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La Generalitat de Catalunya acordó la entrada en vigor del IANPen fecha 17 de mayo de 2019. Dado que el IANP está pendiente de desarrollo reglamentario se ha dispuesto, excepcionalmente para los ejercicios 2017 a 2019, un plazo extraordinario de ingreso que comprende del 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2019

Tras lasentencia del Tribunal Constitucional que declara la constitucionalidad de la Ley 6/2017, del 9 de mayo, que aprobó el Impuesto sobre Activos No Productivos de las Personas Jurídicas (IANP), la Generalitat de Catalunya acordóla entrada en vigor de dicho impuesto en fecha 17 de mayo de2019.Dado que el IANP estápendiente de desarrollo reglamentario–y teniendo en cuenta que su aplicación es desdeel ejercicio 2017–se ha dispuesto, excepcionalmente para los ejercicios2017 a 2019,un plazo extraordinario de ingreso que comprende del 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2019 y que se efectuará a través del modelo 540 de autoliquidación aprobado por la Generalitat de Catalunya.

Tal y como se expone en el preámbulo de la Ley 6/2017, el IANP grava los activos no productivos de las personas jurídicas conla finalidad de desincentivar posibles estrategias de elusión fiscal, mejorar la eficiencia en la utilización de estos activos y contribuir a la redistribución de la renta.

Las principales características del IANP son:

•Grava los bienes no productivos y determinados derechos de las personas jurídicas y entidades que sin tener personalidadjurídica constituyan una unidad económica opatrimonio separado susceptible de imposición, siempre que todas ellas tenganobjeto mercantil.

•De acuerdo con lo expuesto en el preámbulo de la Ley y lo dispuesto en su articulado respecto del principio de territorialidad,entendemos que son sujetos pasivos de este impuesto las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica quetengan su residencia fiscal en Catalunya.Este criterio habría sido refrendado por la Agencia Tributaria de Catalunya en laconsulta 241E/17 y por las propias alegaciones de la Generalitat al recurso de inconstitucionalidad al declarar que se tratade un impuesto personal que solo recae sobre sujetos pasivos con domicilio fiscal en Catalunya,que es el ámbito deaplicación territorial de la ley.

•A efectos meramente aclaratorios,y con carácter general, el domicilio fiscal de una persona jurídica es su domicilio social,siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de los negocios. Por su parte, eldomicilio fiscal de las entidades sinpersonalidad jurídica se corresponderá con el lugar donde está efectivamentecentralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios de la unidad económica o patrimonio separado.

•Los bienes gravados son la tenencia de inmuebles, vehículos amotor con potencia igual o superior a 200 caballos,embarcaciones de recreo, aeronaves, objetos de arte con valor superior al que establece la Ley del patrimonio histórico yjoyas, siempre que no sean productivos y estén situados en Catalunya.

•Se entienden situados en Catalunya los inmuebles sitos en el territorio de Catalunya y el resto de bienes que pertenezcan a un sujeto pasivo del IANP con independencia del lugar en el que estén situados.

La Ley considera que el bien es no productivo si se encuentraen cualesquiera de las situaciones siguientes:

•Bienes cedidos gratuitamente a propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o personas vinculadas (en base a normativa del Impuesto sobre Sociedades) que los destinen total o parcialmente a uso propio o aprovechamiento privado, excepto que su utilización constituya rendimiento en especie de acuerdo con lo dispuesto por la normativa del IRPF.

•Los bienes cuyo uso sea cedido por precio a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas físicas vinculadas a estos o a entidades participadas por cualesquiera de ellos, para ser destinados total o parcialmente a usos o aprovechamientos privados, salvo que los propietarios, socios y partícipes o personas vinculadas satisfagan por la cesión un precio de mercado, trabajen de manera efectiva en la sociedad y perciban por este trabajo una retribución de importe superior al precio de cesión,o pagando un arrendamiento de mercado los destinen al ejercicio de una actividad económica.

•Aquellos bienes no afectos a actividad económica, entendiendo como afectos aquellos que como factor o medio de producción se utilicen en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo. No se consideran no productivos si su precio de adquisición no superael importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad cuando provengan del ejercicio de actividades económicas y con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el mismo año como en los diez años anteriores.

La base imponible del impuesto está constituida por el valor de mercado de los bienes siendo el valor catastral en los casos de derechos reales de superficie, usufructo, de uso y el derecho de propiedad sobre inmuebles.

La cuota tributariaaplicable a la base imponible es la siguiente:

El impuesto se devenga el 1 de enero de cada año y se ingresa entre el 1 y 30 de junio siguiente a la fecha de devengo.

Estando pendiente de desarrollo reglamentario–y teniendo en cuenta que su aplicación es desde el ejercicio 2017–se ha dispuesto, excepcionalmente para los ejercicios 2017 a 2019,un plazo extraordinariode ingreso que comprende del 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2019y que se efectuará a través del modelo 540 de autoliquidación aprobado por la Generalitat de Catalunya.

Fuente: RCD Rousaud Costas Duran

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