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Entre las sentencias relevantes en materia de propiedad intelectual que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) nos ha dejado el último año se halla la del caso Bastei Lübbe, sobre las infracciones realizadas usando una conexión WIFI compartida.

El caso deriva de las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I (Landgericht München I) en el asunto C-149/17, Bastei Lübbe GmbH & Co. KG contra Michael Strotzer, sobre el que ya habíamos informado en este blog.

Bastei Lübbe es una sociedad alemana titular de los derechos de autor y derechos afines de un audiolibro. El fonograma se compartió en una plataforma de intercambio de archivos en Internet (peer-to-peer) pudiendo descargárselo un número ilimitado de usuarios. La productora de fonogramas alemana demandó al Sr. Michael Strotzer, titular de la conexión IP a través de la cual se compartió el audiolibro.

La defensa del Sr. Strotzer, lejos de cumplir con el deber de honrar a su padre y a su madre, consistió precisamente en sembrar la duda sobre sus progenitores. El demandado aseguró que vivía con sus padres, por lo que estos tenían acceso a la misma conexión de red. Pese a ello, el Sr. Strotzer no los acusó directamente de haber cometido la infracción, y añadió que sus padres no usaban el programa informático de intercambio de archivos en línea, que desconocían la existencia del audiolibro y que él no tenía constancia de que lo almacenasen en su ordenador.


La jurisprudencia alemana establece la presunción de que el titular de una conexión a Internet es el autor la infracción cometida mediante la misma siempre que ninguna otra persona hubiera podido utilizar esta conexión en el momento en que el que se produjo. Por ende, el titular de la conexión se libera si señala a otras personas cuya identidad especifique, en este caso, sus padres. No obstante, de acuerdo con la interpretación alemana, el titular no está obligado a aportar pruebas que inculpen a sus familiares.

En el marco del litigio planteado, la sentencia del TJUE responde esencialmente a la cuestión de si la doctrina jurisprudencial anterior del Tribunal Supremo alemán es conforme con las Directivas comunitarias 2001/29/CE y 2004/48/CE, que imponen a los Estados miembros adoptar sanciones y medidas efectivas y disuasorias para garantizar el respeto a los derechos de propiedad intelectual.

Para responder a la cuestión, el Tribunal pondera las exigencias relacionadas con la protección de distintos derechos fundamentales: (i) el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de propiedad intelectual y (ii) el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

De acuerdo con el TJUE, si la interpretación de los tribunales nacionales de su normativa impide que el órgano nacional que conoce de una acción de responsabilidad exija la aportación de elementos de prueba relativos a los miembros de la familia, se imposibilita demostrar que se ha producido una infracción de los derechos de autor, así como identificar a su autor. En consecuencia, el TJUE considera que con esa interpretación se vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la propiedad intelectual del titular, incumpliendo la garantía de un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales en cuestión. De este modo, atribuir una protección casi absoluta a los miembros de la familia que tienen acceso a una conexión IP vulnera los requisitos establecidos en las Directivas 2001/29/CE y 2004/48/CE.

En conclusión, el TJUE se salta el cuarto mandamiento, y establece que el respeto a los derechos de propiedad intelectual y su protección establecidos en las Directivas no es compatible con designar a un miembro de la familia como posible infractor sin aportar pruebas de su culpabilidad.

Alicia Costas - Graduada