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Natàlia Esteve y yo estuvimos dando una charla en COSMOCAIXA, para ilustradores científicos de la Asociación Ilustraciencia. Éstas fueron algunas de las preguntas que nos hicieron y nuestras respuestas.

¿DE QUIÉN SON LAS ILUSTRACIONES? ¿CÓMO SE PROTEGEN?

1.- ¿Las ilustraciones pertenecen al editor y al ilustrador? ¿Sólo se pueden usar en una única publicación o siempre pertenecen al ilustrador y se pueden reciclar para otras publicaciones?

En principio, las ilustraciones pertenecen al ilustrador. Por el contrato de edición, el ilustrador cede al editor unos derechos determinados.

Los derechos se ceden, en un documento, en un contrato. Se ceden exactamente, para el contenido que se fija en el contrato. Por tanto, puede que se cedan para una única publicación.

Se pueden ceder de forma más o menos amplia. El ilustrador se puede reservar derechos.

No se pueden ceder los derechos morales de autor.

En la obra colectiva, los derechos son del editor.

2.- ¿Cómo y de qué me protege registrar mis obras?

La Propiedad Intelectual / el Derecho de Autor nace por la creación + plasmación en un medio, que no necesariamente ha de ser en papel.

Conviene registrar la Propiedad Intelectual, para tener mayor seguridad de que:

  • Se reconoce la Obra como tuya y creada por ti; y
  • No hay dudas de contenido y fecha.

Métodos alternativos: depósito notarial.

LOS CONTRATOS

1.- ¿Hay límites en la cesión de derechos que prevalezcan por encima de lo acordado en un contrato?

La Ley de Propiedad Intelectual establece ciertos límites a la cesión de derechos de Propiedad Intelectual. Por ejemplo:

  • No se pueden ceder los derechos morales de autor.
  • Se ceden los derechos y el uso que se especifique en el contrato.

Las cesiones que vayan más allá de estos límites no tienen efectos.

El contrato de edición también tiene límites. Duración máxima de 15 años

2.- ¿Quién redacta los contratos? ¿Se pueden cambiar las condiciones? ¿Qué coste tiene redactar un contrato?

Cualquiera de las partes puede redactar el contrato.

Sí. Se pueden cambiar las condiciones, si:

  • El contrato lo permite; o
  • Lo acuerdan las partes.

El coste depende de la dificultad y del tiempo dedicado.

3.- Cuando no se especifica la extensión de una cesión, ¿en qué condiciones queda esa cesión?

La cesión exclusiva debe otorgarse expresamente con este carácter; atribuye al cesionario, en el ámbito de la cesión, la explotación de la obra con exclusión de otra persona.

El cesionario no exclusivo puede usar la obra de acuerdo con los términos de la cesión y en concurrencia con otros cesionarios y con el cedente.

Si hablamos de un contrato de edición, se deberá firmar por escrito, y especificar:

  • Si la cesión es exclusiva.
  • La remuneración del autor.

Es nulo el contrato no formalizado por escrito y el que no incluya remuneración del autor.

Si no figura la extensión territorial, es sólo para España; si no figura la duración son 5 años.

Si no se especifican las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a la que “se deduzca necesariamente del contrato y sea indispensable para cumplirlo”.

Santiago Nadal