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Este nuevo impuesto, que previsiblemente el Gobierno va a aprobar antes de final de año, junto con los impuestos a las entidades financieras y de energía, se configura como un impuesto complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, (IP), de carácter estatal, no susceptible de cesión a las CCAA que gravará a los patrimonios superiores a 3M€.

Con este impuesto, (ISGF), se persiguen dos finalidades:

  • Finalidad recaudatoria solicitando, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica.
  • Finalidad armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el Impuesto sobre Patrimonio entre las distintas CCAA (Especialmente con Madrid, Andalucía, Murcia y Galicia).

Su configuración coincide básicamente con el IP ya existente, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, base imponible y liquidable, y devengo, como en el límite de la cuota íntegra. La diferencia fundamental está en el hecho imponible que grava a aquellos patrimonios superiores a 3M€ frente al IP, que grava los patrimonios entre 500.000 y 700.000 (en función de lo dispuesto por cada CCAA) pudiéndose deducir la cuota ya pagada del IP en la cuota resultante del ISGF.

Es importante destacar que se trata inicialmente de un impuesto temporal, con una vigencia inicial de 2 años, si bien se introduce una cláusula de revisión para efectuar una evaluación de sus resultados al final de la vigencia y valorar su mantenimiento o supresión.

A modo de ejemplo, y teniendo en cuenta los tipos impositivos del IP aprobados en Catalunya, y los tipos impositivos en el ISGF referenciados al final de la presente nota, efectuando un comparativo con la Comunidad de Madrid o Andalucía, sobre unos patrimonios de 5, 8 y 20M€ con vivienda habitual en propiedad con un valor superior a 300.000€, resultará lo siguiente:

  • Hasta 31/12/2021
PATRIMONIO I PATRIMONIO en Madrid/Andalucía I PATRIMONIO en Catalunya
  • A partir de la entrada en vigor del ISGF
PATRIMONIO ISGF a pagar Madrid /Andalucía IPATRIMONIO a pagar en Catalunya ISGF a pagar en Cataluña

Estas diferencias pueden acentuarse en caso de que sobre el patrimonio grabable se apliquen reducciones o exenciones previstas para la empresa familiar.

Por lo que respecta al Límite de Cuota Integra, en función de la renta obtenida por el sujeto pasivo, y que actualmente está en el 60% de la base imponible del IRPF, parece que se mantiene, si bien determinados grupos parlamentarios están intentando aumentar este porcentaje al 70%. En tal caso, los sujetos pasivos de las CCAA que ya pagan IP, pueden verse afectadas por este aumento. Además, parece que la reducción de este límite en el ISGF no podrá exceder del 80% de la cuota íntegra, con lo que puede haber una tributación mínima adicional a la del IP.

Habrá que esperar a la aprobación definitiva de la norma para analizar los efectos prácticos del Impuesto. Y, muy probablemente, asumir este impuesto ya con efectos 2022, por cuanto, al tratarse de un impuesto con devengo a 31/12, si se produjera la aprobación antes de final de año, sus efectos serían inmediatos. Todo ello con independencia de las dudas sobre su legalidad por cuanto al duplicar el Impuesto sobre el Patrimonio, es susceptible de colisionar con el actual marco de financiación autonómico que establece la cesión de este Impuesto a las Comunidades Autónomas, además de que se produce una doble imposición (dos impuestos que gravan el mismo hecho imponible), si bien el gobierno lo quiere paliar con la deducción de la cuota del IP sobre la cuota del ISGF.

tabla

Tablas tipos impositivos

IMPUESTO SOLIDARIO GRANDES FORTUNAS
PATRIMONIO NETO TIPO
Entre 3 y 5 millones
Entre 5 y 10 millones
10 millones en adelante

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Cristina Burguera – Abogada

Fuente: BDabogados

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