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Este precepto de la Ley Concursal tiene por objeto liberar de las deudas contraídas por las personas físicas, para que tras una fracaso empresarial o personal, tengan la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una deuda que no podrán satisfacer.

Recientemente, el Tribunal Supremo (Pleno de la Sala de lo Civil), en su Sentencia de 2 de julio de 2019, ha interpretado el artículo 178 bis de la Ley Concursal en relación con el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

La exoneración del pasivo insatisfecho es un mecanismo de segunda oportunidad mediante el cual el deudor persona física que cumple con unos requisitos mínimos puede verse liberado de la mayor parte de la deuda de la que es titular que no pueda ser cubierta con las cantidades obtenidas en la liquidación concursal.

A efectos prácticos, debe destacarse que esta Sentencia abre la posibilidad a que el deudor de buena fe que se ha acogido al beneficio de exoneración en cinco años (artículo 178 bis 3.5º LC), pueda ser exonerado de parte de las deudas contraídas con la Administración Pública cuando estas tengan la calificación de créditos ordinarios o subordinados (50% de la cuota, intereses, recargos, sanciones).

Asimismo, el Alto Tribunal declara que los créditos calificados como privilegiados (50% de la cuota) puedan ser incluidos en el plan de pagos de cinco años, conforme a lo previsto en el apartado 6 del artículo 178-bis LC.
Puede consultar el texto íntegro de la sentencia aquí.