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Gracias a denuncias de particulares, se han hecho públicos y se han investigado macro-casos de delincuencia organizada y corrupción, como los “Papeles de Panamá”, “Dieselgate”, “WikiLeaks”, “LuxLeaks” y “Papeles del Paraíso”, entre otros. Personas como Herve Falciani o Azahara Peralta en España, Stephani Gibaud en Francia, y, por supuesto, Edward Snowden en Estados Unidos, dejando en evidencia la importancia de los denunciantes (whistleblowers), como garantía de legalidad y transparencia.

Las llamadas “nuevas tecnologías”, someten a poderes públicos y privados al cumplimiento de deberes de transparencia y rendición de cuentas constantes.

Los denunciantes (o whistleblowers) juegan un rol esencial y requieren protección suficiente, asegurando, entre otras cosas, confidencialidad de las fuentes y anonimato.
En este contexto, el 16 de abril de 2019 se aprobó la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, COD (2018) 0106.

La norma determina, en su Artículo 2, que su ámbito de aplicación protege a personas que denuncien las siguientes infracciones del Derecho de la Unión, entre otras materias:

i. contratación pública
ii. servicios, productos y mercados fnancieros, prevención blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
iii. seguridad de productos
iv. seguridad de transporte
v. protección del medio ambiente
vi. protección contra radiaciones y seguridad nuclear
vii. seguridad de alimentos y piensos, salud animal y bienestar de los animales
viii. salud pública
ix. protección de consumidores
x. protección de la intimidad y datos personales, seguridad de redes y sistemas de información

La Directiva se aplicará a denunciantes empleados en el todas las entidades jurídicas del sector público y las empresas del sector privado con más de 50 trabajadores.

Las personas protegidas serán todos los denunciantes que hayan tenido conocimiento sobre infracciones de normas de la UE en un contexto laboral, entendido de modo amplio, incluyendo a cualquier persona que trabaje bajo supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores, incluso si la relación laboral ya se encuentra finalizada, o relación laboral que no haya comenzado, en casos en que la información relativa a la infracción haya sido obtenida durante el proceso de selección o negociación precontractual.

Las medidas de protección del denunciante también se aplicarán a facilitadores y terceras personas, que estén relacionadas con el denunciante y que puedan sufrir represalias, incluidos compañeros de trabajo o familiares; así como a entidades jurídicas que sean propiedad del denunciante, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier tipo de relación en un contexto laboral.

Los cauces de denuncia podrán gestionarse internamente por una persona o departamento, designados al efecto, o los podrá proporcionar externamente un tercero.

Los Procedimientos internos de denuncia y tramitación de denuncias (de acuerdo con el art. 9), deberán ser tramitados por persona o servicio imparcial y competente, y gestionado de forma diligente. Se deberán incluir cauces diseñados, establecidos y gestionados de forma segura, garantizando la confidencialidad de la identidad o el anonimato del denunciante, impidiendo el acceso a personal no autorizado. También el deber acuse de recibo al denunciante de su denuncia, en un plazo máximo de siete días a partir de la recepción, y el deber de respuesta en un plazo razonable. La información acerca del derecho y el trámite de denuncias, debe ser clara y fácilmente accesible, de conformidad con el artículo 10 y, en su caso, se tramitará ante instituciones, órganos y organismos de la Unión.

La forma de presentación de denuncias será por escrito o verbalmente, vía telefónica u otros sistemas de mensajería de voz y, previa solicitud del denunciante, mediante una reunión presencial dentro de un plazo razonable.

En cuanto al diseño de cauces externos de denuncia, el Artículo 12 establece las condiciones y requisitos que los canales de denuncias externos deben cumplir para ser considerados independientes y autónomos.

El plazo de transposición de la Directiva será de dos años. La implantación de canales de denuncias, conforme a la norma requiere previa adaptación y establecimiento de programas de cumplimiento normativo, en consonancia con el derecho europeo y nacional aplicable, previos al momento de cumplimiento coercitivo. Máxime cuando se trata de una norma complementaria a la ya vigente en materia de Protección de Datos y Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas (Compliance).

Nos encontramos en condiciones óptimas para acompañar a su organización en el proceso de adaptación al ordenamiento jurídico en materia de Compliance y Canal de Denuncias adecuado.

Andrea Accuosto
Profesional Certificada por CESCOM e IFCA en materia de Compliance