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Hijos de corta edad, ¿quienes son?

Cuando hablamos de hijos de corta edad nos referimos a los que comprenden niños lactantes, y hasta los tres años de edad. El límite de los tres años bien es cierto que no es muy rigurosos. Esto es que nos podemos encontrar con juzgados más restrictivos y el límite se encuentra más allá de esos tres años. Y por contra otros juzgados en los que sí se tiene en cuenta esa edad para marcar el límite. Es importante pues de ese criterio particular depende que el régimen de visitas para el progenitor no custodio contemple o no la pernocta. Todos los padres sabemos de la importancia del sueño de nuestros hijos. De que se acostumbren a su habitación y la asuman como propia. Algo que se complica cuando solo están “de visita” en fines de semana alternos. Habrá quien piense que cuanto antes mejor para coger el hábito, y quien piense que cuanto más mayor el niño mejor. Lo cierto es que no hay evidencias científicas irrefutables de una ni otra opción.

Régimen de visitas, lo más habitual

Entre todas las cuestiones que se deben abordar en una separación o divorcio, la custodia y patria potestad de los menores es la más importante. La posibilidad de que exista pensión de alimentos. Y por supuesto el régimen de visitas si uno de los padres es no custodio. Así las cosas el Artículo 90 de nuestro Código Civil, indica los extremos que al menos debe contemplar el convenio regulador. De tal forma que en su primer apartado dice:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

Es evidente la importancia que a esta cuestión se le da en el convenio regulador. En cuanto a la custodia lo aconsejable es que los padres estén de acuerdo en cómo llevarla a cabo. Que ese acuerdo o consenso sea reflejado en el convenio. Así se plasmaría en todas las cuestiones importantes como régimen de visitas y pensión de alimentos. Cuestiones que son por lo general la mayor fuente de problemas tras la separación efectiva. En cuanto a las visitas y su régimen nos encontramos con dos grandes grupos en nuestros juzgados:

  • lo que denominamos régimen normalizado de visitas, y
  • el régimen no normalizado de visitas.

Régimen normalizado de visitas

El uso de “normalizado” en cuestión de régimen de visitas debe cogerse con pinzas. Pues cada solución a cada caso concreto es casi imposible de recoger en una “norma”. No obstante al usar esta definición se engloban las soluciones de estancia con los menores que incluyen para el progenitor no custodio fines de semana alternos, el disfrute de la mitad de los periodos vacacionales, e incluso alguna tarde entre semana. Luego cada caso concreto atenderá a las peculiaridades del mismo.

Régimen no normalizado de visitas

En ocasiones hay particularidades que hacen que un régimen más o menos normalizado sea inviable. La distancia entre residencia de progenitores, en ocasiones en comunidades autónomas dispares. Las características especiales de los diferentes puestos de trabajo de los progenitores. Y por supuesto los hijos de corta edad sobre los que hoy hablamos. Los hijos de corta edad es un dato que los juzgados toman como muy relevante a la hora de marcar un régimen de visitas para el progenitor no custodio. En este punto el tema más peliagudo es sin duda la posibilidad o no de que el menor pernocte en el domicilio del progenitor no custodio.

Niños lactantes, su régimen de visitas

Sin duda el caso más evidente es el de los niños lactantes. Es indudable la dependencia de éstos respecto de la madre. Por lo general la práctica de los juzgados nos indica que no se procede a conceder pernocta al padre no custodio. Al tiempo las estancias son de una duración más breve. Ojo, el sentido de algunas sentencias indica que por sí mismo la existencia de la alimentación materna no es algo esencial para impedir un régimen de visitas lo más cercano al normalizado.

Por que hay que entender que la creación de vínculos con los padres en esa edad es más que relevante. Y no se puede impedir al progenitor no custodio esa posibilidad ni siquiera limitarla tanto como para hacerla poco viable. Lo habitual es pactar un régimen en el que las visitas vayan sumando tiempo, de tal forma que se encaminen a la pernocta. De forma gradual, sin prisa pero sin pausa. Para que ambos progenitores y los hijos de corta edad puedan establecer los vínculos necesarios entre ellos.

Hijos de corta edad su régimen de visitas

A la vista de sentencias podríamos decir que hay una gran disparidad de criterios. Podemos encontrar tantas sentencias que recogen un sistema normalizado a partir de tres años, como otras tantas que no. Del mismo modo sentencias que ya incluyen la pernocta con dos años, sentencias en ambos sentidos. E incluso podemos encontrarnos con sentencias que lo recogen con un año de edad. Estos ejemplos nos conforman una realidad judicial, no está nada claro qué régimen de visitas para los hijos de corta edad es el más adecuado. O al menos cuál es el más habitual de acordar.

Quizás imbuidos por la doctrina general de la custodia compartida lo cierto es que existe una tendencia que determina la pernocta cada vez más a menor edad. Puede que aún sea la lactancia la que marca la diferencia. Esa necesidad que los menores lactantes tienen de tener cerca a la madre. Es cierto que es complicado que durante la lactancia se consiga la pernocta en casa del progenitor no custodio. Pero hoy por hoy no es una posibilidad que se deba descartar al 100%. Sin ninguna duda cuando se trata de hijos de corta edad el régimen de visitas tiende a ser más personalizado si cabe. Hay que ver muy detenidamente cada caso concreto.

Fuente: Vilches Abogados

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