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Caer enfermo forma parte de las pesadillas de muchos autónomos.

A la falta de coberturas se suma el desconocimiento de las opciones a las que pueden acceder en el caso de la tan temida "baja" o incapacidad temporal, y hace que en muchas ocasiones no se realicen los trámites adecuados o no se recurra a las prestaciones que son el derecho de cualquier trabajador, incluidos los autónomos.

Vamos a ver a continuación cómo funcionan los distintos tipos de incapacidad permanente en el caso de los trabajadores autónomos, y cómo ampliar las coberturas para evitar quedar en una situación de desamparo al sufrir un accidente o enfermedad común.

Ampliación de la cobertura de autónomos

Las coberturas sociales para las incapacidades en el caso de los autónomos están restringidas en algunos puntos con respecto a los trabajadores en régimen general, aunque es posible ampliar dichas coberturas para recibir protección en el caso de que se produzca un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o una incapacidad temporal.

En todos estos casos, la tarifa del autónomo se eleva en función de las coberturas que se añadan, y a cambio se reciben coberturas que se aplican en los siguientes supuestos:

Accidente de trabajo (AT)

Se entiende por accidente de trabajo aquel que ha tenido lugar como consecuencia directa de la actividad realizada en este caso por el autónomo y que no son enfermedades profesionales.

No se considera accidente de trabajo el que suceda por la realización inadecuada, imprudente o temeraria (sin las protecciones reglamentarias) de la actividad, ni en el transcurso de un desplazamiento al lugar de trabajo.

el accidente de trabajo para autonomos

Enfermedad profesional (EP)

Una enfermedad profesional es la que se desarrolla como consecuencia directa de la actividad realizada, es decir por las actividades, elementos o sustancias inherentes a la profesión desarrollada.

Para que una enfermedad profesional sea reconocida, debe estar reflejada en la lista de enfermedades profesionales, que es una relación de las principales actividades profesionales capaces de producir enfermedades al ser desempeñadas, que se agrupan de la siguiente manera:

  • Enfermedades causadas por agentes químicos
  • Enfermedades causadas por agentes físicos
  • Enfermedades causadas por agentes biológicos
  • Enfermedades causadas por inhalación de sustancias
  • Enfermedades de la piel causadas por sustancias
  • Enfermedades causadas por agentes cancerígenos

Incapacidad temporal (IT)

La incapacidad temporal, comúnmente conocida como "baja", es aquella que se concede a un autónomo en este caso que debido a una enfermedad común, o accidente, impide al trabajador realizar su actividad laboral con normalidad durante un tiempo determinado.

Puedes encontrar más información sobre la incapacidad temporal en este artículo de nuestro Blog.

¿Cómo funciona la Incapacidad Permanente en los Autónomos?

La Incapacidad Permanente en el régimen de autónomos no es exactamente igual que en el régimen general de la Seguridad Social. Principalmente depende del grado de invalidez que se reconozca y en algunos casos se limita el acceso a ciertas coberturas como por ejemplo la Incapacidad Parcial por Enfermedad Común. Vamos a ver a continuación cómo se aplican los diferentes tipos de incapacidades al régimen de autónomos:

Incapacidad permanente parcial para profesión habitual

La Incapacidad permanente parcial es aquella que limita parcialmente la actividad desarrollada por el autónomo pero que no incapacita de manera total el desarrollo de dicha profesión, y se expresa como un grado o porcentaje.

En el caso de los autónomos, si la incapacidad permanente parcial deriva de contingencias comunes no está protegida, es decir si deriva de una enfermedad común o de un accidente no laboral.

La incapacidad permanente parcial del autónomo está protegida si se cumplen los siguientes requisitos:

  • No deriva de contingencias comunes
  • Se tienen las coberturas voluntarias de AT y EP
  • La disminución del rendimiento no sea inferior al 50%

Si los daños ocasionados por el accidente o enfermedad impiden la realización de tareas fundamentales para el desempeño de la profesión habitual del autónomo, hablaremos de incapacidad permanente total.

incapacidad permanente parcial en los autonomos

Incapacidad Permanente Total

La incapacidad permanente total es aquella que limita la realización de tareas fundamentales para el desempeño de la profesión habitual del autónomo.

En el caso de los autónomos si está protegida siempre y cuando se haya optado por incluir voluntariamente las coberturas adicionales para AT y EP que hemos especificado en la primera parte de este artículo.

Incapacidad permanente total cualificada

A partir de los 55 años los autónomos también pueden recibir un aumento del 20% de la base reguladora en su pensión de incapacidad, siempre que no estén ejerciendo ninguna actividad remunerada o sean titulares de explotaciones agrarias, pesqueras, marítimas, o establecimientos mercantiles o industriales.

Si quieres saber más sobre la incapacidad permanente total cualificada, consulta este artículo de nuestro blog.

Incapacidad Permanente Absoluta

La incapacidad permanente absoluta es aquella en la que el afectado es incapaz de realizar cualquier trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad.

Los autónomos cuentan con coberturas para la incapacidad permanente absolutaen los mismos supuestos que cualquier trabajador de régimen general,si quieres saber más de la incapacidad permanente absoluta consulta este artículo de nuestro blog.

Gran Invalidez

La gran invalidez es el grado más elevado de la incapacidad permanente, que debido a la elevada pérdida de capacidades funcionales y anatómicas incapacita evita que el trabajador pueda realizar ninguna profesión y necesite ayuda externa para la realización de las tareas más elementales de la vida.

Los autónomos cuentan con coberturas para la gran invalidez en los mismos supuestos que cualquier trabajador de régimen general, si quieres saber más de la gran invalidez consulta este artículo de nuestro blog.

En resumen

Si caer enfermo es una situación delicada en cualquier circunstancia, para un autónomo puede suponer un reto aún mayor.

Debido a la escasez de coberturas en algunos casos la situación de los trabajadores autónomos puede ser delicada si se desconoce el funcionamiento de dichas coberturas en estos casos, los puntos principales son los siguientes:

  • Ampliación de las coberturas del régimen autónomo para IT, EP y AT
  • La incapacidad permanente parcial no está reconocida en contingencias comunes
  • El resto de incapacidades pueden depender de las coberturas ampliadas
  • La incapacidad permanente total también puede ser cualificada para mayores de 55 años
  • La incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez son similares al régimen general