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Ni que decir tiene que la dramática situación de pandemia que estamos viviendo en casi todo el mundo tiene que ser el principal objetivo de atención y resolución por parte de toda nuestra sociedad dedicando para ello cuantos medios sean necesarios. Desgraciadamente y mientras no se logre este primordial objetivo, de modo paralelo, se va configurando otra amenaza que si no es mortal sí es muy preocupante, como es la nueva situación económica en la que el mundo se verá inmerso en un futuro ya bastante próximo. Nada volverá a ser igual en todo orden de cosas y tendremos que acudir a soluciones eficaces que nos permitan seguir construyendo nuestro día a día en espera de tiempos mejores.

Una de los fantasmas que pueden aparecer en nuestra vida a corto plazo, es el de no poder cumplir con nuestras obligaciones de pago como paso previo a caer en una situación de insolvencia que pueda dar al traste con nuestras ilusiones de seguir navegando pese al terrible temporal económico que estará descargando.

En nuestra legislación existe la Ley Concursal para afrontar situaciones como éstas y, de modo más concreto, la Ley de Segunda Oportunidad en vigor desde finales de 2015, dedicada al pequeño empresario y sobre todo a la persona física no empresaria. Y entiendo que, desde un punto de vista plenamente operativo, son estos dos concretos colectivos los que pueden en breve plazo acogerse a la, digamos, protección que les concede el Artículo 5 bis de la Ley concursal como medio de planificar y prever su situación de insolvencia presente o futura.

En efecto, dicha disposición establece que el deudor que deba presentar concurso por su situación de insolvencia actual o inminente, puede presentar ante el Juzgado de 1ª Instancia de su domicilio o el Juzgado Mercantil de su provincia, la petición de que se le conceda un plazo máximo de tres meses para que pueda declararse en concurso en base a estar negociando una refinanciación bancaria o privada de sus de sus deudas o preparando una propuesta de acuerdo extrajudicial para el pago de las mismas. Si ello no lo consigue en dicho plazo, tiene un plazo de un mes más para declararse en concurso voluntario de acreedores o acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

De ser admitida su solicitud por el Juzgado correspondiente, significará que durante estos cuatro meses ningún acreedor podrá presentar demanda judicial o concurso necesario contra el deudor y aún más, los procedimientos judiciales de ejecución o vías de apremio contra sus bienes, quedarán en suspenso durante el período de gracia de cuatro meses concedidos por el Artículo 5 bis de la Ley Concursal.

Entiendo que ahora más que nunca, se debe potenciar la aplicación de este Artículo y su difusión de modo general para que el que ya es deudor o vaya a serlo en un futuro próximo, conozca que hay un instrumento legal que le concede, como decía anteriormente, una “protección” como máximo de cuatro meses, en los que pueda organizar y decidir el tratamiento de su situación de insolvencia, sabiendo, además que durante este período estará a salvo de cualquier incidencia procesal grave que le quieran infundir los acreedores.

Juan Delclós Peris