Togas.biz

Comentario a las primeras resoluciones dictadas por los Tribunales en materia de teletrabajo.

Como consecuencia de la irrupción de la pandemia producida por el COVID-19, han sido muchas las empresas que han optado en cierta medida por la aplicación temporal del trabajo a distancia. A través del RD 28/2020 de 22 de septiembre y de la Ley 10/2021 de 21 de septiembre de trabajo a distancia, se estableció la regulación de dicha modalidad de trabajo cuya aplicación en ciertas ocasiones ha mejorado la conciliación de la vida personal y familiar de los trabajadores, y en otra, ha provocado la asunción de nuevos costes laborales.

A día de hoy, siguen siendo muchas las dudas que genera la aplicación de la nueva regulación, ya que, en múltiples ámbitos, se ha trasladado a la negociación colectiva e individual las circunstancias concretas en que debe modificarse la relación laboral (tipo de gastos que asume la empresa, compensación del ahorro obtenido por el trabajador, etc.).

Poco a poco, comenzamos a recibir las primeras sentencias de los Juzgados y empezamos a hacernos una idea de cómo los Tribunales están interpretando la nueva normativa. De entre estas, podemos destacar las siguientes:

Necesaria regulación de los gastos derivados del trabajo a distancia

La Audiencia Nacional en Sentencia de 4 de junio de 2021 (no firme) ha limitado el reconocimiento de los gastos derivados del trabajo a distancia efectuado en los domicilios particulares de los trabajadores. La Sala viene a determinar que, dichos gastos deberán ser reclamados de conformidad con lo que dispongan los acuerdos de trabajo a distancia, los convenios o los acuerdos colectivos de aplicación, si bien no es posible su reclamación genérica, sí abre la puerta a su reclamación individual previa justificación y acreditación.

Plus transporte

Por otro lado, los Tribunales también han venido examinando la incidencia que la modalidad de teletrabajo ha tenido sobre el plus transporte, que no es otra que la supresión del mismo, al tener el mismo carácter de compensación y no formar parte de la masa salarial, se puede dejar de abonar cuando dicho desplazamiento no se produzca. De lo contrario se estaría aceptando la naturaleza salarial de un concepto que, de manera controvertida, no lo es (Sentencias de la Audiencia Nacional de fecha 30 de abril de 2021 y 30 de junio de 2021).

Repercusión del Teletrabajo en el tiempo de trabajo

Distribución: la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional se pronuncia sobre las repercusiones de aplicar el régimen de teletrabajo tras la pausa de la comida y la exigencia de la empresa de recuperar el tiempo de desplazamiento a los domicilios tras la comida. Sobre dicho menester la Sala precisa que nos hallamos ante una distribución irregular de jornada y por lo tanto, no se está exigiendo trabajar un mayor número de horas, sino de realizar una jornada ordinaria pero con distribución diferente. Es decir, al adelantarse el desplazamiento a la mitad de la jornada de trabajo para realizar el resto de la misma en el domicilio, no es más que anticipar el retorno desde el centro de trabajo, por lo que parece obvio que el trabajador, una vez en su domicilio, realice las horas que le resten de la jornada, aunque parte de las mismas se hubieran consumido en un desplazamiento que ya no tendrá que realizar al finalizar el día.

Derecho a conciliar la vida personal y familiar: en un supuesto se examinaba por la Sala la realización en régimen de jornada total o parcial a través del teletrabajo indicándose que la negativa a su concesión debe ser claramente justificada por la empresa, precisándose adecuadamente las razones por las que se otorga esa posibilidad sí a una parte de la plantilla y al resto no, ya que de lo contrario se declararía nula por discriminatoria (STS del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 5 de febrero de 2021).

Desconexiones de internet o de luz por causas ajenas al trabajador: Otra de las cuestiones debatidas en los Tribunales es si se debe recuperar el tiempo de trabajo ante la imposibilidad de prestarlo por causas ajenas al trabajador. En este caso, los Tribunales mantienen que sí que se considera tiempo de trabajo y no debe ser recuperado puesto que, en el caso enjuiciado, dichas desconexiones eran provocadas por un factor externo al trabajador.

Implicaciones indirectas: de forma indirecta, la irrupción del Teletrabajo también ha supuesto la modificación de una creencia comúnmente aceptada, esto es, que el trabajador debe asistir al centro de trabajo para la ejecución de su prestación. Así, en la Sentencia dictada por el TSJ de Galicia (8 de junio de 2021), se declara no justificado un traslado de una trabajadora cuyo centro de trabajo presencial se modifica ya que existe en la empresa la posibilidad de realizar su labor mediante teletrabajo, en lugar de trasladarse al nuevo centro de trabajo.

Si bien podemos afirmar que muchos de estos pronunciamientos pueden ir definiéndose en caso de reiteración como doctrina jurisprudencial, debemos recordar que en la Jurisdicción Social el análisis del caso concreto que realiza cada Juzgado puede llevar a soluciones diversas, por lo que resulta especialmente importante prestar atención a los detalles y circunstancias específicas de cada empresa y trabajador para prever la repercusión de las nuevas normas del juego y la interpretación que de la misma realizan los Jueces.

Moisés Álvarez

Fuente: AddVante

Source