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Tras la avalancha de demandas judiciales que se dió en el año 2013 como consecuencia de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo (9 de mayo de 2013), respecto la nulidad de las cláusulas suelo, muchos de los consumidores han acudido a nuestro despacho (y a otros), para denunciar que se sentían “afectados” por la cláusula suelo de su hipoteca.

Tras la revisión de muchas de ellas, hemos podido detectar que hay muchos prestatarios que desconocían o no recordaban que los intereses variables de su hipoteca, no estaban referenciados al Euribor, sino a un índice conocido como IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), en alguna de sus variantes. El IRPH Entidades sigue existiendo hoy en día y cotiza casi dos puntos por encima del Euribor. Por otro lado, el IRPH Cajas desapareció hace tiempo por resultar fácilmente manipulable por el escaso número de cajas que había en España.

El efecto mayoritario de aquellos prestatarios que tenían su hipoteca referenciada al IRPH Cajas, provocó que, según tenían establecido en sus préstamos, con su desaparición, su hipoteca quedase referenciada a una media de los últimos tipos aplicados. Es decir, pasase de ser referenciada a un tipo variable, a otro fijo.

El IRPH resulta el “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España”, y como su propio nombre indica, se calcula con la media mensual del interés aplicado a las hipotecas de nueva constitución. Con la bajada del Euribor, las entidades han aumentado el diferencial que aplican en sus hipotecas, y como resultado de ello, se han encarecido todas aquellas hipotecas que están referenciadas al IRPH.

Pese a ser el segundo índice aplicado en España tras el Euribor (afecta un 13% de las hipotecas, es decir, aproximadamente a 1.300.000 familias) su contratación, o mejor dicho, su ofrecimiento o imposición por diversos Bancos a sus clientes ha sido catalogada por diversos Tribunales como abusiva o nula, por las mismas razones que la cláusula suelo (falta de transparencia), añadiendo además, que el mismo resulta fácilmente manipulable por parte del sector financiero.

Dicho carácter manipulable se ha puesto de manifiesto tras el estudio que realizó la Universidad Pompeu Fabra para la Agencia Catalana de Consumo, que ha llegado a solicitar formalmente mediante carta dirigida al Ministro de Economía, D. Luis de Guindos, la supresión de dicho índice de referencia para las hipotecas.

La solución que están dando los Tribunales ante dichas reclamaciones son diversas, ya que si bien la mayoría opta por sustituir la referencia al IRPH por el Euribor, existe cierta corriente más purista que, siguiendo la doctrina europea sobre las cláusulas suelo, establece que tras la supresión de la cláusula nula en cuestión (en este caso la que dictamina que el interés viene referenciado al IRPH) el Juez no tiene facultad para innovar en un pacto entre las partes. Ello provoca que su denuncia resulte especialmente beneficiosa para el prestatario, ya que puede ver como todos los pagos realizados van directamente a amortizar capital, ante la falta de pacto de interés válido en su préstamo.

Banco Popular

La noticia más sonada durante este junio de 2017, ha sido el rescate del Popular, y su venta al Banco Santander por un euro. Dicha operación, aprobada por parte de las autoridades, ha sido la forma de afrontar la caída de otro banco, sin que las arcas del Estado se vean afectadas. En este caso, la pérdida de valor del Banco la están sufriendo sus accionistas, que han visto como de la noche a la mañana, el dinero que tenían invertido en el banco ha desaparecido.

Dado el panorama en el que estamos acostumbrados a lidiar últimamente con las entidades bancarias y financieras, las notificas que todo ello ha provocado nos inundan diariamente con constantes novedades.

Tras darse a conocer la noticia, la directora del Banco que ha adquirido el Popular, la Sra. Ana Botín (B. Santander), descartaba poner en marcha ningún mecanismo de compensación para los inversores. Pocos días después, su vicepresidente ha anunciado que en los “próximos días”, se concretaría la solución para los pequeños accionistas que eran clientes del Banco y acudieron a la ampliación de capital de 2016.

Lo cierto es que particularmente, no somos optimistas con la solución que pueda proponer la banca. Si tomamos como precedente las respuestas que se están obteniendo en el mecanismo extrajudicial creado por el gobierno y la banca para la resolución de las cláusulas suelo, es de suponer que dicho mecanismo servirá para que la banca ganere tiempo y liquidez, y reduzca con pactos baratos, la larga lista de afectados e inversores del Popular que se sienten engañados. Con ello, retrasa el aluvión de demandas que ya se vislumbran en un horizonte no muy lejano.

La OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) se ha querellado contra la cúpula directiva y los auditores que supervisaron las cuentas del Popular, que son los mismos que auditaron a Bankia en el precedente más cercano en nuestra historia. Como consecuencia de ello, cuatro bufetes americanos especializados en demandas colectivas (class action) han desembarcado en España a la busca de inversores descontentos y a rebufo del estruendo mediático que la noticia ha tenido en los medios.

Aunque puede dar la impresión que la Banca ha vuelto a beneficiarse de los esfuerzos y confianza de los pequeños inversores, nuestros clientes cada día, son más maduros, y no dejan que la pereza o la burocracia de su reclamación, pesen más que el beneficio económico que al final del camino pueden obtener de una certera y seria reclamación.

Moisés Álvarez