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En la práctica del Derecho Sucesorio es muy habitual encontrarse con una herencia intestada. Cuando el fallecido no tiene testamento o éste ha sido declarado nulo las dudas de los herederos empiezan con quién se queda la herencia. Como abogados especialistas en herencias hoy recordemos que cuando un fallecido no deja testamento por su propio deseo o porque el redactado es declarado nulo se procede a la sucesión intestada. También conocida como «ab intestato». En ese momento es la Ley la que nos indica los «herederos legales». Los parientes que podrán acceder al caudal hereditario y en qué proporción cada uno de ellos. Cuando dejamos testamento los herederos son considerados como legitimarios. A partir de ese momento en nuestra mano está aceptar o no la herencia.

Herencia intestada, ¿quién se la queda?

Bien es la Ley la que marcará quienes pueden heredar en este caso. Salvo en los territorios en los que tienen fueros propios la Ley que se usa es nuestro Código Civil. Para determinar los que tienen derecho a heredar se debe hacer una declaración notarial de herederos. ¿Cómo sabemos que no existe testamento? Gracias a la certificación que expide el Registro General de Actos de Última Voluntad. De tal forma que los herederos serán los que marca la Ley.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en julio de 2015, los Juzgados han dejado de ser los encargados de tramitar las declaraciones de herederos. Este trámite compete ya a los notarios. Se llama a participar en la herencia a los parientes más próximos. Para el computo del parentesco se usan la línea recta o la colateral. La primer es de padres a hijos, la segunda es entre hermanos, tíos, sobrinos… Los cónyuges no son considerados por Ley como parientes.

Orden para heredar

En nuestro Código Civil se llaman a heredar las siguientes personas parientes del fallecido. Es muy importante dejar claro que el orden es el siguiente. En ausencia de algunos de ellos se pasa al siguiente. Son los que siguen:

  1. Los hijos y descendientes del fallecido. Los hijos heredan por cabezas y el resto de descendientes por estirpes. Los nietos y demás descendientes heredan por lo que se denomina «derecho de representación». A partes iguales se reparten la parte que correspondía a sus padres. Siempre teniendo en cuenta que no se puede perjudicar la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo si sobrevive al fallecido.
  2. Después vendrían los padres y ascendientes. Padre y madre lo hacen a partes iguales. Cuando solo uno de los dos está vivo hereda todo. En el caso de que los padres no sobrevivan y sí los abuelos, la herencia se dividirá por la mitad. Para diferenciar entre la línea paterna y materna. En todo caso sin perjudicar la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo si sobrevive al fallecido.
  3. El cónyuge. Por supuesto salvo en los casos en los que se estuviese separado de hecho o judicialmente. Ojo, las parejas de hecho no tienen derecho a heredar ab intestato en nuestro Código Civil.
  4. Hermanos y sobrinos del causante. Los primeros por cabezas y los segundos por estirpes. Los sobrinos se repartirían lo que tocaba a heredar su ascendiente. Si solo hay sobrinos y no hermanos, todos heredarían a partes iguales.
  5. Los tíos carnales del causante, en defecto de todos los anteriores y a partes iguales.
  6. En el último escalón de parientes están los colaterales de cuarto grado. A partes iguales, primos, tíos segundos, y sobrinos segundos.
  7. Si no hay ningún heredero entre los anteriormente citados la herencia se la queda el Estado Español.

Diferencia entre herencia testada y la herencia intestada

La clave obvia para que sea de uno u otro tipo es la existencia de un testamento y que éste no sea declarado nulo. Con una herencia testada el causante ha podido dejar expresamente su voluntad. Una voluntad que se puede reflejar en el reparto de los tercios de mejora o libre disposición. Porque recordemos que aún existiendo testamento no se puede dejar la herencia a quién se quiera. O al menos no la totalidad de la misma. Se debe testar acorde a lo recogido en nuestro Código Civil.

Así las cosas no se puede excluir de la herencia a los herederos forzosos. Pero estando estos contemplados en el tercio de legítima se puede incluir en el testamento a otros herederos. Con el tercio de mejora el testador puede «premiar» a uno o algunos de los herederos forzosos. En caso de que no se indique en el testamento la forma de actuar con el mismo se repartirá a partes iguales entre los herederos forzosos. Sin testamento de por medio la herencia se repartirá en su conjunto a partes iguales entre los herederos. Y al tiempo se les obliga a pasar por el trámite de la declaración de herederos.

Fuente: Vilches Abogados

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