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El pasado 31 de marzo finalizó, para aquéllas empresas cuyo ejercicio social se cierra el 31 de diciembre, el plazo al que están obligados los administradores sociales para formular las cuentas anuales.

Se trata de una competencia exclusiva e indelegable del órgano de administración social. A éste le compete la llevanza de la contabilidad, que, normalmente, realizan mediante la colaboración de técnicos contables, asesorías, gestorías sin perjuicio de la responsabilidad de aquél.

Es indudable que la contabilidad juega un papel esencial en la toma de decisiones en el ámbito empresarial y que los administradores sociales suelen externalizar la llevanza de la contabilidad, en profesionales altamente especializados en el asesoramiento a empresas, que sin duda aportarán un valor añadido a su negocio, proporcionando al empresario herramientas que le permitan tener la información actualizada para poder gestionar su negocio y tomar decisiones acertadas.

Con las cuentas formuladas el pasado 31 de marzo y la presentación de los correspondientes impuestos trimestrales, estos profesionales son los primeros en detectar la situación de tensión económica financiera por la que atraviesa la empresa. Sería aconsejable, que en cuanto se detectara de forma continuada que el Balance de Situación comienza a dar señales de alarma en cuanto a solvencia, se comenzara a barajar las posibles opciones para solventar el problema. No es conveniente esperar, como ocurre en la mayoría de los casos, al cierre del ejercicio para confirmar que los Fondos Propios son negativos o su importe no supera la mitad del capital social, entrando por tanto la empresa en causa de disolución. De hecho, a no ser que la estacionalidad de la actividad sea muy acusada, si durante más de dos trimestres consecutivos el Activo Corriente no es capaz de hacer frente a las obligaciones del Pasivo Corriente, entrando por tanto en causa clara de insolvencia, se debería actuar de forma inmediata para frenar una situación que en la mayoría de las ocasiones únicamente se agrava de forma exponencial con el paso del tiempo.

El Gobierno ha optado por prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores, dejando intacto el derecho que asiste a todo deudor persona física o jurídica a solicitar concurso.

Sin embargo, esa eliminación del deber de solicitar la declaración de concurso no se ha visto acompañada de una suspensión con carácter general de la fecha de vencimiento de las obligaciones, ni de una prohibición expresa de iniciar ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni de una prohibición de seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, ni tampoco de una suspensión expresa del devengo de intereses (legales o convencionales). Sigue inmutable, además, el régimen de responsabilidad del órgano de administración social sobre la base del deber de diligencia y lealtad, debiendo actuar en el mejor interés de la sociedad, así como el régimen de responsabilidad tributaria de los administradores, de hecho, o de derecho, previsto en los artículos 41 y siguientes de la LGT. Continúa activa, además, la cláusula general de concurso culpable y las distintas presunciones, conforme a las que se analizará en sede concursal, en qué medida el deudor ha contribuido a generar o agravar su estado de insolvencia.

Es por ello por lo que resulta vital un asesoramiento integral por parte de las asesorías, gestorías que llevan la contabilidad de las empresas, ya bien directamente o de la mano de expertos profesionales en reestructuraciones e insolvencias. Aquéllas empresas que no son viables no tienen por qué esperar hasta el 31 de diciembre de 2021 para solicitar su declaración de concurso de acreedores. Es más no hay ninguna razón que aconseje a hacerlo.

Cristina Asencio