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El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 19 de febrero de 2018 pone fin a la discriminación de los no residentes extra-comunitarios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). De esta forma, la sentencia condena al Estado Español a indemnizarles con la diferencia entre lo que pagaron al recibir sus herencias y lo que les hubiera correspondido abonar en caso de que se les hubiera aplicado la normativa autonómica (que tuviera un punto de conexión con la herencia o donación), que resultara de aplicación al tiempo del devengo del impuesto, con todos sus intereses.

¿Por qué se produce esta discriminación?

Como explicábamos en nuestra página web en España hay una Ley del ISD común a nivel estatal. No obstante, las comunidades autónomas en uso de sus competencias normativas pueden introducir bonificaciones y reducciones que reducen considerablemente el impuesto a pagar respecto la normativa común. Estas reducciones no resultaban aplicables en aquellos casos donde una de las partes implicadas en la herencia era un no residente, rigiéndose en estos casos la sucesión por la normativa común, y ahí es donde aparece la discriminación. Así, por una misma herencia de un padre residente en Madrid, el hermano residente en España aplicaría una bonificación del 99% de la cuota resultante del ISD, mientras que el heredero no residente estaba sometido a la plena tributación del impuesto (a un tipo que oscila entre el 7,65% y el 34%).

La sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), puso fin a la anterior discriminación, pero sólo respecto de los no residentes comunitarios o del Espacio Económico Europeo (EEE) por cuanto el Gobierno Español consideró que no podía ser alegada por los extracomunitarios. Y ello a pesar de que el TJUE de forma rotunda consideró que esas diferencias de trato entre herederos atentaban contra la libre circulación de capitales establecida en los tratados de la UE, sin establecer ninguna diferenciación entre residentes en un país de la UE o del EEE o extracomunitarios.

Pues bien, finalmente el Tribunal Supremo ha puesto fin a esta desigualdad de trato entre herederos, dejando muy claro que la sentencia del tribunal europeo también ampara a los residentes en países extracomunitarios, considerando además que se cumple el requisito de que la vulneración por parte del Estado Español del Derecho de la UE fue “suficientemente caracterizada”, es decir, grave y manifiesta, condenando a la Administración a indemnizar a los no residentes extracomunitarios.

Esta sentencia abre sin duda la posibilidad de instar un procedimiento para todos aquellos perjudicados que hubieran presentado declaraciones del ISD en España en los últimos cuatro años, permitiéndoles solicitar la devolución de los impuestos indebidamente ingresados en España, solicitud que deberá plantearse adecuadamente para evitar que la Administración española trate de justificar la discriminación alegando situaciones no comparables, falta de intercambio de información con el país tercero en cuestión, etc.

Montse Mas - Departamento Tributario de Garrigues