La incapacidad temporal es la situación en la que debido a unas lesiones o enfermedades no puedes trabajar. Esa imposibilidad es temporal y, en principio, después del tratamiento médico debes poder reincorporarte a tu trabajo.
Las causas pueden ser las mismas que para la incapacidad permanente. Son la enfermedad común, el accidente de trabajo o no laboral y la enfermedad profesional. Depende de cuál sea la causa se exigen unos requisitos u otros para poder acceder a la baja médica y también se cobran cantidades distintas.
Puede solicitar la incapacidad temporal cualquier trabajador, incluso los autónomos, que estén de alta o asimilada al alta (en el paro, paternidad, maternidad…).
En el caso de que la causa sea por enfermedad común, se exige haber cotizado 180 días dentro de los 5 años anteriores. Si es por accidente y enfermedad profesional no se requiere un período previo de cotización. Por ejemplo: si en el primer día de trabajo de nuestra vida tenemos un accidente que nos obliga a coger la baja podremos solicitarla.
Debemos diferenciar según cuál sea el origen de la baja médica. Como hemos anticipada antes será distinto si la baja es por accidente de trabajo o por enfermedad común. En todo caso, para calcular qué se cobra se utilizan dos variables importantes: la base reguladora y el porcentaje de aplicación.
Si la baja médica es por enfermedad común o accidente no laboral para determinar la base reguladora se utilizará la cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja. Y el porcentaje que se cobrará será del 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20 ambos incluidos. Y del día 21 de baja hacia delante se cobrará el 75% de la base reguladora.
IMPORTANTE: Algunas empresas y también algunos Convenios Colectivos complementan hasta el 100% por lo que debes mirar el Convenio Colectivo aplicable a tu contrato.
Para calcular la base reguladora se debe sumar lo siguiente:
1)la base de contingencias profesionales del mes anterior a la baja sin horas extraordinarias.
2) la cotización de las horas extraordinarias del año natural anterior.
En todo caso el trabajador tiene derecho al 75% de la base reguladora desde el primer día. También existen algunos Convenios Colectivos y Acuerdos de empresa que complementan la pensión por incapacidad temporal hasta el 100%.
El tiempo máximo de incapacidad temporal ordinaria es de un año. Sin embargo, veremos que se puede prorrogar.
Al año de baja, normalmente antes, el INSS nos citará mediante el ICAMS o EVI para valorar el estado de salud. En esta valoración tiene 3 opciones: a) que nos den el alta médica por curación. b) que nos propongan una incapacidad permanente o c) que nos prorroguen la incapacidad temporal hasta un máximo de 180 días.
Si llegamos al día 545 de baja (18 meses) que es el máximo de la prórroga el INSS debe valorarnos de nuevo. Y tendrá de nuevo tres opciones: a) el reconocimiento de una incapacidad permanente. b) Sin incapacidad permanente y alta y c) que entienda que aún debe estar en tratamiento y de forma extraordinaria prorrogue hasta un máximo de 6 meses más para llegar a los 2 años. Hemos de aclarar que este último caso es muy extraordinaria y solo debería darse cuándo se prevea que pueda recuperarse en un período muy breve de tiempo. De lo contrario lo que tocaría sería la declaración de incapacidad permanente.
La recaída significa que vuelves a coger la baja por el mismo motivo (misma enfermedad) sin que hayan pasado 6 meses desde el alta anterior. Si se coge una baja por recaída se tendrá los mismos derechos que en el proceso anterior de baja.
La incapacidad temporal se puede extinguir por varios motivos vamos a explicar los más comunes:
1) El que trae más problemas: el alta médica. Cuando el médico de cabecera o el tribunal médico o el INSS nos da el alta, automáticamente se entiende extinguida la situación de baja médica y debemos reincorporarnos a nuestro puesto de trabajo.
2) Por haber transcurrido el plazo máximo de 545 días. A partir de ese momento estaremos pendientes de si nos reconoce una incapacidad permanente o no.
3) Por inicio de un procedimiento de incapacidad permanente a instancias del INSS o del ICAMS o EVI. Nunca a instancias del trabajador (se puede solicitar simultáneamente una incapacidad permanente estando de baja médica. El trabajador puede pedirlo sin que se extinga la incapacidad temporal).
4) Por jubilación.
5) Por incomparecencia a una citación de control de baja médica.
6) Y las más obvia, por fallecimiento.
El control de la baja médica lo hará el médico de cabecera y también el ICAMS o EVI (equipo de valoración de incapacidades) si la baja es por enfermedad común. Además se puede dar el caso también que la empresa tenga cubierta las contingencias comunes con una Mutua de Accidentes de Trabajo. En este caso puede ser también que la Mutua nos haga el control y seguimiento de la incapacidad temporal o baja médica.
Si la baja médica la tenemos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quién nos controlará la baja médica será siempre la Mutua de Accidentes de Trabajo y también el ICAMS o EVI.
Reclamar un alta médica es una materia compleja que trataremos en otros artículos. Si bien os queríamos dar las características más importantes a tener en cuenta:
En próximos artículos explicaremos más consejos y detalles sobre la reclamación contra el alta médica.