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El Tribunal Supremo ha casado una sentencia de la Audiencia Nacional y corregido una controvertida interpretación que la misma hacía sobre la interrupción de la prescripción en el contexto de un procedimiento sancionador declarado caducado.

En 2010, la CNC impuso una sanción de 1,2 millones de euros a Bodegas José Estévez, S.A., por su participación en un cártel (S/0091/08). Estévez recurrió, mediante sentencia de 26 de noviembre de 2013, la Audiencia Nacional declaró la caducidad del expediente y anulo la sanción. No obstante, la Audiencia declaró, con una controvertida interpretación del artículo 68.3 LDC, que el envío por parte de la CNC de las instrucciones para proceder al pago de la sanción y la solicitud por la empresa sancionada de medidas cautelares en vía jurisdiccional eran actos que interrumpieron la prescripción de la infracción. Sobre esta base, la CNMC incoo un nuevo expediente sancionador y en diciembre de 2015 impuso una nueva sanción, esta vez de 1,7 millones de euros, en base a los mismos hechos.

Ahora, en una sentencia de 24 de octubre de 2016, el Tribunal Supremo ha casado la sentencia de la Audiencia Nacional, corrigiendo la interpretación que ésta hace de la interrupción de la prescripción, y declarando en consecuencia la prescripción de la infracción cometida por Bodegas José Estévez, S.A.

En concreto, el Tribunal Supremo ha interpretado que los actos en cuestión no son aptos para interrumpir la prescripción porque:

  • La notificación de las instrucciones para hacer efectivo el pago de la multa forman parte integrante del procedimiento sancionador caducado, un “mero añadido” de la resolución sancionadora;
  • La solicitud de medidas cautelares de la parte recurrente en vía jurisdiccional no es un acto cuyo objeto sea “asegurar, cumplimentar o ejecutar” la resolución sancionadora, tal como exige el artículo 68.3 LDC, sino todo al contrario; y
  • Amparándose en anteriores decisiones en materia tributaria, que la interrupción de la prescripción por actos en vía jurisdiccional tendentes a asegurar una declaración de caducidad, vaciaría de contenido tal declaración.

La consecuencia inmediata de esta sentencia es que la sanción que la CNMC en diciembre 2015 deberá ser declarada nula. No obstante, la importancia de la sentencia es mucho mayor dada la frecuencia con que las resoluciones de la CNC y CNMC han sido anuladas permitiendo la subsiguiente apertura de otro expediente sancionador en base a los mismos hechos, donde además no aplica el principio “reformatio in peius” y puede, en consecuencia, ser más gravoso que el ya caducado. De este modo, la interpretación del Tribunal Supremo dota una muy bienvenida seguridad jurídica a los administrados en estas situaciones.

Andrew Ward y Josep Peya

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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