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Separación y/o divorcio con hijos

Sin ninguna duda cuando llega el momento de la separación los padres con hijos deberían tener en mente todo el tiempo a éstos. No vamos a descubrir la pólvora, tener hijos es lo mejor que podemos hacer como seres humanos. Al tiempo son una gran responsabilidad. La sociedad en la que vivimos se cuida de que ellos y su bienestar sean lo más importante llegado el caso. Para cualquier sociedad que se precie los hijos son su mayor activo. Por lo tanto su bienestar debe ser lo que rija cualquier decisión.

Así las cosas cuando una pareja con hijos decide separarse debe establecer la que será la relación entre los hijos y ellos como progenitores. Con quién van a convivir, el domicilio de esa convivencia, la posibilidad de la custodia compartida… Todas estas decisiones deben ser tomadas con la vista puesta en el interés y bienestar de los menores. Muchas de esas decisiones tendrán que ver con lo económico. La manutención de los menores, en su día a día. Y por supuesto una serie de gastos que entendemos cómo extraordinarios. Sea como fuese, todas estas situaciones deben trascender a los hijos con la mayor normalidad posible. Es por ello que lo ideal es que ambos progenitores lleven la situación con cordialidad.

Hijos mayores de edad y gastos extraordinarios

Por lo general los hijos son menores cuando se llega a una situación de ruptura de la pareja de progenitores. Pero no es siempre así, nos encontramos con casos en los que los hijos tiene una edad cercana ya a la mayoría de edad. Pero aunque sea una obviedad los hijos crecen. Y las situaciones serán diferentes a cuando eran menores. Otros gastos aparecen en edades más avanzadas. Las necesidades de nuestros hijos varían según van cumpliendo años. Quizás nos parezca muy lejano ese momento en el que tengan que ir a la Universidad. Viajes de fin de curso, el carnet de conducir… Nos puede parecer extraño hablar con tanta antelación de ellos. Pero no está de más dejarlo ya por escrito en el convenio regulador. Pensemos que esto nos puede ahorrar quebraderos de cabeza en el futuro…

El concepto de gasto extraordinario

Dejemos bien claro que el gasto extraordinario es en si mismo algo difuso. Los gastos que afectan a nuestros hijos podríamos dividirlos en tres grandes apartados. En primer lugar los gastos ordinarios, en principio de difícil cuantificación. En ellos incluimos la comida, el vestido, el ocio, etc. Otros gastos que siendo ordinarios son más fácilmente cuantificables. Por ejemplo gastos de escolarización, actividades extra-escolares, etc. Y finalmente los que ahora nos ocupan los gastos extraordinarios.

Por su propia naturaleza estos son inespecíficos, e indeterminados. No se pueden cuantificar por adelantado. Esto es en cada caso se deberá cuantificar su coste y la parte correspondiente a cada progenitor. Ahora vamos a ver las cualidades que deben tener estos gastos para ser considerados extraordinarios.

Cualidades de los gastos extraordinarios

En primer lugar debe tratarse de un gasto necesario. Es decir que para el alimentista sea necesario para su cuidado, formación y/o desarrollo. Por lo tanto no debe caber ninguna duda de que este gasto pueda ser algo superfluo o secundario. Vaya que no sea completamente prescindible. Otra cualidad para ser considerado extraordinario es que no tenga una periodicidad prefijada. Es decir estamos ante eventos que no podían ser previstos con anterioridad. Que eran una posibilidad pero no existía evidencia de que fuesen a surgir.

Por lo tanto han de ser imprevisibles. Al tiempo han de ser acordes y asumibles por el caudal del que es alimentante. No puede pretenderse que el alimentante abarque gastos que se escapan a sus posibilidades materiales. Y por supuesto no pueden ser gastos que ya estén cubiertos o bien por alimentos o por los denominados gastos ordinarios.

Hasta cuándo estoy obligado a los alimentos y gastos extraordinarios

Que nuestros hijos alcancen la mayoría de edad legal, esto es los dieciocho años, no implica que por nuestra parte desaparezca la obligación de alimentos. Esto es así tanto para aquellos casos en los que la unidad familiar perdura en el tiempo como para los que no. El progenitor que tenga la obligación de pasar alimentos a sus hijos deberá seguir haciéndolo. Así las cosas merece la pena recordar qué abarca la pensión de alimentos según nuestro Código Civil, en su Artículo 142 dice:

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

En este punto lo fundamental es saber hasta qué momento se tiene la obligación de mantener los alimentos. Nuestro Código Civil es bastante claro a este efecto. Tan claro cómo puede llegar a ser y evidentemente en cada caso habría que ver sus especiales circunstancias. En principio la obligación de pagar la pensión alimenticia nos obliga hasta que el alimentista se valga por si mismo y haya terminado su etapa de formación y desarrollo profesional. Exactamente el Artículo 152 del Código Civil dice:

Cesará también la obligación de dar alimentos:3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

Fuente: Vilches Abogados

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