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La custodia o guarda compartida consiste en equiparar al 50% entre los progenitores tanto las estancias con los hijos como los gastos de éstos. La contribución de los padres a los gastos de los hijos puede variar entre ellos, según las diferencia de ingresos entre ambos.

Desde la publicación de la Ley 15/2005, de 8 Julio, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación o divorcio e introduce la custodia compartida, la implementación de este medida ha ido creciendo en los Tribunales en España.

Las Sentencias sobre custodia compartida varían en todo el territorio español, según el Tribunal. No existe todavía un criterio unificador en los Tribunales. Según el Tribunal y el lugar que decida sobre una separación o divorcio, existen más o menos posibilidades de conseguir la guarda compartida de los hijos, aunque los criterios jurisprudenciales están claramente establecidos.

La custodia compartida, desde su contemplación por Ley, ha ido evolucionando cada vez más rápido en las resoluciones judiciales. Posiblemente sea una realidad permanente en los divorcios y separaciones en los próximos dos años, al demostrarse en el tiempo que la atribución de la custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores, en la mayoría de los casos, no ha resultado en nada favorable para los hijos.

Para acordar este tipo de custodia o guarda (el Código Civil de Catalunya se refiere como guarda compartida eliminando el término custodia) deben darse unas condiciones concretas. Resulta complicado referirse a este tema de forma generalizada, pues no hay dos familias iguales. En caso de denuncia por Violencia contra la Mujer, está legalmente prohibido el sistema de custodia compartida.

No se puede confundir el sistema de guarda o custodia compartida con la atribución entre los padres de la patria potestad compartida, que desde hace lustros se lleva atribuyendo así entre los padres. No es lo mismo que el sistema de custodia, referido únicamente, sobre con quién viven los menores, que la patria potestad, referida a las decisiones que afectan a la evolución personal y académica de los hijos y que deben ser tomadas siempre entre los padres.

Adriana Auset

Fuente: SNAbogados

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