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La incapacidad parcial permanente se reconoce a aquellas personas que tienen una lesión o enfermedad que les dificulta la realización de su trabajo. Es importante destacar que les dificulta pero que no les impide (en ese caso se trataría de la incapacidad permanente total). Dicha limitación debe alcanzar como mínimo un 33% del rendimiento normal.

¿Quiénes pueden solicitar una incapacidad permanente parcial?

Igual que en el caso de la incapacidad permanente absoluta pueden solicitar la incapacidad permanente parcial los que:

a) No hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación. Excepción: Podrán solicitarla habiendo cumplido dicha edad aquellos que no puedan acceder a la jubilación por carecer de tiempo cotizado.

Además b) estén en situación de alta o asimilada al alta.

Y por último c) hayan cotizado un tiempo mínimo. El tiempo mínimo de cotización es el mismo que para la incapacidad absoluta que puedes verlo en este otro artículo. Debemos recordar que si es derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige un mínimo de cotización.

¿Qué se entiende por “profesión habitual”?

La profesión habitual en una incapacidad permanente parcial es aquella que hace el trabajador en el momento que solicita dicha incapacidad. Sin embargo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

El trabajador que solicita una incapacidad permanente parcial, no está impedido totalmente para realizar su profesión habitual, sino que únicamente realiza su trabajo con dificultades debido a una lesión o enfermedad. Es decir, si siempre has sido mecánico y lamentablemente sufres un accidente laboral en el cual te ves en la situación que los doctores te han extirpado un dedo de una mano, podrás seguir realizando dicho trabajo con mayor dificultad que otro compañero que esté al 100% de sus capacidades, pero en ningún momento té impedirá totalmente a realizar la tarea fundamental de tu profesión habitual, que es la reparación de automóviles.

Compatibilidad de la incapacidad permanente parcial con el trabajo

El reconocimiento de la incapacidad permanente parcial, a diferencia de los otros grados, no extingue el contrato de trabajo. Por lo tanto, se puede cobrar la indemnización y continuar con el mismo trabajo. Por lo tanto, es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

¿Cuánto cobraré con la incapacidad permanente parcial?

La cuantía o indemnización que se cobra una vez reconocida la incapacidad parcial se abona mediante un pago único,a diferencia de lo que ocurre con las demás grados de incapacidad, que se hacen efectivas mediante mensualidades.

El cálculo de la incapacidad permanente parcial será siempre el equivalente a la suma de 24 mensualidades de nuestra Base Reguladora. Para que entendáis como se realiza el cálculo de vuestra Base Reguladora podéis ver este artículo.

Por ejemplo, imaginemos que somos un trabajador con derecho a una incapacidad permanente parcial y con una Base Reguladora de 2.000€ (24 mensualidades x 2.000 BR = 48.000 euros de indemnización).

Se garantizan cuantías mínimas en los casos de incapacidad permanente parcial, causada al amparo del Reglamento de Accidentes de Trabajo (aprobado por Decreto de 22-6-56), al cumplir los beneficiarios 65 años de edad.

¿La Incapacidad permanente parcial está sujeta a tributación?

En efecto, la prestación está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto.

¿Quién paga la pensión?

La pensión de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la pagará el INSS o la Mutua. Si es enfermedad común o accidente no laboral el INSS. Mientras que si es accidente laboral o enfermedad profesional entonces pagará la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

¿Dónde solicitar la incapacidad permanente parcial?

Puedes solicitar la incapacidad permanente total en cualquier oficina de la Seguridad Social siempre con cita previa.

Fuente: Campmany Abogados

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