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En algunas ocasiones hemos recibido la pregunta de si se puede impugnar el testamento de mi padre. Lo cierto es que se puede impugnar el testamento, pero las razones para esa impugnación están recogidas en la Ley. Hoy veremos que razones ofrece la Ley para impugnar el testamento del causante. Hay que tener en cuenta, que si en la apertura del testamento manifestamos la disconformidad con el mismo, estaremos contrariando la última voluntad del testador. Al margen de entrar en consideraciones sobre si nuestros razonamientos están o no sujetos lo recogido en la Ley.

La libertad de testar

Debemos recordar que nuestro Código Civil merma en gran parte la libertad de testar. Impide al testador hacer uso de una gran parte de su patrimonio, que se reserva a los descendientes. Esa parte que corresponde a dos tercios del patrimonio, queda excluida de su libertad de testar.

En casos de impugnación, hay que asegurarse que no se merma aún más esa libertad de testar. Que la razón no puede ser simplemente que una persona este descontenta y piense que merece heredar aún más. Por ello si queremos impugnar el testamento debemos contar con bases sólidas. De tal forma que nuestra demanda tenga visos de llegar a buen puerto.

Motivos para impugnar el testamento

En el Código Civil se recogen las causas y motivos por los que procede una impugnación del testamento. Uno de esos motivos es la desheredación si causa justa. Recogida en el Artículo 851 del Código Civil. En ocasiones en la apertura del testamento, una disposición deshereda a un descendiente por una de las razones que la legislación permite. Pero no hay pruebas o forma de demostrar que esa razón exista realmente. En ese caso estamos legitimados para proceder a la apertura de juicio para impugnar la disposición que nos deshereda. Esta demanda se ha de presentar la Juez de Primera Instancia del domicilio del testador.

No respetar las cuotas de la legítima

Este es otro motivo fundado para impugnar el testamento. Aquellos herederos forzosos que comprueban que las disposiciones del testador no respetan las cuotas de legítima. Recordemos que nuestro ordenamiento en materia de herencias, divide el testamento en tres tercios. El tercio de legítima, el de mejora y el de libre disposición. Si un heredero ve su derecho a la legítima reducido, podrá reclamar para que se subsane esa situación. En ese caso se reducirá la cuota de herencia del heredero beneficiado, para compensar al perjudicado y que se respeten así las cuotas. En este particular es donde más problemas solemos encontrar. Aquí aparecen disposiciones en vida, como donaciones con las que alguno de los herederos recibe en vida del testador, más de lo que le correspondería en caso de muerte de éste.

La preterición, y el defecto de forma

La preterición es otra de las causas motivadas para impugnar el testamento. Se trata de obviar, de manera intencionada o no, en el testamento a uno de los hijos o herederos forzosos. Otra razón motivada para impugnar el testamento es el defecto de forma. A la hora de redactar el testamento. Algunos de esos defectos de forma pueden ser:

  • redactar el testamento sin tener capacidad para ello,
  • redactarlo bajo coacción de otros,
  • en caso de testamento de puño y letra del testador, no cumplir con los requisitos que se le obligan.

En este último caso, de los testamentos ológrafos, de puño y letra. Los requisitos formales que están obligados a cumplir, son que esté fechado, firmado también de puño y letra, y que aparezcan dos testigos en el mismo.

El proceso de impuganción del testamento

No debemos engañarnos, los procesos de impugnación de testamentos son largos y especialmente desagradables. Los procesos largos son por ende caros de mantener. Porque estamos a merced de todas las apelaciones que otros herederos puedan llevar a cabo. Así que en buena lógica a mayor número de herederos, más largo será el proceso. Lo más provechoso en estos casos es llegar a acuerdos extrajudiciales. En los que se tendrá que hacer gala de dotes de negociación, al tiempo de gestos y acciones que faciliten la llegada del acuerdo.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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