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En primer lugar vamos a ver algunas de las peculiaridades en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña.

Hemos de tener en cuenta que Cataluña es una comunidad autónoma situada en el noroeste de la península ibérica que limita el norte de Francia y Andorra al sur con la Comunidad Valenciana (Castellón) y al occidente con Aragón.

Cataluña es una de las comunidades donde los parientes más próximos apenas tienen que pagar tanto en sucesiones, con una reducción de 1.000.000 de euros, como en las donaciones, donde los más allegados optaran por la bonificación del 99%.

Por lo tanto esto supone un incentivo para los familiares para realizar donaciones o considerar la aceptación de herencias, donde los más allegados no tendrán que barajar la opción de pagar grandes cantidades. Así pues los familiares más enriquecidos en este sentido son:

  • Los descendientes del donante o descendientes de la persona fallecida.
  • El cónyuge del donante o el cónyuge de la persona fallecida.
  • Los ascendientes del donante o los ascendientes de la persona fallecida.

Si tu lugar de residencia se encuentra en Cataluña y es de tu interés el conocer las principales reducciones y bonificaciones que tiene esta comunidad autónoma sigue leyendo este artículo, estoy seguro que te podremos ayudar a la hora de elegir la opción más correcta para tener la mayor ventaja fiscal.

Quizás sea más de tu interés la aplicación de la normativa Estatal, te invito a que nos preguntes o accedas a la normativa Estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y observaras la particularidad de este impuesto a nivel Estatal y las diferencias con respecto al autonómico.

Así pues nos vamos a centrar en las que tienen efectos en la Comunidad Autónoma de Cataluña, que pienso que serán de tu interés, motivo por el cual estarás leyendo este artículo.

Tal vez prefieras que una persona con más de 35 años de experiencia, como es el caso de algún abogado de Asepyme, te haga un análisis exhaustivo de todos los impuestos a pagar en el impuesto de Sucesiones y/o Donaciones en Cataluña, no tengas reparo en consultarnos ya que previamente te haremos un estudio para tu mayor beneficio fiscal.

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Empezaremos analizando en primer cuando tendrás la obligación de presentar estos impuestos y cuáles son los casos donde tendrás que presentar el impuesto sobre sucesiones y donaciones en Cataluña.

¿Cuándo se presenta el impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña?

Tendrás que presentar el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña en los siguientes casos:

  • En el caso de Sucesiones, cuando la persona fallecida tuviera su residencia habitual en Cataluña.
  • En el caso de Donaciones, dependiendo del bien recibido:
    • Bienes Inmuebles: cuando el propio inmueble se encuentre situado en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
    • Bienes Muebles: si por ejemplo has recibido una determinada cantidad de dinero y vives en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Ahora, ya tienes conocimiento de los supuestos en que se presenta e Impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña, pero no has de olvidarte de los plazos si no quieres tener problemas con la Administración.

Plazos para la presentación del ISD en Cataluña

Hay que tener en consideración los plazos para presentar el impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad autónoma de Cataluña que son:

  • En Sucesiones el plazo de presentación sería de 6 meses, desde el instante en que el causante fallece.

Tenemos la posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6 meses, pero es necesario que se solicite dentro de los primeros 5 meses siguientes al fallecimiento.

  • En Donaciones el plazo de presentación sería de treinta días hábiles desde el día siguiente en que se realice el acto o contrato.

A continuación vamos a ver de qué forma se presentan estos impuestos.

¿Cómo se presenta el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña?

Si quieres presentar el impuesto sobre sucesiones y donaciones tendrás que cumplimentar el modelo 650.

Aquí te dejo un programa de ayuda por si quieres hacer la presentación telemática.

Tienes 2 formas de presentar el impuesto de sucesiones y donaciones:


  • Electrónica o con Certificado digital.
  • Física, en las oficinas de atención al contribuyente pertenecientes a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

En estos momentos ya tienes conocimiento de cuando hay que presentar estos impuestos, en que plazos y cómo, a continuación veremos un resumen de algunas de las reducciones que podrás aplicar en las transmisiones mortis causa (Sucesiones), en caso de fallecimiento, en Cataluña.

Reducciones Sucesiones en Cataluña

En la comunidad autónoma de Cataluña tenemos entre otras las siguientes reducciones:

  • Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos de hasta 1.000.000 euros.
  • Mejora del porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 por adquisición de la vivienda habitual en un 99,99%.
  • Mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones «mortis causa» por sujetos pasivos con discapacidad cuya base imponible no sea superior a 250.000 euros, consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero.
  • Reducción de la base imponible por 99% por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades cuyo requisito sea permanecer 5 años.

Si es tu caso, elimina las preocupaciones que te genera el no saber cómo gestionar todo lo relacionado con las sucesiones en Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona, contacta con nosotros y te explicaremos cómo podemos ayudarte.

Asesórame AsepymeVamos en segundo lugar algunas de las reducciones a aplicar en las transmisiones inter vivos (Donaciones), en Cataluña.

Reducciones Donaciones en Cataluña

En la comunidad autónoma de Cataluña tenemos entre otras la siguiente reducción:

  • Reducción propia del 99% por la donación de dinero a descendientes menores de 35 años o con discapacidad para la adquisición de vivienda habitual. Con unos ímites de 120.000€ para los menores de 35 años y 180.000€ para los discapacitados.
  • Reducción del 99% en adquisiciones de negocio profesional, empresa individual o participaciones en entidades con una serie de requisitos.

Por último, nos encontramos con las Bonificaciones en Cataluña.

Bonificaciones en Sucesiones y Donaciones en Cataluña

Existe una bonificación del 99% para los cónyuges.

Y para el resto de parientes de los grupos I y II se establecen diferentes porcentajes en función de la base imponible:

  • para los del grupo II la bonificación es del 99 % para las herencias de valor más bajo (hasta 100.000 euros de base imponible), y
  • se introduce progresividad en la bonificación, de modo que, a menos valor de base imponible, la bonificación es más elevada.

Grupo I: descendientes menores de veintiún años.

Grupo II: descendientes de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes.

¿Quieres saber más sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña?

Si eres una persona curiosa que te gusta investigar por tu cuenta, te dejamos un acceso a la normativa del impuesto sobre sucesiones y donaciones en Cataluña.

Aunque te recuerdo que desde Asepyme podemos analizar tu caso con el objeto de que consigas el mayor ahorro fiscal. Y la garantía de que todo estará supervisado por constatados abogados y bien hecho. ¡Evita problemas con Hacienda!.

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¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo?. Pues aquí lo tienes…

Video resumen del ISD en Cataluña

En nuestro canal de Asepyme en YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre el Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña.

Aquí tienes el video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.

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Podcast sobre el ISD en Cataluña

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Aquí tienes en un audio resumido todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres escucharlo.

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