La fiscalidad de la herencia es un tema que, en muchas ocasiones, es complejo. Además, la presión fiscal sobre los patrimonios de la clase media es cada vez mayor y, por ello, es fundamental contar con asesoramiento legal para la gestión de los impuestos de la herencia.
Como siempre decimos, lo ideal sería asesorarse con anterioridad, para poder hacer una correcta planificación de la herencia en todos los ámbitos y, especialmente, en el fiscal.
Pero también es esencial estar asesorado durante la tramitación de la herencia y la liquidación de los impuestos que, con ella, se pagan, ya que ello, además de facilitar los trámites, comportará un ahorro impositivo importante.
A continuación explicaremos los impuestos que tienes que pagar al heredar.
En primer lugar, tenemos que hablar del Impuesto sobre Sucesiones, ya que este impuesto se tiene que pagar en todas las herencias, porque grava las adquisiciones que derivan de cualquier título sucesorio reconocido en la ley.
Por tanto, todas las personas que adquieran bienes o derechos de una herencia (por ser herederos, legitimarios, legatarios…) deben pagar este impuesto. Si, en cambio, quien hereda es una persona jurídica (sociedad, fundación, etc.) la operación tributará por el Impuesto sobre Sociedades.
Las notas más características del Impuesto sobre Sucesiones son:
Este impuesto de la herencia es más conocido como plusvalía o plusvalía municipal y grava el incremento o la revalorización que se produce en los terrenos urbanos al venderlos, donarlos o heredarlos. En este artículo, hablaremos de la plusvalía siempre desde el punto de vista de la herencia.
Las notas más características del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana son:
Por último, es muy importante saber que la recaudación de la plusvalía está, ahora mismo, suspendida, ya que el Tribunal Constitucional dictó, en octubre de 2021, una sentencia que declaraba inconstitucional el método de cálculo del tributo, por lo que, en la actualidad, los municipios están trabajando en un nuevo sistema de cálculo.
Sin embargo, se tiene que comunicar la transmisión al ayuntamiento, ya que, con posterioridad, cuando se haya regularizado la situación, los municipios emitirán las cartas de pago de las plusvalías que, ahora mismo, no se están liquidando.
Si quieres leer la sentencia completa, continúa leyendo el artículo y, más abajo, encontrarás el enlace directo.
Sí, se tiene que presentar una autoliquidación por cada persona obligada a pagar el impuesto y ello con independencia de que la cuota resultante sea positiva.
Tienes que tributar solo si renuncias a la herencia a favor de una persona determinada. En ese caso, la persona que renuncia tiene que satisfacer el Impuesto sobre Sucesiones y la persona que recibe el bien o derecho tiene que satisfacer el Impuesto sobre Donaciones.
Se podrían pagar si la persona que ha fallecido tenía una cuenta en una entidad financiera colaboradora de la Administración. En ese caso, sería posible hacer el pago mediante cargo en la cuenta de la persona fallecida.
En Cataluña, existen las siguientes reducciones para el caso de que los herederos sean el cónyuge o los hijos:
Esto implica que, por ejemplo, en el caso de que el heredero sea el cónyuge o pareja estable, los primeros 100.000 € de la herencia no tributan.
Además de estas, existen otras reducciones por razón de edad, discapacidad y parentesco. Si quieres conocer cuáles son, no dudes en pedir cita con nuestro equipo de abogados expertos en herencias.
No, pero sí que es obligatorio comunicar la transmisión efectuada y adjuntar los documentos que acrediten que ese incremento de valor no se ha producido.
La sentencia del Tribunal Constitucional no se pronuncia al respecto. Tampoco lo hace el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto de la plusvalía.
Por tanto, actualmente los municipios están a la espera de que nuestros tribunales se pronuncien al respecto y de que se apruebe la nueva ley sobre la plusvalía municipal que se está tramitando en el Congreso de los Diputados
No, no están sujetos al pago de la plusvalía. Existen otros actos que tampoco están sujetos al pago de la plusvalía.
Estas son algunas de las sentencias más relevantes de los últimos años en materia de impuestos de la herencia:
Estos son algunos de los contenidos redactados por nuestro equipo de abogados expertos en fiscalidad de la herencia: