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La polémica sobre quién es el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados surgió tras las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en el mes de octubre, que anulaban el apartado segundo del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a la vez que establecían que debían ser las entidades bancarias prestamistas las que abonasen dicho impuesto.

Tras la decisión del Pleno del Tribunal Supremo que se dio a conocer el pasado martes 6 de noviembre, y que vino a dar un giro a la reciente jurisprudencia volviendo a la doctrina anterior según la cual el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario, se vislumbró una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica.

Para paliar dicha situación, el ejecutivo aprobó de manera urgente y por vía del Real Decreto Ley, la modificación de los artículos 29 y 45 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo del año 1993.

El Boletín Oficial del Estado publicó el viernes 9 de noviembre el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, con un único precepto que modifica la Ley que regula dicho tributo en los siguientes términos:

  • Se modifica la redacción del artículo 29 para fijar que el sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista, estableciéndose una excepción a la regla general establecida en el párrafo primero de dicho artículo.
  • Igualmente, se modifica el artículo 45.I.B), añadiéndose el párrafo 25, para que aquellos supuestos en los que el prestatario venga gozando de una exención subjetiva sigan quedando exceptuados del impuesto sin que se vean afectados por la reforma del artículo 29.

Asimismo, se introdujo una modificación en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para que las entidades financieras no puedan deducirse este gasto. Así, se establece que, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley, se añade una nueva letra m) en el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:

«m) La deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.»

Laura Hernández