Togas.biz

Has sufrido un accidente de trabajo? Si es así, es posible, por desgracia, que sufras lesiones o secuelas que te resultan incapacitantes para seguir desempeñando tu profesión habitual o incluso cualquier profesión.

En esta situación, lo más probable es que estés considerando ya solicitar una Incapacidad Permanente. Existen determinadas particularidades que debes conocer a la hora de solicitar una Incapacidad Permanente por accidente laboral, que vamos a explicarte en este artículo, para que cuentes con toda la información necesaria.

Incapacidad Permanente por Accidente de Trabajo

A pesar de que cada vez es mayor el grado de implantación de planes de prevención de riesgos laborales, las lesiones causadas por accidentes de trabajo en España siguen teniendo, a día de hoy, una incidencia muy elevada. Estas lesiones o las secuelas de un accidente laboral, pueden derivar en la solicitud de una Incapacidad Permanente, por resultar incapacitantes para el ejercicio de la misma u otra profesión.

¿Cuándo se reconoce una Incapacidad Permanente por accidente de trabajo?

La Incapacidad Permanente por accidente de trabajo se reconoce cuando las lesiones que dan lugar a la misma se producen mientras se está desempeñando la actividad del puesto de trabajo.

Además, dentro de la consideración del reconocimiento de una Incapacidad Permanente por accidente de trabajo se encuentran aquellas lesiones que se produzcan en el trayecto desde el domicilio al centro de trabajo. Es lo que se conoce como accidente de trabajo in itinere.

Por otro lado, también se considera accidente de trabajo aquel que ocurre en el transcurso de una actividad laboral encargada por la empresa al trabajador fuera del centro de trabajo, lo que se conoce como accidente in misión (en misión).

¿Qué responsabilidad tiene la empresa en caso de reconocimiento de una Incapacidad Permanente por accidente laboral?

La empresa únicamente tiene responsabilidad en el caso de un accidente de trabajo que de lugar a una Incapacidad Permanente cuando se de alguno de estos supuestos:

  • Cuando el accidente de trabajo sea consecuencia de una negligencia empresarial.
  • No se hayan tomado las medidas oportunas para garantizar la seguridad del trabajador.
  • La empresa no haya dado de alta debidamente al trabajador en la Seguridad Social.

En estos casos, además del abono de la prestación correspondiente por Incapacidad Permanente, abonada por la mutua que corresponda, tendrías derecho a reclamar a la empresa un recargo de prestaciones y la responsabilidad por daños y perjuicios, tanto por la vía civil como por la penal.

qué responsabilidad tiene la empresa en caso de reconocimiento de una Incapacidad Permanente por accidente laboral

¿Qué requisitos debes cumplir para solicitar una Incapacidad Permanente por accidente laboral?

Los requisitos que debes cumplir para solicitar una Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo se encuentran recogidos en el artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece lo siguiente:

" 1. Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en los apartados 2 y 3 de este artículo, salvo que aquella sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización. [...]".

De esta forma, para solicitar una Incapacidad Permanente originada a causa de un accidente laboral en cualquiera de sus grados, no se requiere cotización previa, siendo el único requisito el de estar en situación de alta o asimilada al alta en el momento del accidente.

En caso de que la empresa, por error u omisión no te haya dado de alta, pero te encuentras trabajando, se entiende que se cumple el requisito de alta o asimilada al alta.

¿Cuál es la base reguladora para la Incapacidad Permanente por accidente de trabajo?

La Base Reguladora es la cantidad o baremo que se utiliza para calcular las pensiones por Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus grados. Así, la cuantía que percibirás en caso de que se te reconozca una Incapacidad Permanente, variará en función de tu base reguladora, que a su vez dependerá de tu cotización durante un periodo de tiempo determinado.

En el caso de una Incapacidad Permanente solicitada por accidente laboral, la base reguladora que has de tomar para el cálculo de la pensión varia en función del grado de incapacidad de que se trate.

base reguladora accidente laboral

¿Es compatible la Incapacidad Permanente por accidente de trabajo con la jubilación?

Por norma general, cuando alcanzas la edad ordinaria de jubilación y estás percibiendo una pensión por Incapacidad Permanente, pasas a ser beneficiario de la pensión de jubilación, cambiando solamente la denominación, siendo las condiciones iguales a aquellas según las cuales percibías la pensión de incapacidad hasta ese momento.

En los casos en los que la pensión de jubilación sea más beneficiosa, podrás optar a una u otra. Por tanto, es incompatible la percepción simultánea de ambas.

En caso de que ya estés percibiendo una pensión de jubilación y te plantees si tienes derecho a optar a una Incapacidad Permanente por accidente laboral, debes saber que si el hecho causante se produjo con anterioridad al 22 de Marzo de 2006, sería posible en el caso de una Incapacidad permanente Parcial derivada de accidente de trabajo.

Asimismo, debes tener en cuenta que, en el caso de que el hecho causante sea un accidente de trabajo y se haya producido con posterioridad al 22 de Marzo de 2006, sería posible acceder a cualquier grado de Incapacidad Permanente (Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez).

En resumen

La Incapacidad Permanente por accidente laboral se te podrá reconocer en aquellos casos en los que se produzcan lesiones durante el ejercicio de tu profesión, tanto si se producen en el centro de trabajo como en el trayecto hacia el mismo, incluyendo además los casos en los que se produzcan fuera del centro de trabajo durante el desempeño de una actividad encargada por la empresadentro del ámbito de ejercicio de tu profesión.

No se exigen requisitos de cotización, siendo el único requisito el estar en situación de alta o asimilada al alta.

Además, recuerda que la empresa incurrirá en responsabilidad en caso de que el accidente haya sido consecuencia de una negligencia u omisión, o no te haya dado de alta debidamente. En estos casos podrás reclamar a la empresa tanto un recargo de prestaciones.