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En ocasiones cuando se vende un inmueble, y sobre todo si la operación se hace a principio de año, surge la duda.

  • ¿Quién paga el IBI?
  • ¿El comprador o el vendedor?
  • ¿O se puede prorratear?.

En este artículo intentaré aclararte esta duda en base a reciente doctrina jurisprudencial.


Pero veamos a continuación quien es el obligado al pago.

¿Quién paga el IBI en la compraventa como norma general?

Según el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, artículos 61, 63 y 75, se puede deducir que el IBI lo ha de pagar el vendedor.

Esto es debido a que el obligado al pago es quien sea propietario al momento del devengo (art. 63), y este se produce el día 1 de enero (art. 75).

Luego como el hecho imponible se produce el primer día del año y en ese momento el vendedor es el propietario, este es el obligado al pago.

Pero no hemos de olvidar que el art. 63.2 da la posibilidad de repercusión, sin necesidad de ningún tipo de pacto.

Y esto es así, dado que la compraventa está sujeta a las normas del derecho común. En el presente caso está regulado en el art. 1445 y siguientes del Código Civil.

A su vez, en base al art. 609 el comprador se considera propietario desde el momento de la entrega, por lo que lo lógico sería que pagase su parte del impuesto.

A pesar de todo lo dicho anteriormente siempre queda la posibilidad de que las partes pacten la imposibilidad de la repercusión a la parte compradora.

El criterio del Tribunal Superemo

El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina jurisprudencial que quien vende ha de pagar el IBI.

Por lo que en caso de que no exista pacto en contrario quien vende ha de pagar el IBI. Aunque podrá repercutir al comprador en proporción al tiempo que cada una de las partes hayan disfrutado del mismo.

Es decir, que en base a la sentencia 409/2016, de 15 de junio, se puede prorratear el impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Lo correcto será que el vendedor repercuta la parte correspondiente al comprador sin necesidad de acuerdo expreso. Así, el impuesto lo soportarán cada una de las partes en función del tiempo que sean dueños del inmueble en el año.

Sentencia del Tribunal Supremo

Todo lo dicho anteriormente ha quedado más claro con la Sentencia del Tribunal Supremo del 15 de junio de 2016. Esta sentencia abre la posibilidad para que los vendedores puedan recurrir a los Tribunales para recuperar parte del impuesto que pagaron en su día.

Esta sentencia establece como doctrina jurisprudencial que el vendedor puede repercutir al comprador parte del IBI. Esta será la parte proporcional por los días pendientes hasta final de año, excepto si se ha pactado expresamente lo contrario.

En base a esto si vas a adquirir un inmueble, asegúrate de que en la escritura de compraventa conste dicha renuncia.

¡Y si vas a ser el comprador, cerciórate de que no conste dicha renuncia para así poder repercutir parte al comprador!.

Conclusión sobre quién paga el IBI en la compraventa

Resumiendo y en base a la sentencia del TS, como regla general si no existe pacto en contrario será el vendedor quien paga el IBI en la compraventa. Y este podrá repercutirlo al comprador, en proporción al tiempo que cada uno de ellos haya sido titular.

Tal vez si han realizado una venta últimamente habrás pagado Plusvalia Municipal.

Pues te recuerdo que el Tribunal Constitucional declaró ilegal el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal cuando se ha perdido valor en la venta de un inmueble.

Si este es tu caso y quieres saber más, te recomienod que leas el artículo cómo reclamar y recuperar la Plusvalía Municipal.

Fuente: ASEPYME

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