Togas.biz

Natàlia Esteve y yo estuvimos dando una charla en COSMOCAIXA, para ilustradores científicos de la Asociación Ilustraciencia. Éstas fueron algunas de las preguntas que nos hicieron y nuestras respuestas.

INTERNET Y LAS REDES SOCIALES

1.- ¿El material que publicamos en redes sociales ya no es nuestro?

No. Sigue siendo de quien sea titular de los Derechos de Autor.

Las políticas de las plataformas pueden contener cesiones.

2.- Si copio una foto de Internet para una ilustración: ¿Debo citar al autor aunque la copia no sea exacta? ¿En qué casos debo citar al autor?

Depende de si la foto es una “obra”. La Jurisprudencia exige que la foto sea una creación artística, para que sea Propiedad Intelectual protegida como tal.

También hay la protección de mera fotografía (25 años). Por tanto, todas están protegidas.

En general, las fotos colgadas en Internet dejan claro las condiciones de uso. Hay que respetarlas.

Habría que definir qué quiere decir “copia exacta”; y en qué consiste la modificación que hagas a la foto: puedes llegar a crear una obra artística nueva.

Para cualquier transformación se necesita autorización del autor de la obra original.

En general, antes de usar una foto ajena, conviene:

  • Obtener permiso del autor y / o de quien ha colgado la foto; y además
  • Citar al autor.

3.- ¿Cómo controlas que no se vulneren tus derechos de autor?

Tienes que controlar el uso en el mercado. Las sociedades de gestión ayudan.

ERRORES A EVITAR PARA PROTEGER TUS DERECHOS DE AUTOR

Qué típicos errores no debemos cometer con los Derechos de Autor?

Usar “material de base” que es de otros autores.

No llevar un book con las ilustraciones creadas.

No registrar las ilustraciones.

Entregar las ilustraciones, sin contrato escrito.

Contratar su edición, sin fijar las condiciones económicas.

Contratar su cesión, sin fijar límites.

Son nulos:

– La cesión de derechos de explotación del conjunto de las obras que se puedan crear en el futuro.

– El compromiso de no crear alguna obra en el futuro.

– La transmisión de los derechos de explotación no alcanza a las modalidades o medios de difusión inexistentes o desconocidos.

Santiago Nadal