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Se ha convertido por desgracia en una práctica común y habitual, no siempre fruto de la voluntad, pero que consecuentemente causa graves perjuicios económicos a quien la soporta. Los impagos, una realidad y un mal sueño para muchos. ¿Cómo se puede afrontar una situación de impago?

Con el afán de agilizar los trámites y solucionar los problemas que conllevaban estas situaciones, ya en el año 2004 se dictó la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, mediante la cual se pretendía implantar medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, aplicable a todas aquellas operaciones comerciales entre empresas, o entre empresas y el sector publico. Aun así, la crisis económica ha acarreado consigo la creciente demanda de casos de endeudamiento, y los consiguientes problemas del impago. Pero no todos los impagos se circunscriben en las relaciones comerciales entre empresas, o entre empresas y la Administración, sino que en la mayoría de ocasiones los problemas se desenvuelven entre las empresas y sus clientes o proveedores.

Tan importante como atender al encargo del cliente es determinar si dicho cliente a la vez podrá hacer frente al pago de la tarea encomendada. Pero no siempre es fácil. En ocasiones resulta sencillo poder predecir cuál es el riesgo de solvencia del cliente, y más en aquellos casos en que, por ejemplo, la empresa se encuentra en situación de concurso, pero no siempre la identificación del riesgo resulta tan obvia. Para ello existen medios telemáticos, de acceso a la información que de dichas empresas consta en los registros públicos que pueden ayudar a facilitar dichas tareas. En estos casos la mejor solución es la prevención. Es fundamental que la empresa cuente con mecanismos de selección de clientes, es decir, con medios que permitan detectar y asegurar el nivel de solvencia de cada uno de los clientes. Frente al encargo de un nuevo cliente o proveedor, la empresa debe activar todos los mecanismos de control que posea, con la finalidad de prevenir posibles situaciones de impago.

¿Pero cuáles son estos mecanismos? Uno de los mecanismos más comunes es la solicitud de pago de una provisión de fondos de forma previa a la realización del encargo, o el cobro anticipado. Con ello la empresa se asegura disponer de una cuantía de dinero de forma previa a la realización del encargo, que dependerá en cada caso de las condiciones pactadas entre las partes, sin tener que asumir el riesgo de impago del total coste de la operación.

Aun así, las situaciones de impago también pueden afectar aquellos antiguos clientes que derivado de una situación sobrevenida no pueden hacer frente al pago de la deuda. ¿Cómo se debe actuar en estos casos? Uno de los mecanismos más efectivos para el recobro de la deuda es la negociación. El objetivo es alcanzar un acuerdo que satisfaga a ambas partes, aunque ello conlleve no percibir la totalidad de la deuda.

Existen distintas soluciones, aun así, la mayoría de ellas pasan por establecer un nuevo sistema de pago, esto es el pago aplazado y/o fraccionado. Con ello el acreedor puede ver aumentadas sus posibilidades de cobro, al poseer el deudor de un mayor margen de tiempo para proceder al pago de su deuda, incluso podría pactarse algún tipo de interés de demora. Asimismo, siempre es recomendable, en la medida de lo posible, obtener algún tipo de garantía adicional sobre el importe aplazado para asegurar el cobro de la deuda.

No obstante, no siempre las partes están dispuestas a negociar, así, en estos casos no nos queda otra opción que recurrir a la vía judicial. Con carácter previo a la interposición de una demanda judicial, siempre se recomienda requerir de pago al deudor, mediante correo electrónico o burofax con copia certificada. Lo que nos interesa como acreedores es dejar constancia de nuestra voluntad de solucionar dicha situación y probar la negativa del deudor a hacer frente al pago. Lo importante es dejar constancia del previo requerimiento al deudor, habida cuenta que nos servirá de prueba en un juicio futuro.

En caso de que se opte por acceder a la vía judicial, el acreedor, entre otros, podrá acudir al procedimiento monitorio cuando la deuda a reclamar sea dineraria, liquida, determinada, vencida, exigible, y cuando la misma venga acreditada mediante documentos, facturas, y otros soportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo fundamental en estos casos es demostrar la vinculación real y efectiva del deudor con la deuda que le está siendo exigida.

Sílvia Sallarés

Gemma Calls