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La fiscalidad de la herencia es un tema que, en muchas ocasiones, es complejo. Además, la presión fiscal sobre los patrimonios de la clase media es cada vez mayor y, por ello, es fundamental contar con asesoramiento legal para la gestión de los impuestos de la herencia.

Como siempre decimos, lo ideal sería asesorarse con anterioridad, para poder hacer una correcta planificación de la herencia en todos los ámbitos y, especialmente, en el fiscal.

Pero también es esencial estar asesorado durante la tramitación de la herencia y la liquidación de los impuestos que, con ella, se pagan, ya que ello, además de facilitar los trámites, comportará un ahorro impositivo importante.

A continuación explicaremos los impuestos que tienes que pagar al heredar.

1. Impuesto sobre Sucesiones

En primer lugar, tenemos que hablar del Impuesto sobre Sucesiones, ya que este impuesto se tiene que pagar en todas las herencias, porque grava las adquisiciones que derivan de cualquier título sucesorio reconocido en la ley.

Por tanto, todas las personas que adquieran bienes o derechos de una herencia (por ser herederos, legitimarios, legatarios…) deben pagar este impuesto. Si, en cambio, quien hereda es una persona jurídica (sociedad, fundación, etc.) la operación tributará por el Impuesto sobre Sociedades.

Las notas más características del Impuesto sobre Sucesiones son:

  • Los sujetos pasivos de cualquier impuesto son las personas que están obligadas a tributar por el mismo. En el caso del Impuesto sobre Sucesiones, son sujetos pasivos las personas causahabientes, es decir, las que reciben algún bien o derecho en la herencia (herederos, legatarios, legitimarios y beneficiarios de seguros de vida).
  • El plazo para liquidar el impuesto es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, aunque se puede pedir una prórroga de 6 meses adicionales antes del quinto mes. No obstante, conviene tener en cuenta que la concesión de la prórroga conlleva el pago de intereses legales.
  • El impuesto prescribe a los 4 años y 6 meses desde la fecha de fallecimiento.
  • El lugar de pago es el de la Comunidad Autónoma donde el causante tenía su residencia habitual durante sus últimos 5 años de vida, teniendo en cuenta que, para considerarse residencia habitual, debía vivir en la misma más de la mitad del año (concretamente, más de 185 días al año).
  • Existen bonificaciones, es decir, “descuentos” en la obligación de pago del impuesto. Las establece cada Comunidad Autónoma en su legislación. En el caso de Cataluña, existen bonificaciones por parentesco, por discapacidad, por edad, entre otras.

2. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Este impuesto de la herencia es más conocido como plusvalía o plusvalía municipal y grava el incremento o la revalorización que se produce en los terrenos urbanos al venderlos, donarlos o heredarlos. En este artículo, hablaremos de la plusvalía siempre desde el punto de vista de la herencia.

Las notas más características del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana son:

  • Los sujetos pasivos del impuesto son las personas (o persona) que adquieren el bien. Tanto en el caso de la plusvalía como en el caso del Impuesto sobre Sucesiones, los pactos privados a los que lleguen las partes no serán admitidos por las administraciones. Por tanto, la obligación tributaria la tendrá siempre quien adquiera el bien o derecho, con independencia de las consecuencias jurídicas privadas que pueda comportar el acuerdo entre las partes.
  • El plazo para liquidar el impuesto es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, aunque se puede pedir una prórroga de 1 año si se solicita por escrito dentro de los 6 primeros meses. De nuevo, la concesión de esta prórroga conlleva el pago de intereses legales.
  • El impuesto, al igual que el de sucesiones, prescribe a los 4 años y 6 meses desde la fecha de fallecimiento.
  • El lugar de pago es el del Ayuntamiento donde radique el bien inmueble en cuestión.
  • Existen bonificaciones, es decir, “descuentos” en la obligación de pago del impuesto. Las establece cada Comunidad Autónoma en su legislación. En Barcelona, por ejemplo, existe una bonificación del 95% para descendientes, ascendientes y cónyuges cuando el inmueble en cuestión era la vivienda habitual del causante o un local afecto a actividades empresariales o profesionales. Ahora bien, hay que tener en cuenta una serie de cuestiones para decidir si aplicar o no la bonificación, ya que, si no se cumplen unos determinados requisitos, podría tener que devolverse la bonificación más los intereses.

Por último, es muy importante saber que la recaudación de la plusvalía está, ahora mismo, suspendida, ya que el Tribunal Constitucional dictó, en octubre de 2021, una sentencia que declaraba inconstitucional el método de cálculo del tributo, por lo que, en la actualidad, los municipios están trabajando en un nuevo sistema de cálculo.

Sin embargo, se tiene que comunicar la transmisión al ayuntamiento, ya que, con posterioridad, cuando se haya regularizado la situación, los municipios emitirán las cartas de pago de las plusvalías que, ahora mismo, no se están liquidando.

Si quieres leer la sentencia completa, continúa leyendo el artículo y, más abajo, encontrarás el enlace directo.

3. Preguntas frecuentes sobre los impuestos de la herencia

  • ¿Tengo que liquidar el impuesto de la herencia si no me sale a pagar?

Sí, se tiene que presentar una autoliquidación por cada persona obligada a pagar el impuesto y ello con independencia de que la cuota resultante sea positiva.

  • Si renuncio a la herencia, ¿tengo que tributar por el impuesto sobre sucesiones?

Tienes que tributar solo si renuncias a la herencia a favor de una persona determinada. En ese caso, la persona que renuncia tiene que satisfacer el Impuesto sobre Sucesiones y la persona que recibe el bien o derecho tiene que satisfacer el Impuesto sobre Donaciones.

  • ¿Se pueden pagar los impuestos de la herencia con la cuenta de la persona fallecida?

Se podrían pagar si la persona que ha fallecido tenía una cuenta en una entidad financiera colaboradora de la Administración. En ese caso, sería posible hacer el pago mediante cargo en la cuenta de la persona fallecida.

  • ¿Mi cónyuge o mis hijos también van a tener que tributar por mi herencia?

En Cataluña, existen las siguientes reducciones para el caso de que los herederos sean el cónyuge o los hijos:

  • Cónyuge o pareja estable: hasta 100.000 €.
  • Hijos menores de 21 años y otros descendientes menores de 21 años: hasta 100.000 €, más 12.000 € por cada año de menos de 21 que tenga, hasta un límite de 196.000 €.
  • Hijos de 21 años o más: hasta 100.000 €.

Esto implica que, por ejemplo, en el caso de que el heredero sea el cónyuge o pareja estable, los primeros 100.000 € de la herencia no tributan.

Además de estas, existen otras reducciones por razón de edad, discapacidad y parentesco. Si quieres conocer cuáles son, no dudes en pedir cita con nuestro equipo de abogados expertos en herencias.

  • Si no ha habido un incremento de valor en el terreno, ¿tengo que pagar la plusvalía?

No, pero sí que es obligatorio comunicar la transmisión efectuada y adjuntar los documentos que acrediten que ese incremento de valor no se ha producido.

  • Si pagué la plusvalía antes de la sentencia del Tribunal Constitucional, ¿tengo derecho a que me la devuelvan?

La sentencia del Tribunal Constitucional no se pronuncia al respecto. Tampoco lo hace el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto de la plusvalía.

Por tanto, actualmente los municipios están a la espera de que nuestros tribunales se pronuncien al respecto y de que se apruebe la nueva ley sobre la plusvalía municipal que se está tramitando en el Congreso de los Diputados

  • ¿Los terrenos rústicos pagan plusvalía?

No, no están sujetos al pago de la plusvalía. Existen otros actos que tampoco están sujetos al pago de la plusvalía.

4. Jurisprudencia sobre impuestos de la herencia

Estas son algunas de las sentencias más relevantes de los últimos años en materia de impuestos de la herencia:

5. Artículos relacionados

Estos son algunos de los contenidos redactados por nuestro equipo de abogados expertos en fiscalidad de la herencia:

  • La importancia de la planificación hereditaria: tan solo un 15% de los españoles otorgan testamento. El desconocimiento de las opciones legales existentes para gestionar la herencia genera una mayor complejidad en los trámites de la sucesión, un aumento de los gastos asociados como consecuencia de la interposición de procedimientos judiciales y, por ende, el surgimiento de conflictos familiares.
  • Gestión de la herencia: la burocracia en las herencias puede ser compleja, ya que existen cuestiones jurídicas y fiscales que, por lo general, no se suelen dominar. Además, se producen tras la muerte de un ser querido, por lo que es probable que no quieras o no puedas encargarte de la gestión de la herencia. Por ello, en este artículo te explicamos los trámites que realizamos para que puedas contar con nuestro asesoramiento.