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El TS da por finalizada la polémica relativa a aquellos convenios colectivos que mantenían todavía, por mor de la regulación pretérita a este respecto del Estatuto de los Trabajadores, la licencia retribuida de dos días por nacimiento de hijo en favor de los padres.

Como se recordará tras la equiparación de los permisos de paternidad y maternidad, materializada definitivamente y a todos los efectos este 2021, desapareció del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores el antiguo apartado b) que regulaba la licencia retribuida por nacimiento de hijo.

Aunque siempre habíamos mantenido que tras la citada equiparación de permisos esa licencia dejaba totalmente de tener sentido, algunas sentencias, como por ejemplo la de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 30 de octubre de 2020, venían entendiendo que dicha licencia retribuida que se mantenía en algunos convenios previos a la modificación legal era, en puridad, una mejora pactada en dicha norma colectiva y no quedaba eliminada de forma automática al haberse incorporado a las condiciones laborales de los trabajadores afectados por esa norma colectiva.

Pues bien, ahora la Sala de lo Social del Alto Tribunal, en una muy bien trabajada sentencia, y de gran calidad jurídica, en que es ponente Ignacio García-Perrote -se nota su condición de cátedro y su visión práctica tras muchos años de ejercicio profesional-, aclara definitivamente (esperemos) esta cuestión y viene a señalar, en síntesis, que tras la supresión del Estatuto de la licencia retribuida por nacimiento de hijo y la repetida equiparación actual del permiso por nacimiento (antiguos permisos de paternidad y maternidad) de ambos padres, no tiene sentido alguno y está fuera de toda lógica mantener la citada licencia por mucho que se mantuviera en algún convenio. Por lo tanto, inaplicabilidad de la misma.

En una frase de la citada sentencia queda perfectamente resumida la misma:

“La supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo, que reconocía el artículo 37.3 b) ET , y la equiparación de la duración de la suspensión de contrato de trabajo de ambos progenitores, hacen inaplicableel precepto del convenio colectivo de empresa que mejoraba la previsión legal sobre aquel permiso.”

Tribunal Supremo, Sentencia nº 98/2021, de 27 de enero, Rec. nº 188/2019

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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