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El próximo 1 de Octubre se inicia el plazo de liquidación y pago del Impuesto sobre Activos No Productivos, que finalizará el 30 de Noviembre. De forma excepcional, este año debe de liquidarse en este plazo y por la cuota correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019.

A modo de recordatorio, este impuesto grava la tenencia por las empresas de determinados bienes considerados:

De lujo:

a. Bienes inmuebles.
b. Vehículos de motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos.
c. Embarcaciones de ocio.
d. Aeronaves.
e. Objetos de arte y antigüedades con un valor superior a lo que establece la Ley del patrimonio histórico.
f. Joyas.

No Productivos:

Cedidos de forma gratuita sin que se considere retribución en especie o por precio inferior al de mercado, a los propietarios de las empresas o no afectos a ninguna actividad económica.

Situados en Cataluña:

a. Los bienes inmuebles situados en el territorio de Cataluña.
b. El resto de bienes cuya tenencia corresponde a empresas situadas en Cataluña.

La cuota se calcula en base a una escala que va desde el 0,210% hasta el 2,750%, por valoraciones que excedan 10.6 Millones de Euros.

Aunque todavía no está disponible el modelo de declaración, conviene asegurarse de que el Impuesto sobre Activos No Productivos puede resultar aplicable a su empresa.

Quedamos a su disposición por si precisa nuestra ayuda en este ejercicio.

Mercedes Valldosera

Fuente: SNAbogados

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