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El pasado mes de septiembre se esperaba un fallo del Tribunal Supremo por las hipotecas multidivisa. Pero el anuncio público de un dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea mandaba un mensaje alto y claro a nuestro alto Tribunal. Tan claro y alto que el Supremo decidió posponer su resolución a este mes de Octubre. Tendremos que estar muy atentos pues el ruido de la “secesión” está tapando noticias de alcance para todos. El mensaje del TJUE ha sido muy claro, las hipotecas multidivisa son abusivas en el caso de que faltase información al cliente. Es decir que no se le hubiese informado tanto del tipo de producto, como de los riesgos que conllevaba el mismo. El dictamen del Tribunal Europeo indica que la entidad financiera que conceda un préstamo en divisa extranjera, debe comunicar al consumidor toda la información que le permita entender y valorar las consecuencias económicas del mismo.

Hipotecas multidivisa, el caso tratado por el TJUE

El caso de hipotecas multidivisa del que trataba el pronunciamiento del TJUE, es el de una ciudadana Rumana. Entre los años 2007 y 2008 esta ciudadana firma unas préstamos denominados en francos suizos. Lo hace con el banco Rumano Banca Românească. El objetivo de esos préstamos era tanto la compra de bienes inmuebles, como la refinanciación de otros créditos. En los contratos celebrados por las partes, la prestataria estaba obligada a reembolsar las cuotas mensuales de los créditos en francos suizos. Aceptando la asunción del riesgo de posibles fluctuaciones del tipo de cambio de la moneda rumana respecto de la suiza. Lo siguiente fue una variación en el tipo de cambio que perjudicaba excesivamente a la prestataria.

La ciudadana rumana acudió a los Tribunales de su país para intentar declarar como “cláusula contractual abusiva no vinculante”, aquella contenida en sus contratos que la obligaban a devolver en francos suizos los préstamos, sin tener en cuenta el riesgo del tipo de cambio. Se basaba su petición en una directiva de la Unión Europea en esa línea. La prestataria afirmaba que al momento de la celebración del contrato, la entidad financiera le presentó de forma engañosa el producto. Solo le hablaron de los beneficios que podía obtener, y no la mostraron los posibles riesgos y mucho menos la probabilidades de que estos se hiciesen realidad. El Tribunal rumano al que llega el caso eleva al TJUE una pregunta sobre la obligación de los bancos de informar en este tipo de préstamos. Sobre todo de informar acerca del riesgo del tipo de cambio en los préstamos denominados en divisa extranjera.

La sentencia del TJUE, es clara indica que es indudable que la cláusula sobre la que pivota el caso es fundamental en el objeto del contrato. Por lo tanto el carácter abusivo de la misma se debe examinar con arreglo a la directiva europea. Y esta indica que es de carácter abusivo si “no ha sido redactada de manera clara y comprensible”. Pues la obligación de reembolsar el crédito en la divisa seleccionada es el elemento esencial de este tipo de hipotecas. No se trata pues de ninguna modalidad accesoria de pago. Recuerda el TJUE, que no solo se deben redactar de forma clara y comprensible estas cláusulas, debe exponerse de la mismo forma cómo funciona el mecanismo al que se refieren estas cláusulas. La famosa y ya manida transparencia…

Hipotecas multidivisa en España

Se estima que unas setenta mil familias pueden estar afectadas por las hipotecas multidivisa. El Tribunal Supremo tiene pendiente resolver sobre una de estas hipotecas en los próximos días. Se trata de un contrato celebrado en Madrid con la entidad Barclays, ahora Caixabank. Es evidente que la sentencia del TJUE, que es vinculante, tendrá mucho peso en la decisión de nuestros alto Tribunal. No en vano su decisión se aplazó al conocerse la del Tribunal Europeo. Estamos ante unos movimientos a los que debemos estar atentos, pues abrirán sin duda al resto de entidades a avenirse a soluciones. Además dejará claro a los Tribunales que entiendan de casos similares el modo de actuar.

Manuel Hernández