bienes: los derechos de viudedad

El artículo 807 del Código Civil establece que el viudo o viuda, sin importar el régimen económico al que se acogiese en el momento de contraer matrimonio, es un heredero forzoso del cónyuge fallecido. Esto quiere decir que, pase lo que pase, va a tener derecho a una parte de la herencia.

Esto es lo que se denomina como “derechos de viudedad”. Sin embargo, varían en función de si el matrimonio había pactado un régimen económico de separación de bienes o de sociedad de gananciales. Vamos a ver la diferencia:

  • Sociedad de gananciales y herencia para el cónyuge viudo. Le corresponde el 50 % de los bienes del fallecido y el usufructo viudal.
  • Separación de bienes y herencia para el cónyuge viudo. En este caso, el cónyuge viudo solo tiene derecho al usufructo viudal.

¿Qué hereda la viuda en separación de bienes? El usufructo viudal

El concepto clave aquí es el de usufructo viudal. En concreto, se trata del derecho que el cónyuge viudo mantiene respecto al uso de los bienes del fallecido y al disfrute de sus correspondientes beneficios. También tiene la obligación de conservarlos como si fuesen propios.

Como es obvio, el usufructo viudal no constituye una propiedad y, por tanto, el cónyuge viudo no tiene derecho a vender, hipotecar o usar como aval el bien en cuestión al que hace referencia.

Ahora bien, ¿a cuánto asciende el usufructo viudal? Todo depende de la situación familiar del matrimonio en el momento de producirse el deceso:

  • Matrimonio con hijos. En este supuesto, el usufructo viudal recae sobre el tercio de mejora.
  • Matrimonio sin hijos pero con ascendientes del cónyuge fallecido. El usufructo viudal recae sobre el 50 % de la herencia.
  • Matrimonio sin hijos y sin ascendientes. El usufructo viudal corresponderá a dos tercios de la herencia total.

La única posibilidad que tiene el cónyuge viudo de heredar los bienes del fallecido es que no haya ningún heredero forzoso. Es decir, que no existan ascendientes, descendientes, hermanos o cualquier otro familiar que pudiese ostentar este derecho.

Por este motivo, para prevenir posibles problemas en caso de separación de bienes y viudedad, lo más aconsejable es realizar testamento en vida. De hecho, lo ideal es destinar el tercio de libre disposición o mejora para dejar al cónyuge viudo algún bien en propiedad que garantice su bienestar económico tras la defunción.

¿Cómo se paga el usufructo viudal?

La ley concede bastante libertad a los herederos a la hora de abonar el usufructo viudal al cónyuge viudo. Por ejemplo, pueden hacerlo mediante:

  • El uso de la vivienda habitual o cualquier otra indefinidamente o durante una cantidad de tiempo limitada.
  • El pago de una renta vitalicia o temporal.
  • El pago de una suma de dinero a tanto alzado.
  • Acciones en el negocio del viudo.

Solo hay un requisito que se debe cumplir para pagar el usufructo de una de estas maneras o de cualquier otra: que exista acuerdo entre los herederos y el cónyuge viudo. En caso de no llegar a un entendimiento, no quedará más remedio que iniciar una acción judicial para que sea un juez el que determine cómo se realiza el pago.

La pensión de viudedad

Otra duda muy habitual entre quienes piensan si acogerse o no al régimen de separación de bienes es el de sí, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el otro tendrá derecho al cobro de la pensión de viudedad.

En este sentido, conviene destacar que el derecho de cobro de la pensión de viudedad no tiene nada que ver con la herencia que deje el cónyuge fallecido. Para percibirla, lo único que hace falta es cumplir con los requisitos exigidos por la Ley General de la Seguridad Social.

Herederos en el régimen de separación de bienes

Es evidente que el régimen de separación de bienes tiene muchas ventajas. Por ejemplo, facilita el reparto de los bienes en caso de fallecimiento o divorcio. También facilita la gestión del patrimonio personal e impide que una deuda arrastre económicamente a los dos.

Sin embargo, en caso de que se produzca el fallecimiento de uno de los cónyuges, puede dejar relativamente desamparado al que sobrevive. Sobre todo, a la hora de repartir la herencia. Desde luego, no es nada que no se pueda solucionar haciendo testamento, como dijimos anteriormente.

De todos modos, siempre es aconsejable contar con el asesoramiento de un abogado experto en herencias. Así que, si le ha quedado alguna duda respecto a la herencia con separación de bienes, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Fuente: G. Elías y Muñoz

Source