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El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, amplía el ámbito de la deducción por inversiones cinematográficas y audiovisuales y modifica el alcance y el ámbito temporal de los incentivos a la automoción introducidos por el Real Decreto-ley 23/2003, de 23 de junio.

En el BOE de 18 de noviembre se ha publicado el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, que ha introducido novedades en diversos tributos. Además de las novedades en los ámbitos de IVA y del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, resumidas en dos alertas específicas (alerta IVA y alerta REF), se han introducido novedades en el Impuesto sobre Sociedades:

1. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

El artículo 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, podrán aplicar una deducción por los gastos realizados en territorio español (i) del 30% respecto del primer millón de base de la deducción y (ii) del 25% sobre el exceso de dicho importe. Esta deducción exige que los gastos sean, al menos, de 1 millón de euros; salvo para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, para los que el límite se establece en 200.000 euros.

La base de la deducción está constituida por (i) los gastos de personal creativo con residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona, y (ii) los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

La deducción está limitada a 10 millones de euros por cada producción realizada y, en todo caso, su importe, conjuntamente con el resto de ayudas recibidas por la empresa, estará limitado al 50% del coste de producción.

Ahora, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se añade un nuevo apartado, según el cual se podrá deducir el 30% (sobre la base de deducción indicada) cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros. En este caso, la deducción tendrá como límite el importe que se establece en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

La deducción sigue quedando excluida del límite de deducciones establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de la LIS (para cuyo cálculo no se computará esta deducción).

2. Incentivos a la automoción

El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, introdujo dos medidas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (ver alerta) que son objeto de modificación ahora, con efectos desde 25 de junio de 2020, fecha en la que entró en vigor dicho Real Decreto-ley. En concreto:

a) Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada afectos al sector de la automoción

La disposición final cuarta del Real Decreto-ley 23/2020 estableció un régimen de libertad de amortización para las inversiones realizadas en el año 2020 en elementos nuevos del inmovilizado material que implicaran la sensorización y monitorización de la cadena productiva y la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que redujeran el impacto ambiental, afectos al sector de la automoción y puestos a disposición del sujeto en 2020, siempre que se cumplieran ciertos requisitos (entre ellos, el mantenimiento de la plantilla media durante un determinado período) y con ciertos límites. Este régimen resultaba aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos, que se debía producir antes de finalizar 2021.

Ahora se modifica la referida disposición final cuarta y se establece que este régimen se aplicará con efectos para las inversiones realizadas en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021. Los elementos deberán ser puestos a disposición del contribuyente y entrar en funcionamiento entre estas dos fechas.

Se mantiene la obligación de solicitar informe motivado para la calificación de la inversión como apta para este incentivo, en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de los activos. Para las inversiones realizadas hasta el 18 de noviembre de 2020, se establece un plazo especial por el que se podrá solicitar el informe hasta el 18 de enero de 2021.

b) Deducción por actividades de innovación tecnológica en la industria de la automoción

La LIS establece una deducción general del 12% para actividades de innovación tecnológica. El Real Decreto-ley 23/2020 incrementó este porcentaje de deducción al 25%, con efectos para los periodos impositivos que se iniciaran en 2020 y 2021, para los gastos en actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción, o mejoras sustanciales de los ya existentes.

Ahora, se modifica el referido Real Decreto-ley 23/2020, con efectos desde su entrada en vigor (25 de junio de 2020, es decir, dejando sin efecto la modificación anterior), y se establece que:

a) El porcentaje será del 50% para pequeñas y medianas empresas.

b) El porcentaje será del 15% para el resto de empresas, sometido al cumplimiento de ciertos requisitos.

c) Estos nuevos porcentajes de deducción (superiores al general del 12%) solo resultarán de aplicación con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021 cuando se trate de gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020.

Fuente: Garrigues Abogados

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