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Condonación de un préstamo a los socios

La condonación de un préstamo por parte de una sociedad a sus socios se considera fiscalmente como un rendimiento de capital mobiliario sujeto a retención.

La Dirección General de Tributos (DGT) concluye que la condonación de un préstamo por parte de una sociedad a sus socios, en la que no hay contraprestación por la prestación de un servicio o una entrega realizados por el socio, el importe condonado debe calificarse, desde un punto de vista fiscal, como un rendimiento de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro sujeto a retención.

Dirección General de Tributos. Consulta vinculante nº V0350-20, 14 de febrero de 2020.

Exención del art. 7. p de la Ley del IRPF

Aplicación de la exención del art. 7.p) del IRPF a los miembros del Consejo de Administración

En una reciente Sentencia de la Audiencia Nacional establece que la exención del art. 7.º p) de la Ley del IRPF es aplicable a los miembros del Consejo de Administración, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo que señalada que el citado artículo no contempla cuál debe ser la naturaleza de los trabajos, y en particular, no prohíbe que se trate de labores de supervisión o coordinación, y que el beneficiario de los trabajos sea, no sólo la entidad no residente, sino también, y entre otros, la entidad empleadora del perceptor de los rendimientos del trabajo. Se incluye un voto particular con la tesis contraria.

Audiencia Nacional. SAN 742/2020, 19 de febrero de 2020

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS:

Reducción de capital con devolución de aportaciones

La reducción de capital con devolución de inmuebles a los socios sólo tributa por la modalidad de Operaciones Societarias al tipo de gravamen del 1%

La DGT concluye que, en el caso de una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios, que consisten en la entrega de inmuebles de los que era titular la sociedad, sólo tributa por la modalidad de Operaciones Societarias al tipo de gravamen del 1%, no quedando sujeta dicha entrega a ninguna de las otras modalidades del Impuesto (el de transmisiones patrimoniales onerosas o el de actos jurídicos documentados).

Dirección General de Tributos. Consulta vinculante nº V0451-20, 26 de febrero de 2020

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

Existencia de un establecimiento permanente

El hecho de disponer de una filial no permite concluir la existencia de un establecimiento permanente

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia 7-5-2020 C-547/18 Dong Yang) establece que por el mero hecho de disponer de una filial en un estado de la UE por parte de una sociedad matriz en un tercer estado, no permite concluir la existencia de un establecimiento permanente (EP) de IVA. La resolución exonera al prestador de servicios de la obligación de investigar la existencia de un EP en atención a las relaciones contractuales entre las dos entidades. La sentencia confirma que el punto de conexión prioritario para localizar las prestaciones de servicios es la sede del empresario y que el concepto de EP gravita alrededor de la necesaria concurrencia de medios materiales y humanos, con cierto grado de permanencia, que sean capaces de llevar a cabo las actividades del empresario de forma autónoma.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 7/05/2020 C-547/ 18

OTRAS NOVEDADES:

Beneficios fiscales para el sector cultural

En el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, se aprueban beneficios fiscales para el sector cultural para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que fundamentalmente consisten en:

Impuesto sobre Sociedades: incremento de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo.

IRPF: Con efectos de 1/1/2020, se incrementan los porcentajes de deducción para las donaciones en 5 puntos porcentuales.

Acontecimientos de excepcional interés público, se regulan nuevos acontecimientos y se amplía el plazo de los programas ya existentes.

Consideración como entidades de régimen de atribución de rentas a determinadas entidades constituidas en el extranjero

La DGT mediante resolución de 6 de febrero de 2020 ha fijado los criterios interpretativos para determinar cuando resulta aplicable el régimen de atribución de rentas a entidades constituidas en el extranjero, que podrían resumirse brevemente en los siguientes:

No sometimiento de la entidad extranjera a imposición personal de la renta.

Atribución de las rentas generadas por la entidad a los socios.

La renta atribuida a los socios debe conservar la naturaleza de la fuente de la que proceda.