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Hace dos años se creó un nuevo impuesto en Cataluña que gravaba la titularidad por parte de personas jurídicas y entidades, de activos no incorporados a procesos productivos. Posteriormente, fue suspendido por el Gobierno de España con un recurso ante el Tribunal Constitucional. El pasado mes de noviembre de 2018 dicho Tribunal levantó su suspensión tras ser declarado completamente válido y en febrero de 2019 se ha publicado dicha sentencia.

Como consecuencia de todo lo anterior, la entrada en vigor del tributo se entiende producida en 2017. Esto implica la obligación de los contribuyentes que cumplan con el hecho imponible de auto-liquidar el impuesto de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019. Para los siguientes ejercicios, el plazo de presentación será entre el 1 y el 30 de junio del año posterior al del devengo del impuesto.

¿Qué activos se pueden considerar “improductivos”?

  • Bienes inmuebles.
  • Vehículos de motor con una potencia igual o superior a 200 caballos.
  • Embarcaciones de recreo.
  • Aeronaves.
  • Objetos de arte y antigüedades que tengan un valor superior al establecido en la Ley del Patrimonio Histórico.

Los activos que cabe considerar como improductivos son aquellos que se encuentran cedidos a propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo, o a personas vinculadas a estos, cuando su uso se destine a fines privados, excepto que dicho uso suponga para el destinatario (cuando no haya contraprestación dineraria) una retribución en especie de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o cuando existiendo contraprestación dineraria, los destinatarios del activo que paguen un precio de mercado por la cesión del bien, trabajen de forma efectiva en la entidad tenedora del activo y perciban por ello una retribución superior al importe del precio de la cesión que ellos a su vez pagan a la entidad. También son “improductivos” aquellos activos que no están afectos a ninguna actividad económica y no son objeto de cesión.

Por el contrario, el activo no se considerará “improductivo” si el destinatario del bien (del grupo de personas físicas o jurídicas referido anteriormente) destina su uso al ejercicio de una actividad económica y ha sido arrendado a precio de mercado.

La base imponible es el valor catastral para los inmuebles y el valor de mercado para el resto de bienes. La tarifa para determinar la cuota íntegra es la del Impuesto sobre el Patrimonio que aplica a las personas físicas en Cataluña, es decir, desde un 0,210% hasta un 2,750%.

Además, se establece una obligación de comunicación para galerías de arte, anticuarios y joyerías, que deberán informar de las adquisiciones efectuadas por personas jurídicas y entidades.

Como siempre quedamos a su disposición para aclarar cualquier cuestión o consulta al respecto.

Departamento Fiscal de Beta Legal Assessors. SL

Fuente: BETA LEGAL

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