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¿Te encuentras en una situación en la que no puedes realizar las tareas fundamentales de tu profesión habitual? Si es así, probablemente estés considerando solicitar la incapacidad permanente.

En este caso, debes tener en cuenta que, si las dolencias que padeces te permiten realizar las funciones de otros trabajos, el grado de incapacidad adecuado a tu situación es la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.

En este artículo, vamos a explicarte en profundidad qué es, qué requisitos debes cumplir para su reconocimiento, qué cuantía de pensión se percibe, así como otros detalles de interés para que cuentes con toda la información que necesitas a la hora de solicitarla.

¿Qué es la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual?

Entendemos por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual a aquella que se le reconoce a un trabajador que, por sus dolencia o padecimiento se encuentra inhabilitado para el desempeño de las tareas propias de su profesión habitual (ya se trate de todas las tareas o de las fundamentales para el correcto desempeño de dicha profesión) pero no para la realización de las tareas propias de otra profesión distinta.

¿Qué entendemos por profesión habitual?

Se entiende como profesión habitual aquella cuyas funciones viene desempeñando un trabajador de forma normal en el momento en que se produce la dolencia o padecimiento que le inhabilita para dicho desempeño.

  • En caso de que esta circunstancia se produzca debido a un accidente, sea o no un accidente laboral, se considerará aquella cuyas funciones que venía desempeñando el trabajador en el momento de sufrirlo.
  • Si se trata, por otro lado, de una enfermedad, tanto en el caso de una enfermedad común como en el de una enfermedad profesional, se considerará como profesión habitual aquella a la que el trabajador se ha venido dedicando durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad temporal de la cual deriva la incapacidad permanente.
La jurisprudencia ha venido indicando que la profesión habitual no es necesariamente aquella que coincide con las tareas específicas y concretas que se llevan a cabo en un puesto de trabajo, sino aquella integrada por las funciones para las que el trabajador se encuentra cualificado y haya sido o pueda ser destinado a través de movilidad funcional, es decir, las que desde un punto de vista objetivo integran el ejercicio de su profesión.

A continuación vamos a explicarte todos los detalles relativos a la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: requisitos, cuantía de la prestación, detalles acerca de los beneficios, grado de discapacidad y todo lo que necesitas saber a la hora de solicitar la Incapacidad Permanente.

¿Cuales son los requisitos para el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual?

A la hora de llevar a cabo la valoración para el reconocimiento de la incapacidad permanente total para la profesión habitual, has de tener en cuenta que aquella se realizará teniendo en cuenta las limitaciones funcionales del trabajador en relación con los requerimientos y exigencias de las tareas que integran el desempeño de la profesión habitual con un mínimo de eficacia, rendimiento y consistencia.

Es necesario también que se haya llevado a cabo previamente un tratamiento médico (por lo que, normalmente, viene precedida de una situación de Incapacidad Temporal del trabajador) sobre una alteración grave de la salud, cuyas lesiones o patologías resultantes estén presentes y suficientemente probadas y sean, o vayan a ser de manera previsible, definitivas.

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Requisitos generales

En cuanto a los requisitos para el reconocimiento y la concesión de la correspondiente prestación por una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, el trabajador que vaya a solicitarla deberá cumplir los siguientes:

Además de los anteriores, existen requisitos específicos que dependerán del origen de las dolencias o padecimientos del trabajador, en concreto si son consecuencia de una contingencia común o de una contingencia profesional.

Consecuencia de una enfermedad común

Si se trata de una dolencia o padecimiento originado por enfermedad común, el trabajador deberá acreditar un periodo mínimo de cotización:

  • Si el trabajador es menor de 31 años en la fecha del hecho causante, deberá tener cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió la edad de 16 años y aquella en la que se haya producido el hecho causante.
Ejemplo: Supongamos un trabajador de 28 años que ha cotizado 8. Entre los 16 años y los 28 años han transcurrido 12 años, de modo que el trabajador ha de tener cotizados 1/3 de 12= 4 años. Dado que el trabajador ha cotizado 8 años, cumple el requisito de cotización de 1/3.
  • Si el trabajador es mayor de 31 años en la fecha del hecho causante, deberá tener cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió la edad de 20 años y aquella en la que se haya producido el hecho causante, con un mínimo de cinco años.

Además, con carácter adicional, es requisito que al menos una quinta parte del periodo de cotización exigible esté comprendida dentro de uno de los siguientes periodos:

  • Los 10 años inmediatamente anteriores al momento de causar la prestación.
  • En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que haya cesado la obligación de cotizar, en caso de que se acceda a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Esto es aplicable de igual modo a aquellos trabajadores que sin haber completado el período exigible, causen el derecho desde una situación de alta con obligación de cotizar, si esta procede de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada sin obligación de cotizar.
Ejemplo: Supongamos un trabajador de 40 años que ha cotizado 15. Entre los 20 años y los 40 años han transcurrido 20 años, de modo que el trabajador ha de tener cotizados 1/4 de 20= 5 años. Dado que el trabajador ha cotizado 15 años, cumple tanto el requisito de cotización de 1/4 como el mínimo de 5 años.

Consecuencia de un accidente, sea o no laboral o de una enfermedad profesional

En caso de que la dolencia o padecimiento del trabajador sea consecuencia de una enfermedad profesional o de un accidente, sea o no un accidente laboral, no se exige un periodo mínimo de cotización para poder solicitar el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.

¿Cuando se produce el hecho causante de una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual?

En caso de que la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual se reconozca tras haberse extinguido la Incapacidad Temporal de la que deriva, ya sea por agotamiento del correspondiente plazo o por alta médica con propuesta de Incapacidad Permanente, el hecho causante se entenderá se produce en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal. Los efectos económicos de la prestación se fijarán en la fecha en la que se produzca la resolución del Director Provincial del INSS.

En caso de que la cuantía de la prestación por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sea superior a la del subsidio por incapacidad temporal que el trabajador venía percibiendo, los efectos económicos pasarán, con carácter retroactivo, a la fecha de extinción de dicho subsidio.

En caso contrario, es decir si la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual no deriva de un proceso de Incapacidad Temporal o el plazo de este no se ha extinguido, el hecho causante se entenderá se produce en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (o Tribunal Médico). Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta.

Por último, si la Invalidez Permanente Total se produce desde una situación de no alta, tanto el hecho causante como los efectos económicos se entenderá se producen y fijarán en la misma fecha, el día de la solicitud.

¿Qué cuantía se percibe de pensión por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual?

En caso de reconocimiento de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, la correspondiente prestación que recibirá el trabajador consistirá en una pensión de por vida consistente en el 55% de la base reguladora, cuyo cálculo variará dependiendo de si el origen de las dolencias o padecimientos del trabajador proviene de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).

Cálculo de la base reguladora

A continuación, te explicamos el cálculo de la base reguladora para determinar la cuantía de la prestación en cada caso. Ten en cuenta que el cálculo de la base reguladora es bastante complejo, por lo que te recomendamos acudir a un abogado especializado en Incapacidad Permanente para que te realice el cálculo de manera ajustada a la realidad de tu caso.

En caso de enfermedad común

En caso de enfermedad común, en primer lugar deberás llevar a cabo el cálculo de la base, resultando este de dividir por 112 las bases de cotización por contingencias comunes de los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Si el periodo mínimo de cotización es menor de 96 meses, deberás contar el número inferior de meses.

Si dentro del período computable para el cálculo de la base reguladora, aparecen meses durante los cuales no haya existido obligación de cotizar, dichas lagunas, las 48 primeras, se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para los trabajadores mayores de 18 años, mientras que las que a partir de la 49 se tomaran en cuenta por el 50% de la base mínima correspondiente. Cuando la laguna sea parcial, solo haya existido obligación de cotizar durante parte del mes, la integración se hará solo si la parte cotizada no llega hasta la base mínima mensual y solo se hará hasta alcanzar la base mínima correspondiente.

Hecho esto, al resultado que obtengas deberás aplicarle el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el artículo 163, apartado 1, de la Ley General de la Seguridad Social:

  1. Por los primeros 15 años cotizados: el 50 por 100.
  2. A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 por 100, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.

A la cuantía así determinada le será de aplicación el factor de sostenibilidad que corresponda en cada momento.

En caso de accidente no laboral

En caso de accidente no laboral, para el cálculo de la base reguladora deberás sumar las bases de cotizaciones por contingencias comunes durante un periodo ininterrumpido de 24 meses de tu elección, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, dividiéndolo posteriormente entre 28.

En caso de que en la fecha del hecho causante no hubieras completado un período de 24 mensualidades ininterrumpidas de cotización, para determinar la base reguladora deberás usar la fórmula más beneficiosa de las dos siguientes opciones: bien la que acabamos de explicarte o la que resulte de dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, pero tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional

En caso de que la dolencia o padecimiento que origina el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sea consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora será el resultado de dividir por 12 (sin que puedan ser inferiores al tope mínimo ni superiores al tope máximo de cotización vigentes en el momento en que se causa derecho a la prestación) la suma de los siguientes conceptos:

  • Salario diario, en la fecha en la que se produzca el accidente de trabajo o en la fecha de la baja por enfermedad profesional, multiplicado por 365 días.
  • Antigüedad diaria en la fecha en la que se produzca el accidente de trabajo o en la fecha de la baja por enfermedad profesional, multiplicada por 365 días.
  • Pagas extraordinarias y demás retribuciones de pago superiores al mes, por el importe total percibido en el año anterior a aquel en el que se produzca el accidente de trabajo o la baja por enfermedad profesional.
  • El cociente resultante de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al de la fecha del accidente o de la baja por enfermedad profesional, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado deberás multiplicarlo por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.
Pluriactividad: Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Incrementos de la prestación

Has de saber que el trabajador podrá solicitar un aumento del 20% de la prestación por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, cuando pueda acreditar que se le presentan dificultades reales para obtener otro empleo debido a las dolencias que padece. Esto es lo que viene a denominarse Incapacidad Permanente Total Cualificada.

En cualquier caso, este aumento se tendrá siempre que el trabajador tenga más de 55 años.

El incremento del 20% es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena y será suspendido durante el periodo en que el trabajador obtenga un empleo.

Además, es conveniente que sepas que cuando la causa haya sido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que haya sucedido o se haya originado como consecuencia de la manipulación u operación con máquinas o elementos existentes en centros o lugares de trabajo, como consecuencia de un incumplimiento de las medidas de prevención, seguridad o salud en el trabajo, se podrá aplicar un aumento sobre la prestación de entre el 30% y el 50%.

Sustitución de la prestación por una indemnización a tanto alzado

Has de saber también que, con carácter excepcional, la prestación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, podrá ser sustituida por una indemnización a tanto alzado, siempre que el trabajador al que le sea reconocida sea menor de 60 años, se solicite dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la resolución o, si el trabajador es menor de 21 años en el momento del reconocimiento, en los 3 años siguientes a cumplir esta edad.

Esta sustitución podrá solicitarse siempre y cuando las lesiones del trabajador se entienda y prevea que no son susceptibles de mejora, y este acredite que está realizando o vaya a realizar alguna actividad por cuenta propia o ajena.

El número de mensualidades que componen el pago único de la indemnización a tanto alzado varían en función de la edad del trabajador:


En el momento en el que el trabajador cumpla 60 años, pasará a recuperar y percibir la prestación que le fue originalmente reconocida, con aquellas revalorizaciones correspondientes establecidas desde la fecha en la que la sustitución por una indemnización a tanto alzado fuese concedida.

Cuantías mínimas por Incapacidad Permanente Total para el año 2018

A continuación puedes ver las cuantías de las prestaciones mensuales y anuales mínimas por Incapacidad Permanente Total establecidas por la Seguridad Social para el año 2018.

¿Qué beneficios conlleva una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual?

Además de los beneficios que conlleva el reconocimiento de una Incapacidad Permanente con carácter general, tales como beneficios sociales, fiscales, ayudas para equipamiento médico, transporte o becas, es muy interesante que sepas que el principal beneficio del reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total, es la compatibilidad con el desempeño de otro trabajo.

En otras palabras, la percepción de la prestación correspondiente se puede compatibilizar con la percepción de un salario por parte del trabajador por el desempeño de otro trabajo, ya sea en otra empresa o incluso en la misma empresa.

Todo ello siempre y cuando aquellas funciones que el trabajador desempeñe o vaya a desempeñar en ese nuevo trabajo no coincidan con aquellas funciones para las que se le considera inhabilitado por las dolencias o padecimientos que dieron lugar al reconocimiento de la Invalidez Permanente Total.

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¿Es revisable una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual?

El INSS puede efectuar revisiones de las incapacidades permanentes en cualquiera de los grados reconocidos, siempre que el causante del reconocimiento no se supere la edad mínima para ser beneficiario de pensión de jubilación.

De este modo, cuando se concede una Invalidez Permanente Total, el INSS, en la resolución por la que se concede el reconocimiento y la correspondiente prestación, indicará la fecha a partir de la cual puede instar la revisión de oficio por agravamiento o mejoría, estando obligado a determinar la fecha para iniciar revisión incluso si la Incapacidad Permanente Total ha sido concedida mediante sentencia judicial.

Por norma general, el INSS suele proponer revisiones cada 2 años.

Ten en cuenta que el INSS también puede llevar a cabo una revisión por error en el diagnóstico, pudiendo hacerlo, en este caso, en cualquier momento a partir de que tenga evidencias de dicho error.

¿Qué grado de discapacidad o minusvalía conlleva una Incapacidad Permanente Total?

Tal como se recoge en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:


Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

De este modo, a los trabajadores a los que se les reconozca una Invalidez Permanente Total, se les equiparará automáticamente a un certificado de discapacidad del 33%.

Debes tener en cuenta, sin embargo, que la Incapacidad Permanente Total y la discapacidad son conceptos distintos y que a la inversa, presentar un grado de discapacidad del 33% no supone automáticamente poder acceder a una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.

Has de saber, por tanto, que el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33% por tener reconocida una Incapacidad Total, te da acceso a una serie de beneficios, tanto fiscales, como sociales y laborales, entre otros.

¿Cómo funciona la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual en autónomos?

Uno de los casos que pueden suscitar más tu interés si estás en situación de solicitar una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, es cómo funciona este grado de Incapacidad Permanente en el caso de que seas autónomo.

Has de saber que en el caso de los trabajadores autónomos, podrán optar al reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total siempre y cuando hayan optado por incluir voluntariamente en su cotización las coberturas adiciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Las coberturas adicionales por accidente de trabajo y enfermedad profesional son voluntarias excepto en el caso de los T.R.A.D.E., o Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes y de aquellos que desarrollan actividades con elevados riesgos de siniestralidad.

Incapacidad Permanente Total Cualificada

Has de saber además, que al igual que los trabajadores por cuenta ajena, a partir de los 55 años los autónomos también pueden recibir un aumento del 20% de la base reguladora en su pensión de Incapacidad Permanente Total, lo que viene a denominarse Incapacidad Permanente Total Cualificada, siempre que no estén ejerciendo ninguna actividad remunerada o sean titulares de explotaciones agrarias, pesqueras, marítimas, o establecimientos mercantiles o industriales.

¿Cómo y cuando se tributa por la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual?

En caso de que te sea reconocida una Incapacidad Permanente Total o vayas a solicitarla, es importante que tengas en cuenta, además de cómo tributan las pensiones por Incapacidad Permanente, que la correspondiente prestación que recibas fruto de dicho reconocimiento de Incapacidad Permanente Total sí debe tributar por IRPF.

La normativa vigente que regula el IRPF establece que solamente están exentas de tributar las cantidades derivadas de una Incapacidad Permanente Absoluta o de una Gran Invalidez.

Por tanto, las pensiones por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual quedarán sujetas a tributación en IRPF, teniendo la consideración de rendimientos del trabajo.

Conclusión

En esta entrada de nuestro blog hemos querido ofrecerte de forma detallada y en profundidad, toda la información relevante que necesitas si te encuentras en una situación en la que una dolencia o padecimiento te inhabiliten para el ejercicio de las funciones de tu profesión y hayas solicitado o estés considerando solicitar una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.

Como siempre, recuerda que si tienes cualquier duda o pregunta puedes plantearla en los comentarios justo debajo de este artículo y nuestro equipo te responderá en cuanto sea posible.