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En el Recurso de Casación resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo 63/2019,de 17de enero de 2019,la entidad de seguros fue condenada por la Audiencia Provincial a satisfacer una cuantiosa indemnización al propietario de un vehículo que,como ocupante de éste,resultó lesionado en un accidente de tráfico causado por el conductor de su propio coche.

La entidad Aseguradora alegaba que existían dudas acerca de que el reclamante no fuera el propio conductor del vehículo por lo que carecía del derecho a reclamar al no extenderse al mismo la cobertura del seguro.

El Juzgado apreciando aquellas dudas desestimó la demanda,mientras la Audiencia Provincial la estimó y condenó a la Aseguradora,en base al informe de la Guardia Civil,si bien rebajando el importe de la indemnización al apreciar la concurrencia culposa de la víctima por no hacer uso del cinturón de seguridad,al pago de los intereses moratorios.

El Supremo entiende que no proceden esos intereses porque en base a aquellas dudas existe la causa justificada que regula el art 20.8de la Ley de Contrato de Seguro para no sancionar a la Aseguradora por haber demorado el pago de la indemnización.

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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