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Hace un par de semanas los medios de comunicación se hicieron eco del acuerdo alcanzado entre la federación de fútbol noruega y el sindicato de fútbol de dicho país, por el cual, siguiendo el precedente de sus vecinos daneses, los jugadores de la selección masculina han decidido ceder parte de su retribución a favor de sus compañeras del equipo femenino con el propósito de conseguir la igualdad retributiva entre los dos combinados de ese país.

Este acuerdo se plantea en un deporte en el que, al igual que en la mayoría de sectores y prácticas deportivas profesionales, existe una acusada “brecha salarial” entre los futbolistas femeninos y masculinos.

Concretamente, en el mundo del fútbol, la mejor futbolista profesional gana únicamente un 1,27% del salario base que cobra su homólogo masculino; y ello, sin contar derechos de imagen, televisión o patrocinio (conceptos en los que los futbolistas obtienen una parte muy relevante de sus ingresos).

Frente a esta realidad, cabe preguntarse si tales diferencias salariales podrían llegar a implicar algún tipo de discriminación por razón de género desde el punto de vista jurídico laboral español. Para ello, puede resultar útil tomar como referencia alguno de nuestros precedentes jurisprudenciales en los que se hayan abordado situaciones de posible discriminación por un régimen retributivo diferente entre géneros.

Por ejemplo, cabe traer a colación la relevante sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2014 en la que se analizaba el carácter discriminatorio, directo o indirecto, que podía implicar la práctica empresarial de abonar un plus voluntario en mayor cuantía a un departamento integrado mayoritariamente por hombres, frente al abonado a otro departamento conformado exclusivamente por mujeres, pese a que ambos colectivos pertenecían al mismo grupo profesional.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo concluyó que, efectivamente, el abono de este complemento en distinta cuantía implicaba una discriminación indirecta por razón de sexo, toda vez que no existía una causa objetiva ni razonable (como pudiera ser una mayor cualificación, dedicación, rendimiento, etc.) que justificase el trato retributivo diferente de un colectivo frente al otro.

No obstante, en el caso del futbol, así como en otros muchos deportes, esta “causa objetiva razonable” para descartar la existencia de discriminación parece que sí concurriría, ya que los mayores salarios que perciben los futbolistas masculinos vienen ligados a la mayor facturación que el fútbol masculino reporta sobre el femenino (mayores ingresos televisivos, derechos de imagen más valorados, mejores contratos de patrocinio para sus equipos, etc.).

Esta causa objetiva puede resultar entendible para justificar la diferencia salarial existente en el ámbito de los clubes de fútbol profesional en los que se persigue un fin lucrativo (no olvidemos que, salvo el Real Madrid Club de Fútbol, Fútbol Club Barcelona, Athletic Club de Bilbao y Club Atlético Osasuna, los grandes equipos de fútbol en España se configuran como sociedades anónimas deportivas).

Sin embargo, para el caso de las federaciones o selecciones nacionales, dada su innegable vinculación pública, resultaría deseable plantear otra serie de medidas, en la línea de la adoptaba por la federación noruega, con el objetivo de conseguir una equiparación entre las retribuciones básicas de los futbolistas de los combinados femenino y masculino. Y ello, seguramente, al margen de las primas u otros ingresos variables que puedan estar en mayor medida vinculados a la generación de negocio que reporte cada combinado.

En España tampoco contamos con un convenio colectivo que asegure unas condiciones salariales básicas a las futbolistas profesionales femeninas. En efecto, el convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional, suscrito entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Asociación de Futbolistas Españoles, se aplica únicamente a los 42 clubes de fútbol masculinos adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

Por ello, resultaría igualmente necesario considerar la creación de una liga profesional de clubes femeninos con la capacidad negociadora suficiente como para suscribir un convenio colectivo con las asociaciones de futbolistas femeninas más representativas, en el que se fijasen unos salarios mínimos específicos para este colectivo; y de esta forma, reducir o, al menos, controlar, la “brecha salarial” que, al igual que en el resto de sectores, existe en el mundo del fútbol profesional.

Valentín Garcia y Jaime Pavía.