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Ante la situación sanitaria creada por el COVID-19 la CNMV ha emitido una serie de consideraciones en relación con las juntas generales a celebrar en los próximos meses. Adicionalmente, analizamos otras medidas a valorar como, por ejemplo, la desconvocatoria de una junta ya convocada.

La CNMV ha publicado una serie de consideraciones en relación con las juntas generales de las sociedades cotizadas a celebrar en los próximos meses ante la situación generada por el virus COVID-19.

La CMNV entiende que debe reconocerse el máximo margen de flexibilidad a los consejos de administración para adoptar medidas y soluciones que contribuyan a preservar la salud de las personas y a evitar la propagación del virus, aunque no estén expresamente contempladas en la normativa interna o en las convocatorias publicadas, siempre y cuando se garantice el ejercicio de los derechos de los accionistas. Por tanto, esta flexibilidad necesaria ante la situación en la que nos encontramos no puede suponer en ningún caso una vulneración de los derechos políticos de los accionistas.

La CNMV considera recomendable, en las presentes circunstancias, fomentar el voto a distancia de los accionistas y la asistencia a la junta general por representación en lugar de presencialmente. El voto a distancia y la delegación del mismo (en este caso, en favor del consejo de administración) puede realizarse a través de la remisión a la sociedad de las correspondientes tarjetas de voto y delegación o, en su caso, de las plataformas digitales que se habiliten al efecto.

Al efecto, las cotizadas deberían valorar, bien directamente mediante los correspondientes departamentos de comunicación y atención al accionista, o bien a través de la colaboración de proxy solicitors, realizar actividades de comunicación y promoción de las medidas adoptadas en este sentido, especialmente en aquellos casos en los que el activismo accionarial resulte conveniente para poder alcanzar los quórums necesarios para la celebración de las juntas o la adopción de determinados acuerdos.

También debería valorarse la transmisión de la junta general en directo a través de la página web corporativa, como ya prevé el Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, para asegurar el derecho de información de todos los accionistas, así como en su caso establecer sistemas de conexión y voto telemático en tiempo real.

Ante esta situación la CNMV cree que resulta aconsejable no cursar invitaciones a personas no accionistas para asistir a la junta, así como suprimir actividades sociales e incentivos para fomentar la asistencia (como por ejemplo el cóctel o recepción de bienvenida o la entrega de pequeños obsequios).

Otra alternativa, no planteada por el supervisor pero que también cabría valorar, podría ser la desconvocatoria de una junta ya convocada, con la finalidad de aplazar su celebración a una fecha más lejana, siempre que se respete el plazo legal máximo para la celebración de la juntas general ordinaria (esto es, los seis primeros meses desde el inicio del ejercicio social). Si bien la Ley de Sociedades de Capital no prevé la desconvocatoria de la junta, la doctrina y la jurisprudencia entienden mayoritariamente que la desconvocatoria es un acto propio de las competencias del órgano de administración siempre que esta responda a una decisión legítima y leal, quedando en todo caso sujeto al régimen de responsabilidad de administradores (Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2004 y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 28 de julio de 2014 y de 22 de mayo de 2017).

La doctrina mayoritaria defiende que parece razonable someter la desconvocatoria a los mismos requisitos de publicidad que el acuerdo de convocatoria (en sociedades cotizadas, los previstos en el art. 516 de la Ley de Sociedades de Capital). No obstante, por el contrario, la desconvocatoria no requeriría de una antelación mínima, atendiendo a la especial urgencia que la origina. Sin embargo, cuanto más cercana sea la desconvocatoria a la fecha prevista de celebración de la junta, mayores cautelas deberán tomarse.

Desde la publicación de las citadas consideraciones de la CNMV el pasado 10 de marzo, algunas sociedades cotizadas ya han emitido comunicados en los que recogen algunas medidas para hacer frente a esta situación excepcional.

Finalmente, atendiendo a que nos encontramos ante una situación cambiante, las consideraciones publicadas por la CNMV podrían verse modificadas por las decisiones adoptadas por las autoridades competentes, como podría ser el caso ante la declaración del estado de alarma (Real Decreto 463/2020), que prevé entre otras medidas la limitación de la libertad de circulación de las personas.

Roger Freixes Asociado