Togas.biz

En primer lugar, vamos a ver algunas de las peculiaridades en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Madrid.

Vamos a tomar en consideración que la región de Madrid es una comunidad autónoma uniprovincial y es la capital del Estado. Está situada en el centro de la península ibérica, y limita con Castilla-León y Castilla-La Mancha.

Madrid es otra de las comunidades que disfruta de mas beneficios fiscales, ya que tiene diversas reducciones y bonificaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Cabe destacar que, desde principios del año 2017, los parientes más próximos se pueden aplicar una bonificación del 99% tanto en sucesiones como en donaciones.

Es por ello por lo que muchos madrileños estén aprovechando este beneficio para entregar bienes en vida, y los parientes más cercanos pagarán cantidades irrisorias. Así pues, los familiares más beneficiados serían:


  • Los descendientes del donante o descendientes de la persona fallecida.

  • El cónyuge del donante o el cónyuge de la persona fallecida.
  • Los ascendientes del donante o los ascendientes de la persona fallecida.

Si esta es tu comunidad autónoma y quieres conocer las principales reducciones y bonificaciones en la comunidad autónoma de Madrid sigue leyendo este artículo, pues estoy seguro de que te puede ayudar a tomar las mejores decisiones para pagar lo mínimo posible.

Y si no sabes si te es más interesante aplicar la normativa Estatal, en lugar del de la comunidad autónoma de Madrid, te recomiendo que nos consultes. O en su defecto que accedas a la normativa Estatal del Impuesto y veras en detalle las peculiaridades de este impuesto a nivel Estatal y las diferencias con el de la comunidad autónoma de Madrid.

Pero vamos a las que afectan a la Comunidad Autónoma de Madrid, que creo que son las que te interesan, de ahí que estés leyendo este artículo.

Pero si prefieres que alguien con más de 35 años de experiencia, como es el caso de algún abogado de Asepyme, estudie tu caso y todos los impuestos a pagar en concepto de Sucesiones y/o Donaciones en Madrid, no dudes en consultarnos y te haremos un estudio previo para que consigas el mayor ahorro fiscal.


¿Cuándo se presenta el impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid?

Tendrás que presentar el impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid en los siguientes casos:


  • En el caso de Sucesiones, cuando la persona fallecida tuviera su residencia habitual en Madrid.

  • En el caso de Donaciones, dependiendo del bien recibido:
    • Bienes Inmuebles: cuando el propio inmueble se encuentre situado en la Comunidad Autónoma de Madrid.
    • Bienes Muebles: si por ejemplo has recibido una determinada cantidad de dinero y vives en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Ahora, ya tienes conocimiento de los supuestos en que se presenta el Impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid, pero no has de olvidarte de los plazos si no quieres tener problemas con la Administración.

Plazos para la presentación del ISD en Madrid

Los plazos para la presentación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad autónoma de Madrid serían:

  • En el caso de Sucesiones sería de 6 meses, desde el momento en que el causante haya fallecido.

Cabe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6 meses, pero esta deberá solicitarse dentro de los primeros 5 meses siguientes al fallecimiento.

  • En el caso de Donaciones, el plazo de presentación es de treinta días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.

Seguidamente vamos a ver de qué forma se presentan estos impuestos.

¿Cómo se presenta el impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid?

A la hora de presentar el impuesto sobre sucesiones y donaciones tendrás que rellenar el modelo 650 o 651. Aquí te dejo un programa de ayuda por si quieres hacer la presentación telemática.

El impuesto de sucesiones y donaciones se puede presentar de 2 formas:


  • Electrónica o con Certificado digital.

  • Física, en las oficinas de atención al contribuyente pertenecientes a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Ahora ya tienes conocimiento de cuándo se presentan estos impuestos, en qué plazos y cómo, veamos un resumen de algunas de las reducciones a aplicar en las transmisiones mortis causa (Sucesiones), en caso de fallecimiento, en Madrid.

Reducciones Sucesiones en Madrid

En la comunidad autónoma de Madrid tenemos entre otras las siguientes reducciones:

  • Reducción autonómica para descendientes y adoptados menores de 21 años: 16.000 euros, más 4.000 euros por cada año de menos de 21, sin exceder 48.000 euros.
  • Reducción de hasta 16.000 euros para descendientes y adoptados mayores de 21 años, así como para cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • En el caso de las adquisiciones por colaterales de 2º y 3º grado, ascendientes y descendientes por afinidad, la reducción es de 8.000 euros.
  • Reducciones para personas con discapacidad física, sensorial o psíquica igual o superior al 33%: la reducción es desde los 55.000 euros. Y si fuera superior al 65% hasta los 153.000 euros.
  • En el caso de Adquisición de la vivienda habitual del causante: se aplicará una reducción del 95% del valor de la vivienda, con límite de 123.000 euros.
  • 100% de la cantidad percibida con un límite de 9.200 euros para los beneficiarios de los contratos de seguros de vida.

Si es tu caso, elimina las preocupaciones, el estrés y la ansiedad que te genera el no saber cómo gestionar todo lo relacionado con las sucesiones en Madrid, contacta con nosotros y te explicaremos cómo podemos ayudarte.

Reducciones Donaciones en Madrid

En la comunidad autónoma de Madrid tenemos entre otras las siguientes reducciones en la base imponible:

  • Reducción del 100% de la donación recibida, con un máximo de 250.000 euros, para donaciones entre parientes pertenecientes a los grupos I y II de parentesco, así como entre colaterales consanguíneos de segundo grado cuando el destino de la donación sea:
    • La adquisición de la vivienda habitual del donatario.
    • La adquisición de acciones y participaciones sociales en sociedades o cooperativas.
    • Y la adquisición de bienes, servicios y derechos para el desarrollo de una empresa individual o de un negocio profesional.
  • Reducción del 95% en adquisiciones de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: plazo mantenimiento adquisición 5 años.

Una vez obtenida la base liquidable, sobre esta se aplicará la siguiente tarifa para obtener la cuota integra.

Cuota integra ISD Madrid

Tarifa ISD MadridUna vez obtenida la cuota integra, sobre esta se aplicará un coeficiente multiplicador en función de los grupos de parentesco y la cuantía del patrimonio preexistente para obtener la cuota tributaria.

Cuota tributaria ISD Madrid

ISD cuota tributaria Madrid

Por último, nos encontramos con las Bonificaciones en Madrid.

Bonificaciones en Sucesiones y Donaciones en Madrid

Bonificación tanto en las donaciones como en las sucesiones del 99 % en grupos I y II.

Grupo I incluye los descendientes menores de veintiún años.

Grupo II incluye los descendientes de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes.

En el caso de las donaciones es necesario para aplicar la bonificación que la donación se formalice en documento público.

Y si la donación es en metálico o de bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, la bonificación solo se podrá aplicar si se justifica el origen de los fondos.

¿Quieres saber más sobre Sucesiones y Donaciones en Madrid?

Si eres una persona curiosa que te gusta investigar por tu cuenta, te dejamos un acceso a la normativa del impuesto sobre sucesiones y donaciones en Madrid,

Aunque te recuerdo que desde Asepyme podemos analizar tu caso con el objeto de que consigas el mayor ahorro fiscal. Y la garantía de que todo estará supervisado por constatados abogados y bien hecho. ¡Evita problemas con Hacienda!.

Rogelio Villalba García

Video resumen del ISD en Madrid