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Cada día y por desgracia, se producen casos de personas que se encuentran con una enfermedad, lesión o trastorno de la salud que les impide seguir desempeñando la actividad laboral que venían desarrollando hasta ese momento.

Esta circunstancia origina a esas personas una incapacidad para realizar la actividad laboral, que se convertirá en permanente cuando la persona no pueda, por la magnitud e importancia de su enfermedad o lesión, volver a desempeñar aquella a la que se venía dedicando.

Cuando una persona se encuentra en esta situación (invalidente para realizar una actividad de trabajo), tiene derecho a una pensión por incapacidad laboral.

Es conveniente si tú (o un familiar o allegado) te encuentras en esta situación, conozcas qué es la figura de la incapacidad permanente y cuándo y a través de qué tipos se considera.

Vamos a ver con detalle qué es la incapacidad permanente, cuándo se produce, qué tipos existen y con qué otros conceptos no debes confundirla.

¿Qué es la Incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es aquella situación en la que está un trabajador que tiene una enfermedad o lesión que le afecta de manera negativa a la hora de realizar un trabajo.

Ante todo, debes tener en cuenta que no toda afectación debida a una enfermedad o lesión puede dar lugar a una incapacidad.

Solamente aquellos casos de una gravedad o intensidad superior pueden ser declarados como incapacitantes, siendo además, la valoración, de carácter subjetivo.

Además de acerca de qué significa o cuándo se considera que existe a causa de la afectación de una enfermedad o lesión, existe en la sociedad un profundo desconocimiento sobre qué hacer para solicitar una incapacidad laboral. Esta circunstancia es, por otro lado, totalmente normal por 3 razones:

¿Qué debo saber si estoy considerando solicitar la incapacidad?

1. Trabas por parte del estado

A la hora de reconocer una incapacidad, las personas suelen encontrarse con bastantes trabas por parte del Estado, siendo además los trámites de un carácter complejo. Conceptos como hecho causante, base reguladora, fecha de efectos, profesión habitual, situación de alta o asimilada, etc. se escapan al conocimiento medio de la mayoría de las personas. Por ello siempre es recomendable acudir a abogados especialistas en incapacidades laborales.

2. No se tiene el tiempo necesario

Por otro lado, la persona que sufre estas circunstancias, como es lógico y natural, está preocupada - y ocupada - en recuperarse o en cuidarse para sobrellevar lo mejor que puede su enfermedad o lesión.

3. Malos consejos

Además, los consejos que se reciben del entorno más cercano, principalmente de familiares o amigos son a veces contradictorios o erróneos. Incluso las Mutuas de Accidentes de Trabajo pueden confundir y malinformar al afectado sugiriéndole que le van a proponer para una incapacidad cuando realmente lo que harán es dar cita con el organismo evaluador (ICAM o Equipo de valoración de incapacidades) para que le den el alta médica.

Por todo lo anterior, en este post intentamos explicarte los aspectos esenciales de la incapacidad permanente para que no tengas dudas ni miedo en el momento que tengas que solicitar la incapacidad.

¿Es lo mismo que invalidez, larga enfermedad o discapacidad?

No. Antes de entrar en detalles sobre la incapacidad permanente y los tipos que están previstos, hay que destacar que son muchas las personas que confunden lo que es la incapacidad permanente con otros conceptos como la discapacidad, la baja laboral y otras acepciones.

Además, existen formas alternativas y válidas de referirse a ellas que vienen dadas por marcos legales previos a los actualmente en vigor. Vamos a ver, por tanto, con qué conceptos no debes confundirla y que otros pueden significar lo mismo.

Incapacidad

Cuando nos referimos a la incapacidad estaremos hablando siempre de la definición que hemos dado en el punto anterior, es decir, la situación en la que se encuentra un trabajador debido a los padecimientos de una enfermedad o lesión que le limitan total o parcialmente para la actividad laboral.

Invalidez

En este caso no se trata de que no debas confundirlos, sino que debes entender el término invalidez o invalidez laboral como un sinónimo de incapacidad. Pero, ¿por qué se llama también invalidez?


En la anterior regulación de la Ley General de la Seguridad Social se usaba la palabra invalidez en lugar de la actual incapacidad.

Por lo tanto, se pueden usar de forma alternativa, aunque si queremos ser rigurosos debemos usar la palabra incapacidad que es la que marca la ley, ya desde 1994.

Larga enfermedad

En este caso sucede algo parecido a lo que ocurre con la invalidez, ya que con anterioridad, laincapacidadera comúnmente conocida como larga enfermedad. Esto es así, como en el caso anterior, porque la prestación por incapacidad estaba denominada como larga enfermedad en las normas y decretos que se desarrollaron con el mutualismo de principio de los años 50 del siglo pasado.

Discapacidad

En el caso de la discapacidad, sí que nos encontramos con un concepto que significa algo completamente distinto. En primer lugar se regula por una ley distinta a la incapacidad.

Como hemos visto, la incapacidad se valora en relación con una actividad laboral. La discapacidad valora todos los aspectos de la vida diaria (familiares, económicos, sociales, etc...). Así, una persona puede tener un grado de discapacidad reconocido y no tener derecho a la incapacidad.


Se ha definido la discapacidad como una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?

Dentro del concepto de incapacidad permanente, están previstos varios tipos o grados en función de la intensidad o alcance que tiene la enfermedad o lesión de cara al desempeño del trabajo o actividad laboral.

A continuación vamos a explicarte los 4 grados de incapacidad que existen:

Incapacidad permanente absoluta

Se entiende como incapacidad permanente absoluta la situación en la que el trabajador no puede realizar ninguna actividad laboral.

La imposibilidad no tiene que ser necesariamente absoluta, es decir, debemos tener en cuenta que todos tenemos una capacidad residual para trabajar aunque sea muy pequeña.

De lo que se trata es de que se reconocerá este grado cuando la persona no pueda ejercer ninguna profesión con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.


Por ejemplo: si una persona tiene una enfermedad que le obliga a tener que ir al médico a hacer un tratamiento crónico cada semana durante dos días se le reconocería la incapacidad absoluta.

Puesto que si bien puede trabajar los otros 3 días (en el caso que trabajara 5 días), no lo puede hacer de forma continuada ni con eficacia. Su acceso al mercado laboral sería imposible porque ningún empresario estaría dispuesto a contratar a una persona en estas condiciones.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Es aquella que no permite hacer la profesión habitual (u otras). El nombre genera una confusión enorme entre la gente, ya que es difícil comprender cuál es la de grado superior; la ABSOLUTA o la TOTAL. Sin embargo, nos hemos de fijar en la coletilla final, para la profesión habitual.

Esta incapacidad se reconoce a aquellas personas que padecen una enfermedad o lesión (o varias de ellas) que les impide poder realizar las tareas fundamentales de su profesión. Es importante destacar que han de ser las tareas fundamentales y no algunas accesorias o anecdóticas que no conformen el núcleo esencial de la profesión.

Con esta incapacidad se reconoce por contra que sí pueden realizarse otros trabajos.


Por ejemplo: si tenemos un trabajador cuya profesión es mecánico de coches y tiene problemas lumbares (hernias o intervención de artrodesis lumbar) no podrá realizar su profesión puesto que requiere de esfuerzo físico y es muy exigente a nivel lumbar.

Por contra, sí que podrá hacer otras profesiones en las que pueda estar sentado y no supongan esfuerzo físico, como un trabajo de oficina.

Invalidez Total Cualificada

Dentro de la invalidez total también encontramos clasificada la Incapacidad Permanente Total Cualificada. La coletilla de "cualificada" se refiere a cuando una persona que recibe una pensión por incapacidad total llega a la edad de 55 años y no está trabajando (está en paro). La Ley entiende que con esa edad es mucho más complicado entrar en el mercado laboral y aplica un incremento del 20% en la base reguladora. Por lo cual se pasa de cobrar el 55% de la base reguladora a cobrar el 75%.

Incapacidad permanente parcial

En la incapacidad permanente parcial, a diferencia de los grados anteriores, se reconoce a aquellos trabajadores que pueden seguir realizar su trabajo, pero con dificultades a la hora de llevar a cabo tareas fundamentales, superior a un 33%. La prestación no es una pensión mensual, sino que es un pago único indemnizatorio.

El trabajador puede seguir haciendo su trabajo y además cobra una indemnización; normalmente se reconoce este grado cuando la incapacidad deriva de accidente ya sea laboral o no laboral.

Gran invalidez

La gran invalidez es el máximo grado de incapacidad a nivel de limitaciones funcionales. Además de lo explicado sobre la absoluta, la persona a la que se reconoce este grado necesita de ayuda de otra persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

Tales como vestirse, ducharse, comer, levantarse de la cama, etc... No es necesario que necesite ayuda para todo, pero sí para alguna de las actividades básicas de su vida diaria.


El reconocimiento supone el pago del complemento de gran invalidez. Es un pago adicional cuya finalidad es poder pagar a esa persona que pueda asistir en la realización de esas actividades.

¿Cuál es el origen de la incapacidad permanente?

Las causas o motivos que pueden dar lugar a la incapacidad permanente tienen distintos orígenes. La ley de la Seguridad Social hace un tratamiento distinto según cual sea el origen.

Por ejemplo, no es necesario un mínimo de cotización si la incapacidad deriva de accidente de trabajo. Se establecen 4 orígenes diferentes que pueden causar la incapacidad:

Enfermedad común

Se considera enfermedad común a aquellas enfermedades que se padecen sin ser consecuencia de un accidente. Como ejemplo, podemos citar enfermedades reumatológicas, congénitas, trastornos psiquiátricos (excepto los derivados del trabajo por acoso laboral), traumatológicas degenerativas, demenciales, osteoarticulares, y muchas otras.

La propia Ley de la Seguridad Social establece que son enfermedad común todas aquellas que no puedan ser calificadas de accidente o enfermedad profesional que veremos más adelante. Los requisitos de acceso a la incapacidad laboral por enfermedad común son los más difíciles.


Se necesita un mínimo de cotización que varía en función de la edad, la base reguladora para calcular la pensión también tiene un período más amplio y se exige también (por norma general) que se esté de alta o asimilado al alta.

Accidente de trabajo

La incapacidad por accidente de trabajo es aquella que se deriva de un acto fortuito durante la jornada laboral. Se incluye también los desplazamientos desde casa al trabajo y viceversa y también los desplazamientos por orden del empresario (viajes esporádicos).

La mayoría de accidentes de trabajo que dan lugar a incapacidad lo son por esos desplazamientos de casa al trabajo y viceversa, y en concreto son también accidentes de tráfico.

En este caso la ley es más flexible en cuanto a los requisitos. No se exige un período de cotización mínimo.


Por ejemplo: un trabajador que en su primer día de trabajo de toda su vida laboral sufre un accidente de trabajo tendría derecho a una incapacidad permanente. La base reguladora es sobre el salario real y no sobre una media de los últimos años en función de la edad. Además este tipo de incapacidades suele dar derecho a una indemnización fijada normalmente por el Convenio Colectivo.

En el caso que el accidente sea por culpa del empresario en la observación de las medidas de prevención de riesgos laborales se puede cobrar de un 30% a un 50% más de pensión a cargo del empresario. Es el llamado recargo de prestaciones.

Enfermedad profesional

La incapacidad por enfermedad profesional tiene por objeto regular aquella situación en la que el trabajador enferma debido a una serie de riesgos inherentes a su puesto de trabajo.


Por ejemplo: los operarios en centrales nucleares necesitan tener unos carnets profesionales de formación porque están sujetos a entornos con presencia de niveles de radiación por encima de los intervalos normales en cualquier otro entorno laboral. Los Baremos regulados en varios Reales Decreto establecen qué riesgos tienen determinadas profesiones. Y también qué enfermedades se pueden contraer por realizar ésas profesiones. Si se padece una enfermedad de ese baremo y se está en situación de incapacidad ésta podría ser calificada de enfermedad profesional.

¿Cuál es el motivo? El riesgo que entraña el puesto de trabajo. Siguiendo con el ejemplo, los operarios en centrales nucleares pueden desarrollar cáncer de tiroides. Por lo tanto, si se padece dicha enfermedad y es limitante, es, por tanto, susceptible de ser declarada la incapacidad, ésta sería por enfermedad profesional.

Los requisitos por el reconocimiento son extensos y los abordaremos en un post específico para que tengas toda la información a tu disposición.

Accidente no laboral

La incapacidad derivada de accidente no laboral es aquella que es consecuencia de un accidente fuera del trabajo.

¿Quién valora si puedes tener una incapacidad permanente?

El órgano que tiene la potestad para declarar o denegar la incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En el caso de Cataluña, la valoración médica se efectúa por otro organismo dependiente de la Generalitat de Catalunya. Este organismo es el SGAM (antes ICAM). El SGAM es el encargado de emitir un dictamen con presunción o sin presunción de incapacidad para el INSS. El INSS acabará dictando resolución con declaración o sin declaración de incapacidad.

Además del INSS, los Juzgados y Tribunales conocerán de todos aquellos procedimientos en los que los trabajadores hayan interpuesto un recurso contra las resoluciones denegatorias del INSS. Por lo tanto, los Juzgados y Tribunales también pueden declarar la incapacidad laboral de una persona.

Motivos de denegación de la incapacidad por el INSS

Antes de entrar en detalle en los posibles motivos por los que la Seguridad Social puede denegar una solicitud de invalidez laboral es importante saber que, en el momento que el INSS deniega una solicitud de incapacidad, se considera como día de alta para tu actividad laboral.

Es muy importante no ausentarse del puesto de trabajo ya que la empresa podría despedir al afectado/a sin ningún tipo de indemnización al alegar motivos disciplinarios. Por lo tanto, existe la obligación de reincorporarse al trabajo si se da esta situación.

Son varios los motivos por los que el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) deniega la incapacidad permanente. En las siguientes secciones te explicamos las más comunes:

1. No se aportan pruebas suficientes que desvirtúen la valoración del SGAM/ EVI

Este es el motivo principal de denegación. En estos casos normalmente hay coincidencia en el diagnóstico de las patologías (aunque a veces no hacen constar alguna lesión o enfermedad relevante), sin embargo, el ICAMS o el INSS entienden que no son suficientemente graves para declarar una incapacidad permanente en ningún grado.

La frase que hacen constar en todas las denegaciones es siempre la misma:


"No se aportan pruebas médicas suficientes que desvirtúen o modifiquen la valoración médica efectuada en su día de las lesiones que le afectan".

Por ello es muy importante valorar si es viable hacer una reclamación por ser errónea la valoración o por el contrario es correcta.

2. Patología previa

Otro de los motivos de denegación es lo que se conoce como patología previa. En este caso hacen constar en la resolución denegatoria la siguiente frase:


"El proceso patológico se inició con anterioridad a la vida laboral o bien a la fecha de la última alta en la Seguridad Social".

La incapacidad permanente sólo debe reconocerse para aquellas enfermedades que se padezcan desde que se ha empezado la vida laboral. Aunque si se trata de una enfermedad congénita o padecida antes de empezar a trabajar, también debe reconocerse la incapacidad si se puede probar que se ha agravado la enfermedad.

El principal ejemploes el de las personas enfermas de polio o post-polio.Esta enfermedad que afecta durante la infancia normalmente aparece nuevamente durante la edad adulta, alrededor de los 50 años.

Las personas que padecen polio pueden pedir la incapacidad y se les reconoce. La enfermedad ya estaba diagnosticada desde la infancia pero se agrava en la edad adulta.

En resumen, es muy importante valorar si existe agravación cuando se deniegue la incapacidad por este motivo.

3. Deudas con la Seguridad Social

Este caso se aplica a los trabajadores autónomos. Si tienen cuotas impagadas de autónomos, están sujetos a que se les pueda denegar la incapacidad por tener deudas de cuotas pendientes de pago. Sin embargo NO es un motivo de denegación.

El INSS debe invitar al pago al trabajador, de cumplirse los demás requisitos y una vez el trabajador haya cumplido con la deuda, empezar el pago.

¿Quién puede pedir la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente la pueden pedir todas aquellas personas que intervienen en el procedimiento de una incapacidad temporal, excepto el empresario. Es una pregunta muy recurrente, pero aunque parezca obvia debemos aclarar que el empresario NO puede solicitar la incapacidad laboral de sus trabajadores.

De oficio

La incapacidad puede solicitarse también de oficio para el INSS. Si la Seguridad Social tiene constancia que el trabajador está en una situación en la que debería valorarse una incapacidad, puede instar a que le sea valorada la incapacidad laboral, aunque es un caso poco frecuente.

La Mutua de Accidentes de Trabajo

Las MATEPSS (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social) gestionan a veces las bajas por enfermedad común y accidente de trabajo. Si ven que está en una situación susceptible de valorarse como incapacidad pueden solicitar la incapacidad ante el INSS.

El trabajador

Es la más frecuente. El trabajador puede solicitar siempre la incapacidad permanente (cuando cumpla los requisitos) antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación.

El Servicio de Salud

Este es el caso de los médicos de cabecera o el SGAM. Al realizar el control de la baja pueden detectar que el trabajador está en una situación susceptible de incapacidad. Y en ese supuesto pueden solicitar al INSS que inicie un procedimiento de incapacidad permanente.

Revisión de Grado

Una vez la incapacidad permanente es reconocida a una persona. La seguridad social, independientemente del grado o de la gravedad de la situación en la que se encuentre la persona afectada, fijará una fecha estimada para realizar una revisión de la invalidez laboral.

Hay que dejar claro que el INSS nunca confirmará si llamará o no a revisión. Simplemente dejan abierta la opción a revisar la pensión para ver si a habido mejorías y en tal caso, retirar la pensión o, si las patologías han empeorado, valorar el incremento del grado de incapacidad.

En los casos más claros y graves, es común que ni si quiera llamen al paciente a una revisión. Sin embargo, en los casos que crean que puede haber una mejoría clara, es probable que se deba acudir cada año al tribunal médico para una revisión de grado.

Revisión de la incapacidad por agravamiento

Como decíamos en el párrafo de arriba, si la persona afectada considera que su estado ha empeorado, puede solicitar una revisión de la incapacidad permanente por agravamiento, pidiendo así que se le reconozca un grado mayor.

Esto es común en los casos de Incapacidad Total, dónde en un primer momento la persona puede seguir realizando un trabajo distinto al habitual pero, debido al empeoramiento de su enfermedad, su situación se ve considerablemente agravada y le es imposible realizar cualquier tipo de actividad laboral, produciéndose así un reconocimiento de la Incapacidad en grado de Absoluta o Gran Invalidez.

Conclusión

Esto es todo lo que te podemos contar sobre la invalidez permanente, para que cuentes con información suficiente para tomar una decisión si te encuentras en un caso en el que puedas solicitarla.

Además, si tienes cualquier duda o consulta, te invitamos a que dejes un comentario a continuación y te contestaremos lo más rápido posible.

Nota del Editor: Este artículo se publicó originalmente el 1 de Junio de 2016 y ha sido actualizado el día 3 de Diciembre de 2017.