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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció el pasado martes por sentencia sobre los efectos de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de las hipotecas suscritas por consumidores.

Esta sentencia viene a colación de dos cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles y pretende esclarecer las consecuencias que tiene sobre las ejecuciones hipotecarias la declaración de nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado.

¿Puede un tribunal nacional declarar parcialmente abusiva una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario, permitiendo que continúe el procedimiento de ejecución de la deuda? En caso contrario, ¿puede un tribunal nacional estimar procedente la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional para, de esta forma, continuar con dicho procedimiento?

Sobre estas cuestiones versa la Sentencia de 26 de marzo de 2019 del TJUE, en relación a dos cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles que solicitaban del Alto Tribunal que se pronunciase acerca de la interpretación de los artículos 6 y 7 de la Directiva 13/93/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en adelante, “la Directiva”).

Cláusula abusiva en contratos de préstamo hipotecario

La cláusula objeto de análisis facultaba a las entidades de crédito a dar por vencido el préstamo y exigir judicialmente la totalidad de la deuda en caso de impago, incluso de una sola cuota.

El Tribunal esgrime que, el sistema de protección de la Directiva, se basa en la idea de que el consumidor se encuentra en una posición de inferioridad, y por ello obliga a los estados miembros a establecer mecanismos que aseguren que toda cláusula no negociada pueda ser controlada por los tribunales nacionales.

De esta forma el Tribunal rechaza la posibilidad de que, tras declarar abusiva una parte de la cláusula, un juez nacional pueda hacer que ésta subsista parcialmente, modificando el contenido esencial de la misma. Ello podría suponer, por un lado, un perjuicio para el consumidor y, por otro, podría desvirtuar el efecto disuasorio que la Directiva pretende ejercer sobre las entidades de crédito.

¿Es posible la sustitución de una cláusula abusiva?

Asimismo, y en dando respuesta a la segunda de las cuestiones formuladas al inicio del presente artículo, el Tribunal de Justicia considera que es posible la sustitución de dicha cláusula abusiva por una disposición supletoria de Derecho nacional, cuando el contrato principal no pudiera subsistir tras la supresión de dicha cláusula.

Para el Tribunal, esta medida legitima la aplicación de la norma supletoria de derecho nacional, ya que, si la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado supusiera la resolución inmediata del contrato, el acreedor hipotecario podría reclamar la devolución del capital prestado con las consecuencias negativas y perjudiciales para el consumidor que ello supondría.

Así, en los casos analizados, si se anulase la cláusula, la deuda se reclamaría a través de un procedimiento de ejecución ordinario, impidiendo al deudor valerse de las garantías que le ofrece el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su nueva redacción, que permite el vencimiento anticipado si el hipotecado incumple su obligación de pago de tres mensualidades. Asimismo, el procedimiento permite al deudor liberar el bien objeto de hipoteca antes del cierre de la subasta y l obtener una reducción parcial de la deuda, además de garantizarse que el bien no sea subastado por un precio inferior al 75 por ciento de su valor de tasación.

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Laura Hernández